REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 13 de Julio de 2006
Años 196° y 147°

Recibida como ha sido la presente causa, seguida contra González Álvares Richard de los Ángeles y Hernández Dun Olga Cristina, procedente del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1, a los fines de la ejecución se observa: que la sentencia es de carácter absolutoria y en consecuencia de ello es procedente el archivo definitivo de la causa, previa la incineración de la sustancia incautada en el procedimiento por lo que este juzgado procede en los siguientes términos:

UNICO: De conformidad con la sentencia Nº 01 de fecha 13 de Marzo de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa acuerda: Notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, a la Comisión Nacional Contra el Tráfico y Consumo Ilícitos de las Drogas y a la Dirección de Drogas y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, fijándose oportunidad para el día 08 de Agosto de 2006, a las 10:00 de la mañana, para la destrucción de un (01) sobre de Regular tamaño confeccionado en papel de color blanco, cerrados en sus extremos mediante grapas y cinta adhesiva transparente, de dos (02) gramos con doscientos (200) miligramos, con el deducible de doscientos (200) miligramos, utilizados en la práctica de la experticia como fue manifestado por los expertos Teresa Marcano y Julio C. Rodríguez, para hacer las pruebas, quedando la cantidad de dos (02) gramos, sustancia denominada Cannnibis Sativa Linne, y un (un) envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético transparente, cerrado en sus extremos a manera de nudo, de cuatro (04) gramos con novecientos (900) miligramos; con el deducible de doscientos (200) miligramos, utilizados en la práctica de la experticia como fue manifestado por los expertos Teresa Marcano y Julio C. Rodríguez, para hacer las pruebas, quedando la cantidad de cuatro (04) gramos, con setecientos (700) miligramos, sustancia denomina Alcaloide Cocaína (CRAK). La referida incineración tendrá lugar en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa. Ofíciese y remítase las correspondientes boletas vía fax; Cúmplase.-

El Juez de Ejecución N° 2


Abg. Luis Alberto Hernández
La Secretaria,


Abg. Orlaimar Valderrama