REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-001053
ASUNTO : PP11-P-2006-001053


JUEZ DE CONTROL: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


SECRETARIA: ABG. HEEMERY CORALI HERNÁNDEZ


FISCAL: ABG. GUSTAVO SÁNCHEZ


IMPUTADO: CARLOS LUIS FUENTES MARTINEZ


DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE


VICTIMA: SIXTO ALEJO (OCCISO)


DEFENSA: ABG. ASDRUBAL LEÓN


DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

El Fiscal de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, ABG. GUSTAVO SÁNCHEZ, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la causa PP11-P-2006-001053 en contra del ciudadano: CARLOS LUIS FUENTES MARTINEZ, quien es venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 23-05-1.987, soltero, de profesión u oficio indefinida, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V- 18.928.858, residenciado en la calle 14 con avenida 09 del Barrio 23 de Enero, Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de SIXTO ALEJO (occiso).

I
HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO

El día Lunes 01 de mayo de 2006, en horas de la noche, cuando el ciudadano SIXTO ALEJOS, se encontraba sentado frente a su residencia, ubicada en el barrio Antonio José de Sucre de Acarigua, Estado Portuguesa, fue sorprendido por el imputado CARLOS LUIS FUENTES MARTINEZ, quien en compañía de otra persona apodado “EL PARRIQUE” y sin mediar palabra alguna accionó un arma de fuego contra la humanidad del hoy occiso SIXTO ALEJOS, impactando los proyectiles en el cráneo ocasionándole fractura y exposición del cráneo, hemorragia y lesión cerebral, que según el protocolo de autopsia fue la causa de la muerte.

II
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL
La Fiscalía del Ministerio Público encuadró los hechos narrados en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
III
EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

1) Transcripción de Novedades Diarias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, mediante la cual señala…se recibe llamada del centralista de guardia de la Policial local, Agente VARGAS MATUTE FREDDY, informando que en la entrada del barrio el Golfo frente a la Manga de Coleo de Acarigua, se encuentra un cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando herida por arma de fuego…cursante al folio 1 del expediente.

2) Inspección N° 1209, de fecha 01/05/2.005, suscrita por los funcionarios RICO ALCIDES, ABREU GUILLERMO, ROMERO JOSE DAVID Y CASTAÑEDA RAYMUNDO, adscritos al del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, practicada en la carretera vía al Gavilán con calle 01, del Barrio Antonio José de Sucre, frente a la vivienda signada con el N° 10, Acarigua, Estado Portuguesa, entre otras cosas se localizó en la acera una silla de material sintético de color azul, sobre la misma se visualizó en posición sentada el cadáver de una persona del sexo masculino, con la región cefálica orientada en sentido “OESTE”… exhibiendo como vestimenta un short de color rojo con impregnado de una sustancia de color pardo rojizo y desprovisto de camisa y calzado, visualizándose una sustancia de color pardo rojizo debajo del hoy occiso con mecanismo de formación de charco y por caída libre…”, cursante al folio 5 y vto. del expediente.

3) Inspección N° 1210, de fecha 01/05/2.005, suscrita por los funcionarios RICO ALCIDES, ABREU GUILLERMO, ROMERO JOSE DAVID Y CASTAÑEDA RAYMUNDO, adscritos al del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, practicada en la Morgue del Hospital Central Jesús María Casal Ramos, de Araure, donde se encuentra el cadáver de SIXTO ALEJOS, quien presentó al examen externo se le aprecian las siguientes heridas de forma irregular, dos heridas en las región frontal, dos heridas en la región parietal derecha, una herida en la región auricular derecha, una herida en la región occipital derecha…cursante al folio 8 y Vto. del expediente.

4) Acta de Entrevista de fecha 02/05/2.005, donde la ciudadana NANCY YANETH ALEJOS PEÑALOSA, manifestó: “Yo vengo a notificar que los autores de la muerte de mi papá fueron los ciudadanos CARLOS LUIS FUENTES MARTINEZ (EL PELON) y otro que apodan el PARRIQUE, quien desconozco su nombre, ya que en momentos que nos encontrábamos dentro del porche de la casa de mi padre, estos llegaron caminando y sin mediar palabras sacaron dos armas de fuego tipo revólver y dispararon en seis oportunidades, dándose a la fuga posteriormente, Es todo.” Cursante al folio 11 y Vto. del expediente.

5) Acta de Entrevista de fecha 02/05/2.005, donde la ciudadana MARIA SENAIDA PEÑALOSA DE ALEJOS, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…hasta el día de ayer como a las 6:45 horas de la tarde cuando llegaron dos de los balandros llamados CARLOS LUIS FUENTES MARTINEZ, apodado EL PELON y otro el PARRIQUE armados y al ver a mi esposo sentado fuera de la casa, le dispararon en repetidas veces…”, cursante al folio 13 y Vto. del expediente.

6) Acta Policial de fecha 02/05/2.006, suscrita por los funcionarios policiales ORLANDO RAFAEL CASTILLO SERENO, TONY PERTALTA, MANUEL GONZALEZ, adscritos a la Comisaría José Antonio Páez, quienes dejan constancia de la detención efectuada al imputado CARLOS LUIS FUENTES MARTINEZ, cursante al folio

7) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 133, suscrita por Director del Registro Civil, de Acarigua estado Portuguesa, quien certifica que el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de SIXTO ALEJOS, falleció a consecuencia de Lesión y Hemorragia Cerebral con Fractura de Cráneo por Disparo de Arma de Fuego, en región cefálica, según certificación del Doctor Luis Sarmiento, cursante al folio 50 del expte.

8) Permiso de Enterramiento N° 272, suscrita por el Director de Registro Civil, correspondiente al cadáver de SIXTO ALEJOS, cursante al folio 51 del expte.

9) Protocolo de Autopsia N° AF-167-06, suscrita por el Profesional Especialista I, al servicio de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, practicada al cadáver de SIXTO ALEJOS, que concluye: Heridas producidas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego en Cráneo, complicados con fractura y explosión de cráneo, hemorragia y lesión cerebral extensas, cursante al folio 52 del expte.

10) ACTA DE RECONOCIMIENTO DE CADAVER N° 2005, de fecha 02-05-06, suscrita por el Médico Forense Dr. SARMIENTO C. LUIS R., quien deja constancia que el ciudadano que en vida respondiera al nombre de SIXTO ALEJOS, murió a consecuencia: Lesión y Hemorragia cerebral con fractura de cráneo producida por 04 proyectiles disparados por arma de fuego en la región cefálica, cursante al folio 53 del expte.

IV
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

La Representante del Ministerio Público consideró que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

EXPERTO:

Para que este presente en el Juicio Oral y Público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en los Artículos 354, se les permita consultar sus notas y dictámenes y para que en virtud del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal se le conceda la palabra y sea interrogado, ofreció a los siguientes expertos:


1) RICO ALCIDES, ABREU GUILLERMO, ROMERO JOSE DAVID Y CASTAÑEDA RAYMUNDO, expertos adscritos al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, donde pueden ser citados, a los fines de que rindan declaración sobre la Inspección Técnica N° 1209, practicada en la carretera vía al Gavilán con calle 01 del barrio Antonio José de Sucre frente a la vivienda signada con el N° 10, Acarigua, Estado Portuguesa, sitio del suceso. Solicito que dicha Inspección sea exhibida a los mencionados expertos, tal como lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, cursante al folio 5 y vto. del expediente.

2) ROMERO JOSE DAVID y/o CASTAÑEDA RAYMUNDO, expertos adscritos al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, donde pueden ser citados, a los fines de que rendan declaración sobre la Inspección Técnica N° 1210, practicada al cadáver del hoy occiso SIXTO ALEJOS. Solicito que dicha Inspección sea exhibida a los mencionados expertos, tal como lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, cursante al folio 8 y vto del expediente.

3) RAMON CARLOS GONZALEZ R, experto profesional I, adscrito al servicio de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, donde puede ser citado, ya que el mismo practicó la autopsia al cadáver del hoy occiso SIXTO ALEJOS. Solicito que el protocolo de autopsia sea exhibida al mencionado experto, tal como lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, cursante al folio 25 del expediente.

4) SARMIENTO C. LUIS R., experto profesional III adscrito al servicio de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, donde puede ser citado, ya que el mismo practicó el reconocimiento del cadáver del hoy occiso SIXTO ALEJOS. Solicito que acta de reconocimiento del cadáver sea exhibida al mencionado experto, tal como lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, cursante al folio 53 del expediente.

TESTIMONIALES: Para que estén presentes en el Juicio Oral y Público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en los Artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreció las siguientes testimoniales:

1) NANCY YANETH ALEJOS PEÑALOSA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.838.927, residenciada en la calle 27 A, entre avenidas 45 y 46, casa 01-11, Barrio Bella Vista II, Acarigua, Estado Portuguesa, donde puede ser citada en calidad de testigo presencial de este hecho, la cual es necesaria para comprobar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y la participación del imputado CARLOS LUIS FUENTES MARTINEZ, en los hechos que se le imputan.

2) MARIA SENAIDA PEÑALOSA DE ALEJOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-04.205.118, residenciada en la calle 01, avenida principal, casa 10, Barrio Antonio José de Sucre, Acarigua Estado Portuguesa, donde puede ser citada en calidad de testigo presencial de este hecho, la cual es necesaria para comprobar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y la participación del imputado CARLOS LUIS FUENTES MARTINEZ, en los hechos que se le imputan.

3) ORLANDO RAFAEL CASTILLO SERENO, MANUEL GONZALEZ Y TONY PERALTA, venezolanos, mayores de edad, funcionarios policiales adscritos a la Comisaría José Antonio Páez, donde pueden ser citados en calidad de testigos referenciales a los fines de que rindan declaración en relación a la detención del imputado CARLOS LUIS FUENTES MARTINEZ.

PRUEBA DOCUMENTAL

A los fines de su lectura, de conformidad con el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Ofrezco:

1) Inspecciones Técnicas Nros. 1209 y 1210, practicadas en la carretera vía al Gavilán con calle 01, Barrio Antonio José de Sucre, frente a la Vivienda signada con el N° 10, Acarigua, Estado Portuguesa, sitio donde ocurrió el hecho y al cadáver del hoy occiso SIXTO ALEJOS, cursante a los folios 5 y vto y 8 y vto, respectivamente.
2) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 133, correspondiente al hoy occiso SIXTO ALEJOS, cursante al folio 50.
3) Permiso de Enterramiento N° 272, cursante al folio 51.

V
PETICIÓN FISCAL

Solicitó sea admitida la presente acusación, por llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y les sean admitidos los medios de pruebas ofrecidos, además peticionó el pase a juicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE MENDEZ VIZCAYA.

VI
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuestos el ciudadano CARLOS ENRIQUE MENDEZ VIZCAYA, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “NO QUERER DECLARAR”.

Por su parte la esposa de la víctima señaló:”Lo que quiero es que se haga justicia, mi esposo estaba enfermo y estaba sentado cuando lo mataron”.

VII
ALEGATOS DE LA DEFENSA

El defensor público Abg. ASDRUBAL LEÓN, representante técnico del ciudadano: CARLOS ENRIQUE MENDEZ VIZCAYA, señaló:

a) Rechazaba la acusación en contra de su defendido;
b) En caso de admitirse la acusación, ofrecía las testimoniales siguientes:
CARMEN MARITZA CURIEL PÉREZ; JESÚS PÉREZ; ITALINA DOMENICA FUENTES TORRES; y MARBELIS YADIRA FUENTES TORRES, plenamente identificados en escrito que riela al folio 75 del presente expediente.

VIII
DISPOSITIVA

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por el Abogado GUSTAVO SÁNCHEZ, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano: CARLOS LUIS FUENTES MARTINEZ, quien es venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 23-05-1.987, soltero, de profesión u oficio indefinida, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V- 18.928.858, residenciado en la calle 14 con avenida 09 del Barrio 23 de Enero, Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de SIXTO ALEJO (occiso).

SEGUNDO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, detallados en el capítulo tercero del presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso. Igualmente se admiten las testimoniales ofertadas por la defensa por los motivos expuestos supra.

TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar Privativa de Libertad del acusado por no haber variados las circunstancias que dieron lugar a la misma.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los Acusados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no procede el presente caso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestaron no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:

Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano CARLOS LUIS FUENTES MARTINEZ, quien es venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 23-05-1.987, soltero, de profesión u oficio indefinida, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V- 18.928.858, residenciado en la calle 14 con avenida 09 del Barrio 23 de Enero, Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de SIXTO ALEJO (occiso).

Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.


El JUEZ DE CONTROL Nº 03

Abg. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA.

Abg. HEEMERY CORALI HERNÁNDEZ.