REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-001415
ASUNTO : PP11-P-2006-001415


JUEZ DE CONTROL ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


SECRETARIA: ABG. KATHERINE CONSTANTINE


FISCAL: ABG. LUISA ISMELDA FIGUEROA


IMPUTADO: JESÚS MANUEL PÉREZ FERNÁNDEZ


DELITO: ROBO AGRAVADO


VICTIMA: JOSÉ RAFAEL ALTUVE ARBORNOZ


DEFENSA: ABG. MARÍA GABRIELA CARMONA


DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

La Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, ABG. LUISA ISMELDA FIGUEROA, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la causa PP11-P-2006-001415 en contra del ciudadano: JESUS MANUEL PEREZ FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 20 años de edad, de estado civil soltero, sin profesión ni oficio, residenciado en avenida 14 entre calles 03 y 04, casa sin número, del Barrio “5 de Diciembre” de Acarigua, Cédula de Identidad N° V-21.563.776; por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE RAFAEL ALTUVE ALBORNOZ.

I
HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO

El día jueves 08 de Junio del año 2006, a las 07:30 horas de la mañana, en la Avenida 9 con calle 5, frente ala Bodega “La Gran Parada”, Barrio “5 de Diciembre”, Acarigua Estado Portuguesa, al imputado JESUS MANUEL PEREZ FERNANDEZ, en compañía de un adolescente, portando armas de fuego, portátil, corta por su manipulación, de fabricación rudimentaria, semejante a una escopeta, calibre 44mm, bajo amenaza a la vida despojan al ciudadano JOSE RAFAEL ALTUVE ALBORNOZ de la cantidad de cuarenta mil bolívares en efectivo, distribuidos en tres billetes de diferentes denominaciones, cuando se encontraba despachando unas maltas con su ayudante de nombre JESUS ALBERTO GONZALEZ MARTINEZ, en presencia del ciudadano PABLO ANTONIO RONAS y de la adolescente YOHANA YOLISMAR AMAYA HERNANDEZ; en ese mismo instante, iba pasando por el lugar una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica., Subdelegación Acarigua, a bordo de un vehículo particular, integrada por los funcionarios de nombres JUAN GASPAR VERGARA, KELVIS PEREZ, JULIO LINAREZ y GUSTAVO GARCIA, quienes al percatarse de la situación proceden a darle la voz de alto a los sujetos y logran la aprehensión del prenombrado imputado en poder de dos armas de fuego de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 44, contentivas en su interior de una cápsula del mismo calibre sin percutir y la cantidad de cuarenta mil bolívares (40.000,00) en billetes, con las siguientes denominaciones: Dos de diez mil Bolívares, con los seriales D65365511 y D19168023 y uno de Veinte Mil Bolívares (20.000 Bs.), serial B80445682.

II
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público encuadró los hechos narrados en el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de JOSE RAFAEL ALTUVE ALBORNOZ.

III
EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

01.- Con el Acta Policial, de fecha 08-06-06, suscrita por el Funcionario Detective T.S.U. JUAN GASPAR VERGARA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, donde deja constancia del procedimiento policial en la forma siguiente: “En esta misma fecha(08:00 A.M) encontrándome en labores deservicios en compañía de los funcionarios KELVIS PEREZ, JULIO LINAREZ y GUSTAVO GARCIA, en vehículo particular, por la avenida 9 con calle 05, Barrio las Delicias Acarigua, Estado Portuguesa, logramos avistar frente al Estacionamiento Comercial de nombre Bodega “La Gran Parada” un vehículo de la empresa Polar, adyacente al mismo un ciudadano con un blue jean un una camisa de color blanco con emblema de dicha empresa, el mismo estaba siendo sometido por dos sujetos, quienes estaban a bordo cada uno de ellos en vehículos de tracción de sangre (bicicleta), tipo cross, quienes a su vez portaban un arma de fuego, cada uno de ellos, con la que estaban sometiendo y apuntando a dicho ciudadano, motivo por el cual fueron abordados por nuestra comisión, dándole la voz de alto e identificándonos como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…despojando a los mismos inmediatamente de sus manos de dos armas de fuego de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 44, contentivas en su interior de una cápsula del mismo calibre sin percutir y amparados en el artículo 205 Ejusdem, le realizamos una revisión de personas, encontrando en el interior del bolsillo delantero derecho de uno de los sujetos la cantidad de Cuarenta mil Bolívares (Bs. 40.000,00) en billetes con las siguiente s denominaciones: Dos de diez mil Bolívares, con los seriales D65365511 y D19168023 y uno de Veinte Mil Bolívares (20.000 Bs.), serial B80445682, quedando…identificados de la siguiente manera. PEREZ FERNANDEZ JESUS MANUEL… y Pineda Rodríguez Oswaldo Antonio… de 17 años de edad (puesto a la orden de al Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito); motivo por el cual practican la aprehensión del imputado JESUS MANUEL PEREZ FERNANDEZ…Seguidamente, nos entrevistamos con el ciudadano agraviado quien se identificó como ALTUVE ALBORNOS JOSE RAFAEL…GONZALEZ MARTINEZ JESUS ALBERTO…ayudante de la víctima…ROJAS PABLO ANTONIO…residenciado en el ya mencionado establecimiento comercial…AMAYA HERNANDEZ YOHANA YOLISMAR…quien indicó haber visto cuando los sujetos en cuestión estaban robando al ciudadano agraviado. Finalmente retornamos al despacho, e informamos a la superioridad, trasladando en calidad de detenidos a los ciudadanos primeramente mencionados, así mismo al ciudadano agraviado y testigos del hecho a fin de ser entrevistados, los vehículos, las armas de fuego y el dinero antes descrito, a fin de realizar las experticias de rigor…Se dio inicio de control de investigaciones H-179.438, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (Robo) y Contra el Orden Público (Porte Ilícito de Arma de Fuego)…”.

02 Con el Acta de Denuncia del ciudadano ALTUVE ALBONORNOZ JOSE RAFAEL cursante al folio 10, de fecha 08-06-06, formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Acarigua, donde expuso: “...en horas de la mañana del día de hoy, me encontraba despachando al Bodega La Gran Parada que está ubicada en la Avenida 9 con calle 5 del Barrio “Las Delicias”, Acarigua Estado Portuguesa, de la cual es propietario del señor Pablo Rojas… de pronto dos sujetos que andaban en una bicicleta cada uno me sometieron y me amenazaron de muerte con armas de fuego y redijeron que le entregara la plata…me dicen que fuéramos para el camión que yo manejo de la Compañía Empresa Polar y en eso cuando íbamos frente a la Cantina Alvarado ubicada en la dirección antes mencionada se estacionó un vehículo particular en el cual se bajaron funcionarios de PTJ y le dije lo que estaba sucediendo, donde ellos detienen a los sujetos que me traían amenazado, trasladándolo a este Despacho y me manifestaron que los acompañara”. A pregunta ¡Diga usted, de cuánto dinero en efectivo logran despojarlo al momento del hecho? Contestó: “…lo que cargaba eran cuarenta mil bolívares en efectivo”.

03- Con el Acta de Entrevista de la ciudadana GONZALEZ MARTINEZ JESUS ALBERTO, de fecha 08-06-2006, cursante al folio 14, quien por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, donde declaró: “…yo estaba despachando productos de la Polar con el señor JOSE RAFAEL ALTUVE por el Barrio Las Delicias… en una bodega cuando vengo saliendo de la bodega veo que vienen dos chamos en bicicletas… y fui y le dije a Rafael Altuve que por ahí andaban los chamos que siempre roban en ese sector, cuando estábamos en la bodega nos llegaron los dos tipos portando unas armas de fuego, pidiéndole la plata a Rafael, quien saco una plata del bolsillo de la camisa y se la dio, después lo conminaron hacia el camión y ahí fue cuando llegó una comisión de la PTJ y los detuvieron y los trajeron para acá”.

04.- Con el Acta de Entrevista de la ciudadana AMAYA HERNANDEZ YOHANA YOLISMAR, de fecha 08-06-06, cursante al folio 09, quien por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, donde declaró: “…estaba el señor de la polar despachando unas cervezas en la Bodega del señor Pablo Rojas…observé a dos sujetos desconocidos que sacaron de su cintura cada uno con un arma de fuego y bajo amenaza de muerte le dijeron al señor del camión de la polar que les entregara todo lo que cargaba…fue en ese momento en que llegaron los funcionarios de la PTJ diciendo su voz de alto y agarraron a los dos tipos que llevaban al señor de la polar”.

05.- Con el Acta de Entrevista del ciudadano ROJAS PABLO ANTONIO, de fecha 08-06-2006, cursante al folio 11, quien por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, donde dijo: “Estaba yo en mi bodega en la dirección antes mencionada (Barrio “5 de Diciembre”, calle 05 entre avenida 09, vía El Carmelo, casa N° 24-25, Acarigua Estado Portuguesa), porque allí vivo y tengo mi negocio, en el día de hoy (08-06-06) le tocaba al señor de la Polar llevarme unas cajas de maltas y cuando él me está despachando, llegaron dos sujetos desconocidos y lo apuntaron con armas de fuego y bajo amenaza de muerte lograron despojarlo de sus pertenencias, minutos después llegaron funcionarios de la PTJ y controlaron la situación”.

06 Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058-685-154, de fecha 08-06-2006, cursante al folio 16, suscrita por el experto JULIO LINAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua-Araure, practicada a: Dos (2) billetes de diez mil bolívares, seriales con los seriales D65365511 y D19168023 y uno de Veinte Mil Bolívares (20.000 Bs.), serial B80445682.

07.- Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICO Y DISEÑO N° 9700-058-AB-769, de fecha 08-06-206, cursante al folio 19, suscrita por el experto T.S.U. OSCAR J, GONZALEZ P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua-Araure, practicada a: Un (1) arma de fuego, portátil, corta por su manipulación rudimentaria, semejante a un arma de fuego escopeta, acepta cartuchos del calibre 44mm.; Un (1) arma de fuego, portátil, corta por su manipulación, de fabricación rudimentaria acepta cartuchos del calibre 44mm; y dos (2) cartuchos para armas de fuego, tipo escopeta calibre 44.

08.- Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y REGULACIÓN REAL N° 9700-058-770-589, de fecha 08-06-2006, cursante al folio 26, suscrita por el experto ORLANDO JOSE PEREIRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua-Araure, practicada a: Una (1) bicicleta, sin marca aparente, modelo ring 20, tipo cross, color Níquel y Azul, sin placas, uso particular, serial de cuadro N° 142.

09.- Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y REGULACION REAL N° 9700-058-770-590, de fecha 08-06-2006, cursante al folio 27, suscrita por el experto ORLANDO JOSE PEREIRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua-Araure, practicada a: Una (1) bicicleta, sin marca aparente, modelo ring 20, tipo cross, color Negro y Rojo, sin placas, uso particular, serial de cuadro N° 14670.

10.- Con el ACTA DE INSPECCION N° 1519, de fecha 08-06-06, cursante al folio 03, suscrita por los funcionarios JUAN VERGARA, JULIO LINAREZ, KELVIS PEREZ y GUSTAVO GARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua-Araure, realizada en el sitio del suceso: Avenida 9 con calle 5, frente a la Bodega “La Gran Parada, Barrio “5 de Diciembre”, Acarigua Estado Portuguesa.

11.- Con el ACTA DE INSPECCIÓN N° 1520 de fecha 08-06-06, cursante al folio 04, suscrita por el funcionario JULIO LINAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua Araure, realizado al vehículo Clase camión, marca Chevrolet, tipo Granel, color Blanco y azul, modelo Kodiak, placas 96R-AAA, entre otras cosas se lee “Polar”.

III
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

La Representante del Ministerio Público consideró que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

EXPERTO:

Para que este presente en el Juicio Oral y Público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en los Artículos 354, se les permita consultar sus notas y dictámenes y para que en virtud del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal se le conceda la palabra y sea interrogado, ofreció a los siguientes expertos:

JULIO LINAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua Araure, donde puede ser citado, a los fines rinda informe pericial en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058-685-154, de fecha 08-06-2006, practicada a: Dos (2) billetes de diez mil bolívares, seriales con los seriales D65365511 y D19168023 y uno de Veinte Mil Bolívares (20.000 Bs.), serial B80445682. Y es pertinente y necesaria, por cuanto dicho experto que realizó la experticia cursante al folio 16 dejará constancia legal de la existencia del dinero descrito robado y recuperado en la presente causa. Solicito la exhibición de la Experticia al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

T.S.U. OSCAR J. GONZALEZ P. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua Araure, donde puede ser citado a los fines rinda informe pericial en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICO Y DISEÑO N° 9700-058-AB-769, de fecha 08-06-206, practicada a: Un (1) arma de fuego, portátil, corta por su manipulación rudimentaria, semejante a un arma de fuego escopeta, acepta cartuchos del calibre 44mm.; Un (1) arma de fuego, portátil, corta por su manipulación, de fabricación rudimentaria acepta cartuchos del calibre 44mm; y dos (2) cartuchos para armas de fuego, tipo escopeta calibre 44. Y es pertinente y necesaria, por cuanto dicho experto que realizó la experticia cursante al folio 19, comprobará la existencia real de las armas de fuego descritas. Solicito la exhibición de la Experticia al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

ORLANDO JOSE PEREIRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua Araure, donde puede ser citado a los fines rinda informe pericial en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y REGULACIÓN REAL N° 9700-058-770-589, de fecha 08-06-2006, practicada a: Una (1) bicicleta, sin marca aparente, modelo ring 20, tipo cross, color Níquel y Azul, sin placas, uso particular, serial de cuadro N° 142 Y la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y REGULACION REAL N° 9700-058-770-590, de fecha 08-06-2006, practicada a: Una (1) bicicleta, sin marca aparente, modelo ring 20, tipo cross, color Negro y Rojo, sin placas, uso particular, serial de cuadro N° 14670. Y es pertinente y necesaria, por cuanto dicho experto que realizo las experticias cursantes a los folio s26 y 27, comprobará la existencia real de las bicicletas descritas. Y cuyas experticias solicito su exhibición al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal.


TESTIMONIALES: Para que estén presentes en el Juicio Oral y Público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en los Artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreció las siguientes testimoniales:

Detective TSU JUAN GASPAR VERGARA, KELVIS PEREZ, JULIO LINAREZ Y GUSTAVO GARCIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua Araure, donde puede ser citados, para que declaren en relación a: Procedimiento policial realizado mediante acta policial cursante al folio 01. Y es pertinente y necesaria por cuanto postestigos que actuaron como funcionarios policiales, comprobaran que en fecha 08-06-06, a las 08:00 AM, practicaron la aprehensión del imputado JESUS MANUEL PEREZ FERNANDEZ, en el momento que estaba cometiendo un robo, en compañía de un adolescente, a quien le incautaron dos armas de fuego de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 44, contentivas en su interior de una capsula del mismo calibre sin percutir, y en el interior del bolsillo delantero derecho del prenombrado imputado le encontraron la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (40.000,00) en billetes de diferentes denominaciones. Y ACTA DE INSPECCION N° 1519, de fecha 08-06-06, cursante al folio 03, realizada en el sitio del suceso: Avenida 9 con calle 5, frente a la Bodega “La Gran Parada, Barrio “5 de Diciembre”, Acarigua Estado Portuguesa; y es pertinentes y necesaria, por cuanto postestigos quines actuaron como funcionarios de investigación del hecho y realizaron al acta de inspección cursante al folio 03, comprobaran el sitio del suceso. Cuyas actas policial y de Inspección cursantes a los folios 01 y 03, solicito su exhibición a los mencionados funcionarios de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

JULIO LINAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua Araure, donde puede ser citado, para que declare en relación al ACTA DE INSPECCIÓN N° 1520, de fecha 08-06-06, cursante al folio 04, realizada al vehículo clase camión, marca Chevrolet, tipo Granel, color Blanco y azul, modelo Kodiak, placas 96R-AAA, entre otras cosas se lee “polar”; y es pertinente y necesaria, por cuanto el testigo quien actúo como funcionario de investigación del hecho y realizaron el acta de inspección cursante al folio 04, dejará constancia de las características del vehículo descrito. Cuyas actas policial y de Inspección cursante al folios 04, solicito su exhibición a los mencionados funcionarios de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

JOSE RAFAEL ALTUVE ALBORNOZ…a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Denuncia cursante al folio 10, siendo pertinente y necesario por cuanto el testigo que es la víctima de los hechos comprobará que el día 08-06-06, a la 07:30 de la mañana, aproximadamente, el imputado JESUS MANUEL PEREZ FERNANDEZ, en compañía de un adolescente, en quienes se desplazaban en dos bicicletas, portando arma de fuego y bajo amenaza a la vida, lo despojó de Cuarenta Mil Bolívares en efectivo, cuando se encontraba despachando unas maltas en la Avenida 9 con calle 5, frente a la Bodega “La Gran Parada, Barrio “5 de Diciembre”, Acarigua Estado Portuguesa, y fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales Y Criminalisticas Acarigua, quienes le decomisaron las Bicicletas y su en poder el dinero y armas de fuego.

JESUS ALBERTO GONZALEZ MARTINEZ… a los fines rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Entrevista cursante al folio 14, siendo pertinente y necesario, por cuanto es testigo de los hechos que comprobará que el día 08-06-06, a la 07:30 de la mañana, aproximadamente, el imputado JESUS MANUEL PEREZ FERNANDEZ, en compañía de un adolescente, quienes se desplazaban en bicicletas, portando arma de fuego y bajo amenaza a la vida, despojó al ciudadano JOSE RAFAEL ALTUVE ALBORNOZ de Cuarenta Mil Bolívares en efectivo, cuando él se encontraba despachando unas maltas, en la Avenida 9 con calle 5, frente a la Bodega “La Gran Parada, Barrio “5 de Diciembre” Acarigua Estado Portuguesa, y fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigación Cientifica Penal y Criminalistica Acarigua, quienes le decomisaron las Bicicletas y su en poder el dinero y armas de fuego.

PABLO ANTONIO ROJAS… a los fines rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Entrevista cursante al folio 11, siendo pertinente y necesario, por cuanto es testigo de los hechos que comprobará que el día 08-06-06, a la 07:30 de la mañana, aproximadamente, el imputado JESUS MANUEL PEREZ FERNANDEZ, en compañía de un adolescente, quienes se desplazaban en bicicletas, portando arma de fuego y bajo amenaza a la vida, despojó al ciudadano JOSE RAFAEL ALTUVE ALBORNOZ de Cuarenta Mil Bolívares en efectivo, cuando él se encontraba despachando unas maltas, en la Avenida 9 con calle 5, frente a la Bodega “La Gran Parada, Barrio “5 de Diciembre” Acarigua Estado Portuguesa, y fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigación Cientifica Penal y Criminalistica Acarigua, quienes le decomisaron las Bicicletas y su en poder el dinero y armas de fuego.

YOHANA YOLISMAR AMAYA HERNANDEZ… a los fines rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Entrevista cursante al folio 09, siendo pertinente y necesario, por cuanto es testigo de los hechos que comprobará que el día 08-06-06, a la 07:30 de la mañana, aproximadamente, el imputado JESUS MANUEL PEREZ FERNANDEZ, en compañía de un adolescente, quienes se desplazaban en bicicletas, portando arma de fuego y bajo amenaza a la vida, despojó al ciudadano JOSE RAFAEL ALTUVE ALBORNOZ de Cuarenta Mil Bolívares en efectivo, cuando él se encontraba despachando unas maltas, en la Avenida 9 con calle 5, frente a la Bodega “La Gran Parada, Barrio “5 de Diciembre” Acarigua Estado Portuguesa, y fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigación Cientifica Penal y Criminalistica Acarigua, quienes le decomisaron las Bicicletas y su en poder el dinero y armas de fuego.

EVIDENCIAS MATERIALES

A los fines de su exhibición en el juicio oral ofrecemos las siguientes EVIDENCIAS MATERIALES las cuales se encuentran en calidad de depósito en al Sala de Resguardo y Custodia de Objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, según Planilla N° 4566, y las mismas quedan a la orden y disposición de ese Tribunal a partir de la presente fecha:

Dos (2) billetes de diez mil bolívares, seriales con los seriales D65365511 y D19168023 y uno de Veinte Mil Bolívares (20.000 Bs.), serial B80445682.

Un (1) arma de fuego, portátil, corta por su manipulación rudimentaria, semejante a un arma de fuego escopeta, acepta cartuchos del calibre 44mm.

Un (1) arma de fuego, portátil, corta por su manipulación, de fabricación rudimentaria acepta cartuchos del calibre 44mm.

Dos (2) cartuchos para armas de fuego, tipo escopeta calibre 44.

Una (1) bicicleta, sin marca aparente, modelo ring 20, tipo cross, color Níquel y Azul, sin placas, uso particular, serial de cuadro N° 142.

Una (1) bicicleta, sin marca aparente, modelo ring 20, tipo cross, color Negro y Rojo, sin placas, uso particular, serial de cuadro N° 14670.

IV
PETICIÓN FISCAL

Solicitó sea admitida la presente acusación, por llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y les sean admitidos los medios de pruebas ofrecidos, además peticionó la condena del ciudadano JESÚS MANUEL PÉREZ FERNÁNDEZ.

V
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuestos el ciudadano JESÚS MANUEL PÉREZ FERNÁNDEZ, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó cada uno por separado “NO QUERER DECLARAR”.

VI
ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensora pública Abg. MARÍA GABRIELA CARMONA, representante técnico del ciudadano JESÚS MANUEL PÉREZ FERNÁNDEZ señaló que rechazaba en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la Fiscal; alegó la presunción de inocencia y la afirmación de la libertad y en caso de admitirse la acusación solicitó la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad.

VII
DISPOSITIVA

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por la Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por la Abogada LUISA ISMELDA FIGUEROA, quien aquí decide considera que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano JESUS MANUEL PEREZ FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 20 años de edad, de estado civil soltero, sin profesión ni oficio, residenciado en avenida 14 entre calles 03 y 04, casa sin número, del Barrio “5 de Diciembre” de Acarigua, Cédula de Identidad N° V-21.563.776; por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE RAFAEL ALTUVE ALBORNOZ.


SEGUNDO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, detallados en el capítulo tercero del presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.

TERCERO: Se ordena mantener la medida cautelar de privación de libertad que viene cumpliendo el imputado JESUS MANUEL PEREZ FERNANDEZ por no haber variado las circunstancias que dieron lugar a la misma.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no procede el presente caso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestaron no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:

Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano JESUS MANUEL PEREZ FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 20 años de edad, de estado civil soltero, sin profesión ni oficio, residenciado en avenida 14 entre calles 03 y 04, casa sin número, del Barrio “5 de Diciembre” de Acarigua, Cédula de Identidad N° V-21.563.776; por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE RAFAEL ALTUVE ALBORNOZ.

Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.


El JUEZ DE CONTROL Nº 03

Abg. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA.

Abg. KATHERINE CONSTANTINE