REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 10 de julio de 2006
Años: 195° y 146°


En fecha 29/06/2006, se recibió oficio N° 9700-057-4380, de fecha 27/06/2006, emanado del Jefe de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, mediante el cual informan que por ante ese despacho, se instruye causa N° H-302.024, en la cual el ciudadano CORTEZ PERAZA JULIO RAMON, figura como victima (occiso), anexando al mismo Formulario de Registro de Muerte, a fin de que surta su efecto legal.

Debe en consecuencia el Tribunal resolver lo procedente en torno a esta defunción, y a tal efecto previamente observa lo siguiente:

- I -

PRIMERO: Mediante sentencia definitivamente firme de fecha 02 de enero de 2003 inserta a los folios 168 a 178, Pieza N° 2 del Expediente el Juzgado en Función de Juicio N° 2 condenó al penado CORTEZ PERAZA JULIO RAMON, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: En fecha 10 de Enero de 2006, según consta al folio 98, Pieza 3 del Expediente, se libró requisitoria al penado CORTEZ PERAZA JULIO RAMON.

TERCERO: Mediante Oficio N° 9700-057-4380, de fecha 27/06/2006,, el ciudadano Jefe de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, informó al Tribunal que “… en atención a las comunicaciones números 1424 de fecha 18/08/2004 y 067 de fecha 10/01/2006, relacionadas con la captura del ciudadano CORTEZ PERAZA JULIO, me permito informarle que por ante este despacho se instruye causa N° H-302.024, de fecha 01/04/2006, donde dicho ciudadano figura como victima (occiso), de lo cual tiene conocimiento la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, no obstante se le remite copia fotostática del Protocolo de Autopsia…”.

- II -

Ahora bien, por cuanto existe suficiente evidencia acreditada mediante documento público constituido por copia certificada del Protocolo de Autopsia, de fecha 02/04/2006, expedida por el Servicio de Anatomía Patológica, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de Guanare Estado Portuguesa, (folio 107 al 109, Pieza N° 3), de que el penado CORTEZ PERAZA JULIO RAMON, falleció a causa de PARO CARDIO RESPIRATORIO, LESIN DE MASA ENCEFALICA POR HERIDAS POR ARMA DE FUEGO EN PABELLON AURICULAR DERECHO Y REGION TEMPOROPARIETAL IZQUIERDO es por lo que con fundamento en el artículo 103 del Código Penal, el cual establece que la muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, corresponde declarar extinguida la pena en relación con dicho penado. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2, adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 103 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA en relación con el penado CORTEZ PERAZA JULIO RAMON, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, natural del Caserío San Rafael de las Guasduas, Estado Portuguesa, nacido en fecha 20 de Diciembre de 1975, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.570.605, hijo de José Cortez y Estilita Peraza, de estado civil soltero y residenciado en el Caserío Cerro Gordo, de Guanare Estado Portuguesa.

Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y háganse las participaciones del caso.
El Juez de Ejecución N° 2,

Abg. Luis Alberto Hernández Mendoza
La Secretaria,


Abg. Orlaimar Valderrama