REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 14.711.

DEMANDANTE TOPAGRO, C.A.

DEMANDADO TERESA DE JESUS BARAZARTE DE RIBOT.

MOTIVO DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

CAUSA HOMOLOGACIÓN (DESISTIMIENTO).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 11 de Agosto de 2005, por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando el abogado Ricardo Gómez Scott, quien es venezolano, mayor de edad e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 9.811, actuando como apoderado judicial de la Empresa TOPAGRO, C.A., introduce demanda por Cobro de Bolívares Por Intimación, en contra de la ciudadana: Teresa de Jesús Barazarte de Ribot, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. 4.244.383, acompañó al escrito libelar una serie de recaudos los cuales corren anexos al expediente.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales, en fecha 21 de septiembre de 2005, ordenándose la intimación de la demandada, constando en autos la intimación de la ciudadana: Teresa de Jesús Barazarte Ribot, el día 08 de junio de 2006, fecha en la cual la referida ciudadana confirió poder a los abogados Lizandro Armando Yúnez Colina y Ángel Armando Yúnez Colina el día 19 del mes de junio de este mismo año, comparecen los abogados Ramses Gómez Salazar y Lizandro Yúnez Colina, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente y mediante diligencia, solicitan la suspensión del juicio por un lapso de doce (12)días continuos, dicha paralización fue acordada por este Tribunal en fecha 22 de junio de 2006. En fecha 27 de junio de 2006, comparece el abogado Ramsés Gómez Salazar y mediante diligencia y en virtud de haber llegado a un arreglo extrajudicial y amistoso con la parte intimada desiste de la acción y del procedimiento.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el desistimiento efectuado entre las partes, el mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Archivese el Expediente.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los tres días del mes de julio de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola..
En la misma fecha se dictó y publicó a las 12:20 p.m.

Epdm.