REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-011156
ASUNTO : PP11-P-2005-011156
JUEZ DE CONTROL ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. YOLYMAR PÉREZ
FISCAL: ABG. FELIX MONTES
IMPUTADO: SEGUNDO PANTALEON
RODRIGUEZ ALVAREZ
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES
DEFENSA: ABG. ASDRUBAL LEÓN
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
El Fiscal de la Fiscalía Primera del Ministerio Público con competencia en Drogas del Estado Portuguesa, ABG. FELIX MONTES, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la causa PP11-P-2005-011156 en contra del ciudadano: SEGUNDO PANTALEON RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolano, nacido el 20-02-82, de 23 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.493.929, y residenciado en el Barrio La Cortecita, avenida 06 con calles 2 y 3, Casa 07, Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
I
HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO
El día Domingo, 02 de Octubre del 2005, el funcionario: Cabo/1ro. (GN) MARIO PAEZ GONZALEZ, adscrito a la Tercera Compañía de la Guardia Nacional del Destacamento No. 41 “Que siendo aproximadamente las 04:00 horas de la madrugada, del día de hoy, se encontraba en labores de patrullaje vehicular en funciones de Seguridad Ciudadana, en compañía de los efectivos: Cabo/2do. (GN) JUSTINO PEREZ CHAVEZ, Dtgdo. (GN) DANNY NIETO COLMENAREZ, ADELIZ CHIRINOS FLORES Y NAUDY PEREZ CAMACHO, cuando se desplazaban por la calle 03 del Barrio 5 de Diciembre del Municipio Páez, visualizaron a un ciudadano quien al notar la presencia de la comisión, apresurando el paso a la vez que se metió las manos a los bolsillos para sacar algo, inmediatamente darle la voz de alto, y le realizaron una revisión personal, encontrándole en el bolsillo derecho del pantalón la cantidad de ocho (08) envoltorios confeccionados en papel aluminio contentivos en su interior de una sustancia pastosa de consistencia sólida tipo piedra, color marrón claro, presuntamente droga, con un peso bruto de: uno coma treinta y cuatro gramos (6,82 gr) y con un peso neto de: Seis coma cuarenta y un gramos (6,41 gr.) y dos (02) envoltorios confeccionados en papel plástico transparente contentivos en su interior de restos vegetales, color verdoso, con olor fuerte y penetrante, presumiblemente droga, con un peso bruto de: uno coma treinta y cuatro gramos (1,34 gr.) y un peso neto de: ochenta y ocho miligramos (88 mlgr.) el cual fue identificado como: SEGUNDO PANTALEON RODRIGUEZ ALVAREZ, siendo detenido por encontrarse incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, motivado a que dicho procedimiento se efectuó en horas de la madrugada no encontrándose personas presentes para ser testigos.
II
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL
La Fiscalía del Ministerio Público encuadró los hechos narrados en el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
III
EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN
1.- Con el ACTA POLICIAL de fecha 02-10-05 suscrita por el funcionario: Cabo/1ro. (GN) MARIO PAEZ GONZALEZ, adscrito a la Tercera Compañía de la Guardia Nacional del Destacamento N° 41, donde deja constancia de las diligencias siguientes: “Que siendo aproximadamente las 04:00 horas de la madrugada, del día de hoy, me encontraba en labores de patrullaje vehicular en funciones de Seguridad Ciudadana en compañía de los efectivos: Cabo /2do. (GN) JUSTINO PEREZ CHAVEZ, Dtgdo. (GN) DANNY NIETO COLMENAREZ, ADELIZ CHIRINOS FLORES y NAUDY PEREZ CAMACHO, cuando nos desplazábamos por la calle 03 del Barrio 5 e Diciembre del Municipio Páez, visualizamos a un ciudadano quien al notar la presencia de la comisión, apresuró el paso a la vez que se metía las manos a los bolsillos para sacar algo, inmediatamente darle la voz de alto, y le realizaron una revisión personal…, obteniendo como resultado que en el bolsillo derecho del pantalón la cantidad de ocho (087) envoltorios confeccionados en papel aluminio contentivos en su interior de una sustancia pastosa de consistencia sólida tipo piedra, color marrón claro, presuntamente droga y dos envoltorios confeccionados en papel plástico transparente contentivos en su interior de restos vegetales, color verdoso, con olor fuerte y penetrante presumiblemente droga, el cual fue identificado como: SEGUNDO PANTALEON RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolano, nacido el 20-02-82, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.493.929 y residenciado en el Barrio La Cortecita, avenida 06, con calles 2 y 3, casa N° 07, Acarigua Estado Portuguesa, siendo detenido por encontrarse incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, motivado a que dicho procedimiento se efectuó en horas de la madrugada no encontrándose personas presentes para ser testigos y trasladado hasta la Comisaría de Páez, conjuntamente con lo incautado, …es todo”. Folio 02.
2.- Con el ACTA DE PESAJE, de fecha 03-10-05, suscrita por el funcionario Detective DEIBY MUJICA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, donde deja constancia de las siguientes diligencias policiales: “Encontrándome en la sede de este Despacho, se presentó una comisión de la Guardia Nacional, Cabo /1ro. (GN) OSCAR MENDOZA, con el fin de realizar pesaje evidencia relacionada con las Actas Procesales No. 074 (GN) que instruye la Guardia Nacional, donde aparece como imputado el ciudadano SEGUNDO PANTALEON RODRIGUEZ ALVAREZ, a quien se le decomisó: 01.- Ocho (08) envoltorios de forma irregular elaborados en papel aluminio contentivos en su interior de una sustancia sólida de color biege con un peso bruto de: 1,3 gramos. 02.- Dos (02) envoltorios de forma irregular elaborados en material sintético incoloro y transparente, contentivos en su interior de restos vegetales deshidratados con un peso bruto de: 7,2 gramos. Dicha evidencia se encuentra en calidad de depósito en la Tercera Compañía de la Guardia Nacional del Destacamento N° 41…es todo”. Folio 06.
03.- Con el Acta de Prueba Anticipada, de fecha 04-10-05, practicada en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, en presencia del Juez de Control N° 03, La Secretaria, El Alguacil, el Defensor Público. La Fiscal Auxiliar del a Fiscalía Séptima del Ministerio Público y el Experto JUAN CARLOS GIL, folios 14 al 16, donde deja constancia que se puso de vista a las partes presentes en el acto la evidencia Física, correspondiente a: 01.- La muestra “A”: Dos (02) envoltorios elaborados en material sintético transparente, con un peso bruto de: Seis coma ochenta y dos gramos (6,82 gr.) contentivos en su interior de restos vegetales deshidratados, color marrón, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de: Seis coma cuarenta y un gramos (6,41). 02.- La muestra “B”, ocho (08) envoltorios confeccionados en papel de aluminio, con un peso bruto de: Uno coma treinta y cuatro gramos (1,34 gr.) contentivos en su interior de una sustancia pastosa de consistencia sólida tipo piedra , de color marrón claro. Y un peso neto de: Ochenta y ocho miligramos (88 mlgr.). Dicha droga se encuentra en calidad de depósito en la Guardia Nacional Destacamento N° 41.
4.- Con la EXPERTICIA TOXICOLOGICA NO. 2530 de fecha 07-11-05 suscrita por los funcionarios: NELLY P. DAZA OLLARVES y JULIO CESAR RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio, Delegación Lara, practicada al ciudadano: SEGUNDO PANTALEON RODRIGUEZ ALVAREZ. Folio 29.
5.- Con la EXPERTICIA BOTANICA No. 2532 de fecha 08-11-05 suscrita por los funcionarios: TERESA MARCANO DE BUENO Y JULIO CESAR RODRIGUEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio. Delegación Lara, practicada a la droga incautada. Folio 30.
06.- Con la EXPERTICIA QUIMICA No. 2533 de fecha 08-11-05 suscrita por los funcionarios: TERESA MARCANO DE BUENO Y JULIO CESAR RODRIGUEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Laboratorio, Delegación Lara, practicada a la droga incautada. Folio 31.
IV
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
La Representante del Ministerio Público consideró que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
EXPERTO:
Para que este presente en el Juicio Oral y Público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en los Artículos 354, se les permita consultar sus notas y dictámenes y para que en virtud del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal se le conceda la palabra y sea interrogado, ofreció a los siguientes expertos:
1.- TERESA MARCANO DE BUENO, NELLY P. DAZA OLLARVES Y JULIO CESAR RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio. Delegación Lara, donde pueden ser citados, a los fines de que rinda declaración de las Experticias Botánicas No. 2532 y Experticia Química No. 2533, practicada a la droga incautada, cursante a los folios 30 y 31, Experticia Toxicológica No. 2530 practicada al ciudadano: SEGUNDO PANTALEON RODRIGUEZ ALVAREZ, cursante al folio 29.
2.- JUAN CARLOS GIL, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, donde puede ser citado, a los fines de que rinda declaración en relación a la Prueba Anticipada, practicada a la droga incautada. Folio 14 al 16.
TESTIMONIALES: Para que estén presentes en el Juicio Oral y Público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en los Artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreció las siguientes testimoniales:
FUNCIONARIOS MILITARES: De conformidad con lo previsto en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal; ofrezco a los funcionarios Militares:
1.- CABO/1RO.(GN) MARIO PAEZ GONZALEZ, CABO/2DO. (GN) DANNY NIETO COLMENAREZ, Dtgdo. (GN) ADELIS CHIRINOS FLORES Y NAUDY PEREZ CAMACHO, adscritos a la Tercera Compañía de la Guardia Nacional del Destacamento No. 41, donde pueden ser citados, en virtud de que los mismos practicaron el procedimiento donde se decomisó la droga y la aprehensión del imputado: SEGUNDO PANTALEON RODRIGUEZ ALVAREZ.
EXHIBICION DE PRUEBAS
A los fines de la incorporación al Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco como pruebas lo siguiente:
1.- Acta de Prueba Anticipada, de fecha 04-10-05, practicada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, en presencia del Juez de Control No. 03, La Secretaria, El Alguacil, y el Defensor Público, La Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y el Experto, JUAN CARLOS GIL, folios 14 al 16, donde deja constancia que puso de vista a las partes presentes en el acto la evidencia Física, correspondiente a: 01.- La muestra “A”: Dos (02) envoltorios elaborados en material sintético transparente, con un peso bruto de: Seis coma ochenta y dos gramos (6,82 gr.) contentivos en su interior de restos vegetales deshidratados, color marrón, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de: Seis coma cuarenta y un gramos (6,41 gr.). 02.- La muestra “B”, Ocho (08) envoltorios confeccionados en papel de aluminio, con un peso bruto de; uno coma treinta y cuatro gramos (1,34 gr.) contentivos en su interior de una sustancia pastosas de consistencia sólida, tipo piedra, de color marrón claro. Y un peso neto de: Ochenta y ocho miligramos (88 mlgr.). Dicha droga se encuentra en calidad de depósito en la Guardia Nacional Destacamento N° 41.
2.- EXPERTICIA TOXICOLOGICA No. 2530 de fecha 07-11-05 suscrita por los funcionarios, NELLY P. DAZA OLLARVES Y JULIO CESAR RODRIGUEZ, Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Laboratorio Delegación Lara, al ciudadano SEGUNDO PANTALEON RODRIGUEZ ALVAREZ. Folio 29.
3.- EXPERTICIA BOTANICA No. 252 de fecha 08-11-05 suscrita por los funcionarios TERESA MARCANO DE BUENO Y JULIO CESAR RODRIGUEZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Laboratorio Delegación Lara, practicada a la droga incautada. Folio 30.
4.- EXPERTICIA QUIMICA No. 2533 de fecha 08-11-05 suscrita por los funcionarios: TERESA MARCANO DE BUENO Y JULIO CESAR RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Laboratorio Delegación Lara, practicado a la droga incautada. Folio 31.
V
PETICIÓN FISCAL
Solicitó sea admitida la presente acusación, por llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y les sean admitidos los medios de pruebas ofrecidos, además peticionó el pase a juicio del ciudadano SEGUNDO PANTALEON RODRÍGUEZ ALVAREZ.
VI
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Impuestos el ciudadano SEGUNDO PANTALEON RODRÍGUEZ ALVAREZ, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “Yo si cargaba la droga en el bolsillo; porque es para mi consumo; que yo si consumo y eso es lo que me tiene así todo deteriorado; que si consumo pero no le vendo droga a nadie; que soy un trabajador; que yo la compro es para fumar; es todo”.
VII
ALEGATOS DE LA DEFENSA
El defensor público Abg. ASDRUBAL LEÓN, representante técnico del ciudadano: SEGUNDO PANTALEON RODRÍGUEZ ALVAREZ, señaló:
1) Desde la fase inicial del proceso mi defendido ha señalado que él es un consumidor, por lo que me extraño de la presente acusación, él necesita tratamiento y así lo solicito al Tribunal.
VIII
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA
De los fundamentos que trae la Fiscalía correspondiente se observa que los mismos acreditan lo siguiente:
a) De la prueba anticipada que riela al folio 14 realizada en presencia del Tribunal de Control N° 3 y de las personas llamadas por Ley, se determinó que la sustancia no arroja un peso mayor de 20 gramos de marihuana ni dos de cocaína;
b) De la experticia botánica que riela al folio 30 se determinó que la sustancia incautada es CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA);
c) De la química que riela al folio 31 se determinó que la sustancia incautada es COCAINA.
d) De la propia declaración del imputado en la audiencia oral, éste indicó que esa consumidor y que sometía al tratamiento respectivo.
Igualmente el texto sustantivo especial que rige la materia establece:
Quedan sujetos a las medidas de seguridad social previstas en esta Ley.
Art. 71.
1.-
2.- El consumidor que posea dicha sustancia en dosis personal para su consumo, entendida como aquella que, de acuerdo a la tolerancia, grado de dependencia, patrón individual de consumo, características psicofísicas del individuo y la naturaleza de la sustancia utilizada en cada caso, no constituya una sobredosis.
En el mismo orden el artículo 34 excluye de la aplicación de la sanción a que el hace referencia cuando la posesión es “con fines del consumo que establece el artículo 70”.
Todo lo anterior acredita que estamos en presencia de una posesión con fines de consumo que a tenor de los dispositivos transcritos no es punible y sólo acarrea la aplicación de medidas de seguridad, sin embargo, para asegurar tal posición se requiere la practicas de los exámenes psiquiátricos, psicológicos y social que señala el artículo 105 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por ello, se debe declarar con lugar la excepción de incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción. Así se decide.
IX
DISPOSITIVA
Por todo lo anterior, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se desestima la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público y en consecuencia se dicta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano SEGUNDO PANTALEON RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolano, nacido el 20-02-82, de 23 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.493.929, y residenciado en el Barrio La Cortecita, avenida 06 con calles 2 y 3, Casa 07, Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 33 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; una vez realizado los exámenes que señala el artículo 105 eiusdem puede solicitar la medida de seguridad respectiva o presentar otra acusación, con base al artículo 20 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad existente motivado a que el sobreseimiento anterior es formal y no material y es indispensable para asegurar las prácticas de las actuaciones que se señalan en los siguientes particulares.
TERCERO: Se ordena la práctica de los exámenes psiquiátricos, psicológicos y sociales del ciudadano SEGUNDO PANTALEÓN RODRÍGUEZ ALVAREZ a fin de corregir la situación que viene presentando, igualmente se ordena la asistencia a una casa de desintoxicación la cual será designada por la Fiscalía respectiva en la oportunidad de la práctica de los exámenes respectivos.
CUARTO: Se le impone al imputado la obligación de acudir ante la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que le sean practicadas las experticias ordenadas por este Tribunal.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.
Regístrese, Diarícese y déjese Copia.
El JUEZ DE CONTROL Nº 03
Abg. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA.
Abg. YOLYMAR PÉREZ