REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 1
Guanare, 11 de Julio de 2006
197° y 146°


2E-780-02

Cursa en la presente causa solicitud del beneficio de destino a establecimiento abierto, interpuesto por el penado VASQUEZ HIDALGO MANUEL JOSE, para decidir se observa:

En fecha 30 de Agosto de 2005, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Funciones de Ejecución N° 2, se determinó que el penado VASQUEZ HIDALGO MANUEL JOSE quien fue condenado a cumplir la pena de ocho (8) años de presidio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; en su último computo el penado podía optar al beneficio de Régimen Abierto el día 19 de Octubre de 2005.

Consta al folio 144 de la presente pieza constancia de conducta emanada del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, Guanare estado Portuguesa, informando que el penado de autos durante el tiempo que permaneció en ese establecimiento penal, ha observado conducta buena.

De conformidad con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario para el destino a establecimiento abierto han de satisfacerse tres requisitos: a) que se haya extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta; b) que haya observado el penado conducta ejemplar y, c) que ponga de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.

Se destaca por último que el beneficio que nos ocupa es restrictivo de libertad, que el penado será sometido a una permanente observación, vigilancia, control y orientación en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, Guanare estado Portuguesa, por lo que todo ello aunado al apoyo familiar configuran una sumatoria de factores favorables, en principio, para lograr los fines perseguidos por la progresividad.

DECISION

En suma, se puede observar que se cumplen satisfactoriamente con los requisitos exigidos por la ley para destinarse al VASQUEZ HIDALGO MANUEL JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.333.304, a establecimiento abierto siendo el designado a tal fin el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, Guanare estado Portuguesa, debiendo comprometerse el penado a cumplir las condiciones impuestas por la Dirección del mencionado Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal y así decide este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y ofíciese lo conducente.


El Juez de Ejecución N° 2


Abg. Luis Alberto Hernández Mendoza


La Secretaria

Abg. Orlaimar Valderrama