REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-000450
ASUNTO : PP11-P-2006-000450
JUEZ DE CONTROL ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. KATHERINE CONSTATINE
FISCAL: ABG. GIPSY GALVIZ
IMPUTADO: HENRY COROMOTO JIMÉNEZ MORILLO
DELITO: ROBO AGRAVADO
DEFENSA: ABG. NARBIS HERRERA
DECISIÓN: AUTO ACORDANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR INCUMPLIEMNTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.
Vista que para el día de hoy estaba fijada la audiencia preliminar en la causa PP11-P-2006-1450 seguida al ciudadano: HENRY COROMOTO JIMENEZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.400.108, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Calle Principal casa S/N, Vía La Laguna a dos casas del Club Don Ramón Barquisimeto Estado Lara, el Tribunal para decidir observa:
I
En fecha 01-08-2001 el Tribunal Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano: HENRY COROMOTO JIMENEZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.400.108, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Calle Principal casa S/N, Vía La Laguna a dos casas del Club Don Ramón Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, cometido en perjuicio de DEIDA COROMOTO RODRÍGUEZ, sometiendo a presentación periódicas cada (15) días, por ante LA prefectura del Municipio Iribarren.
Posteriormente la Fiscalía Para el Régimen Procesal Transitorio presentó la respectiva acusación y se fijó la Audiencia Preliminar, siendo esta diferida en las fechas: 14-06-2006 por incomparecencia del imputado HENRY COROMOTO JIMENEZ MORILLO; pese a haber sido hacer conducir por la fuerza pública de conformidad con la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional N° 3648 de fecha 06-12-2005.
Topo ello lleva aparejada un incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva que fue impuesta en fecha 01-08-2001 de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se revoca la Medida Cautelar Sustitutiva dictada al ciudadano HENRY COROMOTO JIMENEZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.400.108, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Calle Principal casa S/N, Vía La Laguna a dos casas del Club Don Ramón Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, cometido en perjuicio de DEIDA COROMOTO RODRÍGUEZ, por incumplimiento de la misma de conformidad con el tercer aparte del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena su captura y una vez realizada se colocará a la orden de éste Tribunal y permanecerá detenido en la Comisaría “José Antonio Páez” de esta ciudad de Acarigua del estado Portuguesa.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.
El JUEZ DE CONTROL N° 3
ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. KATHERINE CONSTATINE