REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-007971
ASUNTO : PP11-P-2005-007971

JUEZ DE CONTROL ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


SECRETARIA: ABG. KATHERINE CONSTATINE

FISCAL: ABG. MOISES CORDERO


IMPUTADOS: DAVID COROMOTO MARQUEZ;
JOSÉ ANIBAL GALLARDO;
JOSÉ DE LOS SANTOS YEPEZ; y
CARLOS ALBERTO MONTES.


DELITO: HURTO AGRAVADO

DEFENSA: ABG. ZULAY JIMÉNEZ;
ABG. NARBIS HERRERA;
ABG. HERMES SILVA CASTAÑEDA

DECISIÓN: AUTO ACORDANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR INCUMPLIEMNTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.
Vista que para el día de hoy estaba fijada la audiencia preliminar en la causa PP11-P-2005-7971 seguida a los ciudadanos: DAVID COROMOTO MARQUEZ; JOSÉ ANIBAL GALLARDO; JOSÉ DE LOS SANTOS YEPEZ; y CARLOS ALBERTO MONTES el Tribunal para decidir observa:

I

En fecha 12-07-2005 este Tribunal de Control DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los imputados DAVID COROMOTO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.871.973, quien es venezolano, mayor de edad y residenciado en la calle 7 con avenida 2, casa N°264, Acarigua, Estado Portuguesa; JOSE ANIBAL GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° 11.899.044, quien es venezolano, mayor de edad y residenciado en el callejón 11, casa N°42-24; barrio Bella Vista II, Acarigua, Estado Portuguesa; JOSE DE LOS SANTOS YEPEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.839.809, quien es venezolano, mayor de edad y residenciado en la calle 2 con avenida 49, casa N°1, barrio Las Delicias, Acarigua, Estado Portuguesa y CARLOS ALBERTO MONTES, titular de la cédula de identidad N° 11.547.412, quien es venezolano, mayor de edad y residenciado en el callejón 11, casa N°48-24, barrio Bella Vista II, Acarigua, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452, numeral 8° del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, sometiéndolos a presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante este Circuito Judicial Penal.

Posteriormente la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó la respectiva acusación y se fijó la Audiencia Preliminar, siendo esta diferida en las fechas: 9-1-2006; 7-02-2006; 8-03-2006; 7-06-2006 por incomparecencia del imputado JOSÉ ANIBAL GALLARDO; pese a haber sido hacer conducir por la fuerza pública de conformidad con la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional N° 3648 de fecha 06-12-2005.

Topo ello lleva aparejada un incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva que fue impuesta en fecha 12-07-2005 de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se revoca la Medida Cautelar Sustitutiva dictada al ciudadano JOSE ANIBAL GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° 11.899.044, quien es venezolano, mayor de edad y residenciado en el callejón 11, casa N°42-24; barrio Bella Vista II, Acarigua, Estado Portuguesa, por incumplimiento de la misma de conformidad con el tercer aparte del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena su captura y una vez realizada se colocará a la ordend de éste Tribunal y permanecerán detenido en la Comisaría “José Antonio Páez” de esta ciudad de Acarigua del estado Portuguesa; SEGUNDO: Se fija como fecha para la realización de la Audiencia Preliminar el día 16 de agosto de 2006 a las 10:00 a.m.

Regístrese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.


El JUEZ DE CONTROL N° 3

ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. KATHERINE CONSTATINE