REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 11 de julio de 2006
Años: 195° y 146°


En fecha 04/07/2006, se recibió oficio N° 2119, de fecha 12/06/2006, emanado del Director del Internado Judicial de Barinas, mediante el cual informan del deceso del ciudadano CARRILLO CASTILLO JOSE MANUEL, anexando al mismo informe del Jefe de los Servicios, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos de la muerte del ciudadano en mención, a fin de que surta su efecto legal.

Debe en consecuencia el Tribunal resolver lo procedente en torno a esta defunción, y a tal efecto previamente observa lo siguiente:

- I -

PRIMERO: Mediante sentencia definitivamente firme de fecha 09 de Enero de 2001, Pieza N° 2 del Expediente el Juzgado en Función de Control N° 2 condenó al penado CARRILLO CASTILLO JOSE MANUEL, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Asalto a Vehículo de Transporte Colectivo y Porte Ilícito de Armas de Fuego.



SEGUNDO: Mediante Oficio N° 2119, de fecha 12/06/2006, el ciudadano Director del Internado Judicial de Barinas,, informó al Tribunal que “…notificarle que en fecha 09/06/2006, siendo aproximadamente las 10:20 p.m., los internos del depósito N° 3, notificaron que se encontraba un interno enfermo, se procedió a verificar y se pudo constatar que se trataba del interno: CARRILLO CASTILLO JOSE MANUEL, titular de la cédula de identidad sin signos vitales, presentando varias heridas punzo penetrante por arma blanca a la altura del pectoral izquierdo, derecho y dos cortantes en el cuero cabelludo, se hicieron las llamadas correspondientes, donde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas hizo presencia y procedió al levantamiento del occiso antes mencionado para ser trasladado a la morgue del Hospital Luis Razetti…”.

- II -

Ahora bien, por cuanto existe suficiente evidencia acreditada mediante documento público constituido por informe del Jefe de los Servicios del Internado Judicial de Barinas, de fecha 09/06/2006, (folio 98, Pieza N° 2), de que el penado CARRILLO CASTILLO JOSE MANUEL, falleció a causa de HERIDAS PUNZO PENETRANTES A LA ALTURA DEL PECTORAL IZQUIERDO, DERECHA Y DOS CORTADAS EN EL CUERO CABELLUDO, es por lo que con fundamento en el artículo 103 del Código Penal, el cual establece que la muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, corresponde declarar extinguida la pena en relación con dicho penado. Así se decide.


DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2, adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 103 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA en relación con el penado CARRILLO CASTILLO JOSE MANUEL, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, natural del Pedraza Estado Barinas, nacido en fecha 25 de Septiembre de 1968, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.280.408, de estado civil soltero, obrero, hijo de Poleodoro Castillo y Felicita Castillo de Carrillo y residenciado en el Barrio Los Cortijos, Avenida principal, Casa S/N, Guanare Estado Portuguesa.

Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y háganse las participaciones del caso.
El Juez de Ejecución N° 2,

Abg. Luis Alberto Hernández Mendoza
La Secretaria,


Abg. Orlaimar Valderrama