REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 13 de Julio de 2006
Años 196° y 147°

Recibida como ha sido la presente causa, seguida contra Sánchez Ramón Domitilo, procedente del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2, a los fines de la ejecución se observa: que la sentencia es de carácter absolutoria y en consecuencia de ello es procedente el archivo definitivo de la causa, previa la incineración de la sustancia incautada en el procedimiento por lo que este juzgado procede en los siguientes términos:

UNICO: De conformidad con las sentencias N° 1776 de fecha 25 de septiembre de 2001 y su aclaratoria contenida en sentencia N° 2720 de fecha 04 de noviembre de 2002 por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia acuerda: Notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, a la Comisión Nacional Contra el Tráfico y Consumo Ilícitos de las Drogas y a la Dirección de Drogas y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, fijándose oportunidad para el día 10 de Agosto de 2006, a las 10:00 de la mañana, para la destrucción de treinta y cinco envoltorios confeccionados en material plástico, contentivo de una sustancia marrón con olor penetrante presuntamente droga de la denominada bazuco y un paquete contentivo de la droga denominada marihuana, así como una media de color negro y rojo, contentiva de 23 mini envoltorios de color azul y blanco, contentivo a su vez de un polvo color beige, cuyo peso bruto de 4,26 gramos y 9 mini envoltorios de color amarillo, contentivo de polvo color beige con un peso de 1,66 gramos, tres (03) envoltorios de material sintético de color amarillo y negro, contentivo de una sustancia de color beige con un peso bruto de 9,61 gramos y que se encontró en un material sintético transparente contentivo de restos vegetales con un peso bruto de 58,84 gramos, sustancias que según el dictamen pericial químico practicado se concluyó que correspondía a cocaína base y marihuana; lo cual guarda relación con la causa N° 18-F2-1C-609-04 (nomenclatura del Ministerio Público). La referida incineración tendrá lugar en la sede del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional, de Guanare Estado Portuguesa. Ofíciese y remítase las correspondientes boletas por la vía más expedita. Cúmplase.-

El Juez de Ejecución N° 2


Abg. Luis Alberto Hernández
La Secretaria,


Abg. Orlaimar Valderrama