REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-013127
ASUNTO : PP11-P-2005-013127


JUEZ DE CONTROL ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


SECRETARIA: ABG. KATHERINE CONSTATINE


FISCAL: ABG. MOISES CORDERO


IMPUTADO: HERNAN JOSÉ QUINTERO


DELITO: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.


DEFENSA: ABG. ALIX RODRÍGUEZ


DECISIÓN: AUTO ACORDANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR INCUMPLIEMNTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.
Vista que para el día de hoy estaba fijada la audiencia preliminar en la causa PP11-P-2005-13127 seguida al ciudadano: HERNÁN JOSÉ QUINTERO, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 08-01-1987, de 18 años de edad, obrero, soltero, domiciliado en la calle 21 con Av. 27, casa s/no, del Barrio 15 de Marzo, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.157.193 el Tribunal para decidir observa:
I

En fecha 04-11-2005 este Tribunal de Control DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano: HERNÁN JOSÉ QUINTERO, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 08-01-1987, de 18 años de edad, obrero, soltero, domiciliado en la calle 21 con Av. 27, casa s/no, del Barrio 15 de Marzo, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.157.193, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 452, numeral 8° en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de DIANA MARIBAL BALDACCI OLIVERA, sometiendo a presentación periódicas cada treinta (30) días, por ante este Circuito Judicial Penal.

Posteriormente la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó la respectiva acusación y se fijó la Audiencia Preliminar, siendo esta diferida en las fechas: 17-01-2006; 14-02-2006; 16-03-2006; 23-05-2006; 26-06-2006; 18-07-2006 por incomparecencia del imputado HERNÁN JOSÉ QUINTERO; pese a haber sido hacer conducir por la fuerza pública de conformidad con la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional N° 3648 de fecha 06-12-2005.

Topo ello lleva aparejada un incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva que fue impuesta en fecha 04-11-2005 de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se revoca la Medida Cautelar Sustitutiva dictada al ciudadano HERNÁN JOSÉ QUINTERO, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 08-01-1987, de 18 años de edad, obrero, soltero, domiciliado en la calle 21 con Av. 27, casa s/no, del Barrio 15 de Marzo, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.157.193, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 452, numeral 8° en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de DIANA MARIBAL BALDACCI OLIVERA, por incumplimiento de la misma de conformidad con el tercer aparte del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena su captura y una vez realizada se colocará a la orden de éste Tribunal y permanecerá detenido en la Comisaría “José Antonio Páez” de esta ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, fijándose la fecha para la audiencia preliminar una vez que se ejecute la captura del imputado.

Regístrese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.


El JUEZ DE CONTROL N° 3

ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. KATHERINE CONSTATINE