REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-001416
ASUNTO : PP11-P-2006-001416

JUEZ DE CONTROL: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


SECRETARIA: ABG. YOLIMAR PÉREZ


FISCAL: ABG. ELIDA VARGAS FUENMAYOR

IMPUTADO: JOSÉ LUIS SEGURA


DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE
EN GRADO DE FRUSTACIÓN

ABOGADOS: ROSARIO PÉREZ; y
NANCY VALBUENA.

VICTIMA: WIDERMA PERALTA y MIREYA PERALTA


DECISIÓN: OTORGAMIENTO DE PRÓRROGA PARA
PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO

Celebrada la Audiencia Oral convocada con ocasión de la solicitud de Prórroga para la presentación del Acto Conclusivo en la presente causa seguida al imputado JOSÉ LUIS SEGURA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 segundo aparte eiusdem, perpetrado en perjuicio de WIDERMA PERALTA y MIREYA PERALTA, presentada por la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público Abogada LUISA ISMELDA FIGUEROA DE RIVERO, y expuestas por la doctora ELIDA VARGAS, oídas como fueron las partes y cumplidas las formalidades de ley, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

Revisadas la actuaciones y el Sistema Juris 2000 se evidencia que en fecha 14 de junio de 2006, este Tribunal decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado JOSE LUIS SEGURA, venezolano, natural de Acarigua, fecha de nacimiento 03-03-81, de 25 años de edad, soltero de profesión u Oficio Obrero, residenciado en el Caserío Are Indígena, calle principal del Municipio Ospino Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-15.868.660, debidamente asistido por sus Defensores Privados para ese entonces ABG. JOSÉ SÁNCHEZ OVIEDO y ABG. JUAN CARLOS AMARO, por encontrarse presuntamente involucrado en el hecho punible calificado por el Ministerio Público como HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 segundo aparte eiusdem, perpetrado en perjuicio de WIDERMA PERALTA y MIREYA PERALTA, y por cuanto la solicitud de la prórroga fue presentada en fecha 07 de julio de 2006, dentro del lapso legal, es decir, con cinco días (05) de anticipación al vencimiento de los treinta (30) días para presentar el acto conclusivo respectivo y de acuerdo a la motivación esgrimida por la Vindicta Pública en cuanto que se requiere a solicitud de la defensa la practica de unas diligencias de investigación solicitadas por las defensoras privadas ROSARIO PÉREZ y NANCY VALBUENA, hace procedente la prorroga solicitada, considerando éste Juzgador que las referidas diligencias son relevantes para el proceso siendo éste un derecho que le asiste al imputado de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que considera quién aquí decide que lo ajustado a derecho es otorgar la prórroga solicitada.

Por todo lo anterior, se acuerda otorgarle a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público una prórroga de DIEZ (10) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del día 14 de julio de 2006, fecha en que vence el plazo inicial de 30 días, para que presente el Acto Conclusivo a que haya lugar en la presente causa, y en caso de no hacerlo, se acordará la libertad del imputado imponiéndosele una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar la Prórroga de DIEZ (10) DÍAS CONTINUOS, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a objeto de que presente el Acto Conclusivo a que haya lugar en la presente causa seguida al imputado JOSÉ LUIS SEGURA, identificado supra por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 segundo aparte eiusdem, perpetrado en perjuicio de WIDERMA PERALTA y MIREYA PERALTA, venciendo dicho lapso en fecha 24 de julio de 2006, y en caso de no hacerlo, se acordará la libertad del imputado imponiéndosele una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Quinto y Sexto Aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.

El JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR PÉREZ