REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 13 de Julio de 2006
Años 196° y 147°

Recibida como ha sido la presente causa, seguida contra Cordero John Rafael y Gil Jiménez Jhonny Ramón, procedente del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3, a los fines de la ejecución se observa: que la sentencia es de carácter absolutoria y en consecuencia de ello es procedente el archivo definitivo de la causa, previa la incineración de la sustancia incautada en el procedimiento por lo que este juzgado procede en los siguientes términos:

UNICO: De conformidad con las sentencias N° 1776 de fecha 25 de septiembre de 2001 y su aclaratoria contenida en sentencia N° 2720 de fecha 04 de noviembre de 2002 por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia acuerda: Notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, a la Comisión Nacional Contra el Tráfico y Consumo Ilícitos de las Drogas y a la Dirección de Drogas y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, fijándose oportunidad para el día 10 de Agosto de 2006, a las 10:00 de la mañana, para la destrucción de ciento treinta y cuatro (134) pitillos de color verde, rojo y blanco contentivo en su interior de un polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante presuntamente droga de la denominada cocaína, un (01) envoltorio de regular tamaño contentivo de un polvo de color marrón, presuntamente droga de la denominada Crack y un (01) envoltorio de regular tamaño de color blanco de presunta droga de la denominada cocaína, que al pesarla arrojó el siguiente resultado: 134 pitillos de 80 gramos aproximadamente, los 11 envoltorios de 705 gramos aproximadamente y 01 envoltorio de regular tamaño de 70 gramos; en estos envoltorios se determinó según la experticia química de fecha 05/01/2004 cursante a los folios 64 al 67 de la pieza N° 1, la presencia de alcaloide clorhidrato de cocaína y de alcaloide cocaína (Crack). Así como también los objetos decomisados consistentes en: un (01) pasamontañas, dos (02) coladores, un (01) pantalón camuflageado tipo carpintero, talla SS y una (01) chaqueta camuflageada elaborada en fibras naturales y sintéticas de color verde, marrón y negro, lo cual guarda relación con la causa N° 069.03 (nomenclatura de la Guardia Nacional). La referida incineración tendrá lugar en la sede del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional, de Guanare Estado Portuguesa. Ofíciese y remítase las correspondientes boletas por la vía más expedita. Cúmplase.-

El Juez de Ejecución N° 2


Abg. Luis Alberto Hernández
La Secretaria,


Abg. Orlaimar Valderrama