REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-001835
ASUNTO : PP11-P-2006-001835
JUEZ DE CONTROL: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


SECRETARIA: ABG. KATHERINE CONSTANTINE


FISCAL: ABG. LUIS RIVERA CLEER


IMPUTADO: PEDRO LUIS CARRIZALES COLMÉNAREZ


DELITO: ROBO AGRAVADO; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO


ABOGADO: MAGGLY KARINA TORO


VICTIMA: JUANA GISELA RODRÍGUEZ FIGUEROA

DECISIÓN: INADMISIBLE EL RECURSO DE REVOCACIÓN
POR EXTEMPORANEO
Presentada como fue el recurso de revocación por la abogada MAGGLY KARINA TORO en su condición de defensora del ciudadano PEDRO LUIS CARRIZALES COLMENAREZ en contra de la decisión de traslado del mencionado ciudadano al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, este Tribunal para decidir observa:

El artículo 444 del Texto Adjetivo Penal establece:
Artículo 444. Procedencia. El recurso de revocación procederá solamente contra los autos de mera sustanciación, a fin de que el tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda.
Sobre este punto la doctrina a establecido que la impugnabilidad objetiva son el conjunto de requisitos genéricos que la ley establece para su admisibilidad, sin vincularlas particularmente a un sujeto procesal determinado, señalando las resoluciones que pueden ser objeto del recurso de revocación, así pues, se puede considerar que la decisión de colocación del imputado en un determinado centro penitenciario la cual forma parte de la resolución judicial de medida privativa de libertad, es una decisión de mero tramite, por lo que puede ser objeto del presente recurso.

Ahora bien, corresponde determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente o no, para tal efecto debemos remitirnos a los siguientes artículos:
Artículo 445. Recurso durante las audiencias. Durante las audiencias sólo será admisible el recurso de revocación, el que será resuelto de inmediato sin suspenderlas.
Artículo 446. Procedimiento. Salvo en las audiencias orales, este recurso se interpondrá en escrito fundado, dentro de los tres días siguientes a la notificación.
El tribunal resolverá dentro del plazo de tres días y la decisión que recaiga se ejecutará en el acto.

Como bien pudo constatar la defensa, la decisión del traslado del ciudadano PEDRO LUIS CARRIZALES COLMENAREZ se efectuó en la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN por lo que le asistía a la defensora el derecho a solicitar la revocatoria de la referida decisión, en lo concerniente al sitio de reclusión y no a la medida privativa, ya que contra tal resolución lo pertinente es interponer el recurso de apelación, por lo que al no hacerlo y esperar con posterioridad a la misma para presentar por escrito el referido recurso de revocación, hacen que el mismo haya sido interpuesto en forma intempestiva y así se decide.

DISPOSITIVA

En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de revocación interpuesto por la abogada MAGGLY KARINA TORO en su condición de defensora del ciudadano PEDRO LUIS CARRIZALEZ COLMÉNAREZ, venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, donde nació el 13-08-1984, titular de la cedula de identidad No V-18.799.124, de 22 años de edad, soltero, de oficio motorizado, y domiciliado en la calle 10 entre Avenidas 3 y 4 casa No 02 de la Urbanización Villa Araure Uno de Araure Estado Portuguesa, en contra de la decisión de traslado del mencionado imputado al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales.

Regístrese, diarícese y notifíquese.

El JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. KATHERINE CONSTATINE