REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 13 de Julio de 2006
Años 196° y 147°

Recibida como ha sido la presente causa, seguida contra Adames Carrasco Ángel Miguel, procedente del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2, a los fines de la ejecución se observa: que la sentencia es de carácter absolutoria y en consecuencia de ello es procedente el archivo definitivo de la causa, previa la incineración de la sustancia incautada en el procedimiento por lo que este juzgado procede en los siguientes términos:

UNICO: De conformidad con las sentencias N° 1776 de fecha 25 de septiembre de 2001 y su aclaratoria contenida en sentencia N° 2720 de fecha 04 de noviembre de 2002 por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia acuerda: Notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, a la Comisión Nacional Contra el Tráfico y Consumo Ilícitos de las Drogas y a la Dirección de Drogas y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, fijándose oportunidad para el día 10 de Agosto de 2006, a las 10:00 de la mañana, para la destrucción de dieciséis (16) envoltorios de regular tamaño cerrados en sus extremos contentivo de polvo sólido de color blanco y otra muestra sesenta y un (61) envoltorios de material sintético de regular tamaño, cerrados en sus extremos contentivos de polvo sólido de color blanco, la cantidad de cuarenta y siete (47) envueltos en plástico color azul, y diez (10) envueltos en plástico color azul y blanco anudados en sus extremos contentivos de polvo sólido de color blanco, dichas sustancias desprovistas de los envoltorios arrojaron un peso de 31,800 mgm, con el deducible de quinientos miligramos (500 mg), utilizados en la práctica de la experticia como fue manifestado por la experto Nelly Daza Ollarves, para hacer las pruebas, quedando la cantidad de 31,300 mgm, contentivos de la sustancia denominada clorhidrato de cocaína; así como también los objetos decomisados consistentes en: un (01) plato confeccionado en peltre de varios colores: blanco, azul y rosado, una (01) tijera de metal plateado, mango de material sintético color rojo; una (01) cuchara sopera de metal plateado y un (01) colador de malla de color blanco con asa de color rojo. La referida incineración tendrá lugar en la sede del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional, de Guanare Estado Portuguesa. Ofíciese y remítase las correspondientes boletas vía fax; Cúmplase.-

El Juez de Ejecución N° 2


Abg. Luis Alberto Hernández
La Secretaria,


Abg. Orlaimar Valderrama