REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2002-001269
ASUNTO : PP11-P-2006-001174
JUEZ DE CONTROL ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. HEEMERY CORALI HERNÁNDEZ
FISCAL: ABG. LUIS RIVERA CLEER
APODERADO DE LA
VÍCTIMA: ABG. ORLANDO SILVA
IMPUTADO: FILIBERTO ANTONIO PÉREZ BRICEÑO
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE
VICTIMA: EFREN DE JESÚS CORDERO (OCCISO)
MARBELLA DEL CARMEN SUAREZ LEO.
DEFENSA: ABG. JUAN CARLOS AMARO; y
ABG. JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ OVIEDO.
DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, éste Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
El Fiscal de la Fiscalía Primera del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, ABG. LUIS RIVERA CLEER, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la causa PP11-P-2006-001174 en contra del ciudadano: FILIBERTO ANTONIO PEREZ BRICEÑO, venezolano, natural de Ospino estado Portuguesa, de 26 años de edad, hijo de EUFEMIA BRICEÑO y FELIPE SOTO, domiciliado en la calle El Tejal, casa No. 57 del barrio Arriba, Ospino Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-16.210.940
I
HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO
En fecha 28-09-2002, en horas de la tarde DANILO ALEXANDER CARABALLO RIVERO se bañaba en una quebrada contigua a su casa donde habitaba, ubicada en la calle El Tejal, Barrio Arriba de la Población de Ospino Estado Portuguesa; así lo indican los testigos presénciales NAITA JOSEFINA SUAREZ LEO y EULOGIO ALFREDO YEPES SOTO, momentos en que llegó FILIBERTO PEREZ; observando que FILIBERTO SACA UN CHOPO Y SIN MEDIAR PALABRAS LE DISPARA A ALEXANDER E INMEDIATAMENTE HUYE DEL LUGAR. Seguidamente se le auxilia falleciendo este sin asistencia médica a consecuencia de HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN REGION INGUINAL IZQUIERDA, COMPLICADA CON PERFORACIÓN DE ARTERIA Y VENA FEMORAL. SHOCK HIPOVOLEMICO.
II
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL
La Fiscalía del Ministerio Público encuadró los hechos narrados en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos que establece:
III
EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN
1) DECLARACION DE MARBELLA DEL CARMEN SUAREZ LEO (Victima) quien declara en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se perpetró el Homicidio de su concubino DANILO ALEXANDER CARABALLO RIVERO, por parte de FILIBERTO ANTONIO PEREZ BRICEÑO, indicando: “…mi Concubino ALEXANDER CARABALLO…, se fue para la quebrada que queda detrás de la casa a bañarse, estando allá grito para que le llevara la toalla, se la mande con mi hermana NAITA y al rato escuché un disparo y después oigo gritos de mi hermana y voy a ver que pasa, es cuando traen a mi concubino cargado entre YIYO y mi hermana y yo ayude…”.
2) DECLARACION de NAITA JOSEFINA SUAREZ LEO (Testigo) en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que presenció el Homicidio de su cuñado DANILO ALEXANDER CARABALLO RIVERO y la autoría de FILIBERTO ANTONIO PEREZ BRICEÑO en este Homicidio, indicando: “…vi que al otro lado de la quebrada estaban FILIBERTO creo que su apellido es PEREZ…, en ese momento FILIBERTO le dice a ALEXANDER que era lo que estaba hablando por ahí, entonces ALEXANDER le dice que hablaran y se va para donde están ellos, y FILIBERTO le dice que no va hablar nada y saca un chopo, no se de donde, creo que lo tenía en el suelo y de una vez le apunta a ALEXANDER y le dispara…”.
3) DECLARACION DE EULOGIO ALFREDO YEPES SOTO (testigo) quien declara en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se perpetró el Homicidio de DANILO ALEXANDER CARABALLO RIVERO, por parte de FILIBERTO ANTONIO PEREZ BRICEÑO, indicando: “…Yo estaba en compañía de mi amigo ALEXANDER CARABALLO en una quebrada que esta ubicada detrás de su residencia, entonces llegaron dos sujetos conocidos como FILIBERTO Y ANGEL AGUILAR…, el primero de los mencionados le dice a mi amigo con palabras obscenas, que cuando es que iban a arreglar algo que tenían pendiente…, entonces FILIBERTO SACO UN ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, DE FABRICACIÓN CASERA Y LE EFECTUÓ UN DISPARO A MI AMIGO, entonces salieron corriendo por la quebrada…
4) ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER de fecha 30-09-2002, realizada por el Dr. LUIS SARMIENTO, experto adscrito a la Medicatura Forense de este Segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa al cadáver de DANILO ALEXANDER CARABALLO RIVERO, en lo pertinente a las hullas rastros y señales observadas y la causa de muerte, indicando: “…Una herida producida por disparo de arma de fuego en región inguinal izquierda de 4 cms con varios orificios de 4 cms de diámetro a su alrededor con halo de quemadura y exposición de masas profundas. CONCLUYENDO: QUE SU MUERTE FUE DEBIDO A SHOCK HIPOVOLEMICO. LESION VASCULAR…”.
5) PROTOCOLO DE AUTOPSIA No. 79-02 de fecha 30-09-2002, realizada al cadáver de DANILO ALEXANDER CARABALLO RIVERO, por el Dr. RAMON C, GONZALEZ Experto Anatomopatologo adscrito a la Medicatura Forense de este Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en lo pertinente a las huellas rastros y señales observadas y la causa de muerte, indicando: “…Una herida producida por disparo de arma de fuego en región inguinal izquierda de 4 cms con varios orificios de 4 cms de diámetro a su alrededor con halo de quemadura y exposición de masas profundas. Perforación de arteria y vena femoral izquierda. Taco de plástico en el espesor de parte blandas de la región. Trayectoria: de adelante hacia atrás. Recta. CONCLUYENDO: “HERIDA PRODUCIDA POR DISPARO DE ARMA DE FUEGO EN REGION INGUINAL IZQUIERDA, COMPLICADA CON PERFORACIÓN DE ARTERIA Y VENA FEMORAL. SHOCK HIPOVOLEMICO.
7) INSPECCIÓN No. 2022 de fecha 24-09-2005 realizada por los funcionarios policiales JUAN GASPAR VERGARA Y JAIKER PIÑERO, efectivo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, en el sitio de sucesos Calle El Tejal, adyacente al Caño El Tejal, Barrio Arriba de la población de Ospino Estado Portuguesa, en lo pertinente a dejar constancia de las huellas, rastros y señales dejadas en la perpetración del delito investigado (sitio de Suceso Abierto) así como el lugar donde se colecta con segmento de gasa sustancia de color pardo rojizo, para al experticia de rigor…”
IV
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
La Representante del Ministerio Público consideró que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
EXPERTO:
Para que este presente en el Juicio Oral y Público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en los Artículos 354, se les permita consultar sus notas y dictámenes y para que en virtud del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal se le conceda la palabra y sea interrogado, ofreció a los siguientes expertos:
1) Dr. LUIS SARMIENTO, experto adscrito a la Medicatura Forense de este Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, donde puede ser citado y declare en lo pertinente al ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER de fecha 30-09-2002, practicada al cadáver de DANILO ALEXANDER CARABALLO RIVERO.
2) Dr. RAMON C, GONZALEZ Experto Anatomopatologo adscrito a la Medicatura Forense de este Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, donde puede ser citado y declare en lo pertinente a las huellas rastros y señales observadas al cadáver de DANILO ALEXANDER CARABALLO RIVERO y la causa de la muerte como consta en el PROTOCOLO DE AUTOPSIA No. 79-02 de fecha 30-09.2002.
TESTIMONIALES: Para que estén presentes en el Juicio Oral y Público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en los Artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreció las siguientes testimoniales:
1) MARBELLA DEL CARMEN SUAREZ LEO (victima) Cédula de Identidad No. V-13.073.684, domiciliada en la calle El Tejal, casa sin número cerca de la Escuela, Barrio Arriba, Ospino Estado Portuguesa, donde puede ser citada y declare en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se cometió el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE de su concubino DANILO ALEXANDER CARABALLO RIVERO y las causas que motivaron la perpetración de dicho delito por parte de FILIBERTO ANTONIO PEREZ BRICEÑO.
2) NAITA JOSEFINA SUAREZ LEO (testigo), Cédula de identidad número a dos cuadras de la Escuela, Barrio Arriba, Ospino Estado Portuguesa, donde puede ser citada y declare en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se cometió el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE de su cuñado DANILO ALEXANDER CARABALLO RIVERO y las causas que motivaron la perpetración de dicho delito por parte de FILIBERTO ANTONIO PEREZ BRICEÑO.
3) EULOGIO ALFREDO YEPES SOTO (Testigo) No porta Cédula de identidad, domiciliado en la calle El Tejal, casa sin número, Barrio Arriba, Ospino Estado Portuguesa, donde puede ser citado y declare en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se cometió el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE de su amigo DANILO ALEXANDER CARABALLO RIVERO y las causas que motivaron la perpetración de dicho delito por parte de FILIBERTO ANTONIO PEREZ BRICEÑO.
FUNCIONARIOS POLICIALES:
1) JUAN GASPAR VERGARA y JAIKER PIÑERO, efectivo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, donde pueden ser citados y declaren en lo pertinente al ACTA DE INSPECCION TECNICA No. 4009 de fecha 28-09-2002 y de las huellas, rastros y señales dejadas en el sitio de suceso.
V
PETICIÓN FISCAL
Solicitó sea admitida la presente acusación, por llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y les sean admitidos los medios de pruebas ofrecidos, además peticionó la condena del ciudadano FILIBERTO ANTONIO PÉREZ BRICEÑO.
VI
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Impuestos el ciudadano FILIBERTO ANTONIO PÉREZ BRICEÑO, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó cada uno por separado “NO QUERER DECLARAR”.
VII
ADHESIÓN DE LA VÍCTIMA
El apoderado de la víctima MARBELLA DEL CARMEN SUAREZ LEO, abogado ORLANDO SILVA se adhirió a la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
VIII
ALEGATOS DE LA DEFENSA
El defensor privado Abg. JUAN CARLOS AMARO, representante técnico del ciudadano FILIBERTO ANTONIO PÉREZ BRICEÑO señaló que rechazaba en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la Fiscal en virtud de que no está demostrada expresado claramente los hechos y solicita el sobreseimiento de la causa.
IX
DISPOSITIVA
Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por la Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por el abogado LUIS RIVERA CLEER, quien aquí decide considera, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano: FILIBERTO ANTONIO PEREZ BRICEÑO, venezolano, natural de Ospino estado Portuguesa, de 26 años de edad, hijo de EUFEMIA BRICEÑO y FELIPE SOTO, domiciliado en la calle El Tejal, casa No. 57 del barrio Arriba, Ospino Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-16.210.940.
SEGUNDO: Se admite la adhesión a la acusación realizada por el abogado ORLANDO SILVA en representación de la víctima MARBELLA DEL CARMEN SUAREZ LEO, por haberse realizado tempestivamente.
TERCERO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, detallados en el capítulo tercero del presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.
TERCERO: Se ordena mantener la medida cautelar de privación de libertad que viene cumpliendo el imputado FILIBERTO ANTONIO PÉREZ BRICEÑO.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no procede el presente caso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:
Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano FILIBERTO ANTONIO PEREZ BRICEÑO, venezolano, natural de Ospino estado Portuguesa, de 26 años de edad, hijo de EUFEMIA BRICEÑO y FELIPE SOTO, domiciliado en la calle El Tejal, casa No. 57 del barrio Arriba, Ospino Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-16.210.940, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos en perjuicio del ciudadano DANILO ALEXANDER CARABALLO RIVERO.
Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.
Regístrese, Diarícese y déjese Copia.
El JUEZ DE CONTROL Nº 03
Abg. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA.
Abg. HEEMERY CORALI HERNÁNDEZ.
ASUNTO: PP11-P-2006-001174