REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 12 de Julio de 2006
Años 196° y 147°

Recibida como ha sido la presente causa, seguida contra Lucena Olivio Coromoto, procedente del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2, a los fines de la ejecución se observa: que la sentencia es de carácter absolutoria y en consecuencia de ello es procedente el archivo definitivo de la causa, previa la incineración de la sustancia incautada en el procedimiento por lo que este juzgado procede en los siguientes términos:

UNICO: De conformidad con las sentencias N° 1776 de fecha 25 de septiembre de 2001 y su aclaratoria contenida en sentencia N° 2720 de fecha 04 de noviembre de 2002 por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia acuerda: Notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, a la Comisión Nacional Contra el Tráfico y Consumo Ilícitos de las Drogas y a la Dirección de Drogas y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, fijándose oportunidad para el día 08 de Agosto de 2006, a las 10:00 de la mañana, para la destrucción de una planta conocida como Marihuana (CANNABIS SATIVA LINNE) en forma de material y semilla, distinguidas en una caja de cartón marca Maizina Americana, contentiva en su interior de una panela grande envuelta de cinta plástica de color beige y otra panela pequeña envuelta de cinta plástica de color beige, contentivo de una sustancia que presenta como peso bruto aproximado 205 gramos, el primer envoltorio con un peso neto de 14 gramos y 2 miligramos y el segundo envoltorio con un peso neto de 183 gramos y 6 miligramos. La referida incineración tendrá lugar en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare. Ofíciese y remítase las correspondientes boletas vía fax; Cúmplase.-

El Juez de Ejecución N° 2


Abg. Luis Alberto Hernández
La Secretaria,


Abg. Orlaimar Valderrama
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto Y Se libró notificación a: Farmacéutica Regional de Salud y Desarrollo Social, Fiscal Superior del Ministerio Público, Oficio N° __________ al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo boleta de notificación del Lic. Luís Correa, con domicilio procesal en la Oficina Nacional Antidrogas, Caracas. Se oficia con N° ___________, al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare. Y N° ____________, al Jefe de la Oficina de los Servicios de Alguacilazgo de Acarigua, remitiendo boleta de notificación del Fiscal Primero con competencia en Drogas. Conste Stria.