REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-001727
ASUNTO : PP11-P-2006-001727



JUEZ DE CONTROL: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


SECRETARIA: ABG. HEEMERY CORALI HERNÁNDEZ


FISCAL: ABG. LUISA ISMELDA FIGUEROA


IMPUTADO: JOSÉ CANDIDO PÉREZ


DELITO: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA


DEFENSA: ABG. MARÍA GABRIELA CARMONA (EN SUSTITUCIÓN DE
ALIX RODRÍGUEZ)

DECISIÓN: DECLATARORIA DE FLAGRANCIA;
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA;
PROCEDIMIENTO ORDINARIO.



Vista la solicitud de Medida Cautelar presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en la cual solicita presentación periódica ante éste Tribunal al ciudadano: JOSÉ CANDIDO PARRA, Natural de Araure, Estado Portuguesa, estado civil: Soltero, de profesión u Oficio: trabajo de campo Agricultor, residenciado Villaraure 1 Barrio el Esfuerzo calle 09 con Avenida 5 casa S/N, al frente del Cementerio la Metropolitana, Araure Estado Portuguesa, Fecha de nacimiento: 29-09-56; Edad: 50 años, hijo de: y titular de la Cédula de Identidad N° 09.564.512, al imputarle la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem, este Tribunal observa:

I

Se le atribuye al imputado el siguiente hecho:

“Según se desprende de Acta Policial de fecha 02 de Julio del 2006, suscrita por el funcionario Agente (PEP) MIGUEL CAMEJO, adscrito a la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren” de Araure Estado Portuguesa, donde deja constancia del procedimiento realizado el día domingo 02 de Julio de 2006, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, cuando se encontraba en labores de patrullaje en compañía del Agente (PEP) CARLOS PIÑERO, y cuando realizaban patrullaje de rutina por la Autopista “Gral. José Antonio Páez”, recibieron llamada del centralista de guardia de la Comisaría de Araure, para que se dirigieran hasta las instalaciones de la Sub/Estación de Electricidad de Camburito, ubicada en la Carretera Vía Desarrollo Camburito, frente a la urbanización Tricentenaria de Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, donde se encontraban dos sujetos desmantelando la misma, procedieron ha dirigirse hasta el lugar antes mencionado y al llegar al sitio constataron la veracidad de lo informado por el centralista de guardia, donde visualizaron a dos sujetos que se encontraban dentro de las instalaciones de la Estación Eléctrica, y éstos al notar la presencia policial, uno de ellos emprende veloz huida y logra darse a la fuga, el funcionario Carlos Piñero procede a seguir al otro sujeto y logra capturarlo y le realizan una inspección personal, según lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, reteniéndole dos (02) objetos de metal de uso en la construcción de los denominados pico y una pala con sus respectivos mangos de madera, con los cuales estaban escarbando el suelo para sustraer la maya que hace tierra, de la Estación Eléctrica, quedando identificado como: JOSE CANDIDO PARRA, venezolano, indocumentado, de 50 años de edad, de profesión indefinida, natural de Araure y residenciado en el Barrio “El Esfuerzo”, avenida 05, calle 09, casa sin número, Municipio Araure, Estado Portuguesa, a quien le leyeron sus derechos de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado hasta la sede de la Comisaría de Araure por la unidad 509 al mando del Agente (PEP) LUIS LARA.”

Esos hechos quedan acreditados con los siguientes medios de convicción:

1) Con el Acta Policial de fecha 02 de Julio del 2006, suscrita por el funcionario Agente (PEP) MIGUEL CAMEJO, adscrito a la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren” de Araure Estado Portuguesa, donde deja constancia del procedimiento realizado el día domingo 02 de Julio de 2006, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, cuando se encontraba en labores de patrullaje en compañía del Agente (PEP) CARLOS PIÑERO, y cuando realizaban patrullaje de rutina por la Autopista “Gral. José Antonio Páez”, recibieron llamada del centralista de guardia de la Comisaría de Araure, para que se dirigieran hasta las instalaciones de la Sub/Estación de Electricidad de Camburito, ubicada en la Carretera Vía Desarrollo Camburito, frente a la urbanización Tricentenaria de Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, donde se encontraban dos sujetos desmantelando la misma, procedieron ha dirigirse hasta el lugar antes mencionado y al llegar al sitio constataron la veracidad de lo informado por el centralista de guardia, donde visualizaron a dos sujetos que se encontraban dentro de las instalaciones de la Estación Eléctrica, y éstos al notar la presencia policial, uno de ellos emprende veloz huida y logra darse a la fuga, el funcionario Carlos Piñero procede a seguir al otro sujeto y logra capturarlo y le realizan una inspección personal, según lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, reteniéndole dos (02) objetos de metal de uso en la construcción de los denominados pico y una pala con sus respectivos mangos de madera, con los cuales estaban escarbando el suelo para sustraer la maya que hace tierra, de la Estación Eléctrica, quedando identificado como: JOSE CANDIDO PARRA, venezolano, indocumentado, de 50 años de edad, de profesión indefinida, natural de Araure y residenciado en el Barrio “El Esfuerzo”, avenida 05, calle 09, casa sin número, Municipio Araure, Estado Portuguesa, a quien le leyeron sus derechos de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado hasta la sede de la Comisaría de Araure por la unidad 509 al mando del Agente (PEP) LUIS LARA.

2) Con el acta Denuncia del ciudadano EUGENIO ANTONIO PUERTAS RODRIGUEZ, rendida en fecha 02-07-2006 ante la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren” de Araure, quien expuso: “El día de hoy domingo 02 de Julio del presente año, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, cuando me encontraba en mi casa ubicada en la dirección antes mencionada, recibí llamada vía telefónica del operador del centro de operaciones y distribución de la Empresa Eloccidente, ciudadano JUAN CARLOS MIRAS, ubicada en la Avenida de Romana, donde me informaba que funcionarios policiales habían capturado a uno de los sujetos que estaban desmantelando las instalaciones de la Sub/Estación de Electricidad “CAMBURITO”, ubicada en la carretera vía Desarrollo Camburito frente a la urbanización Tricentenaria de Araure, por lo cual me dirigí hasta la sede de la Estación de Electricidad y constaté que en la misma estaban escarbando para sustraer la maya de cobre, luego me dirijo hasta la sede de la Comisaría de Araure, donde participé de lo ocurrido”.
II

En la Audiencia la representación fiscal expuso su solicitud, el imputado una vez impuestos del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de que señala que ninguna persona puede obligarse a confesarse culpable ni declarar por imperio del artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, señalo: “…a mi me agarraron en la Autopista cuando los agente como a 300 metros de mi casa ya llegando a mi casa, lo que traía era cuatro vara de leña y un machete, eso nada mas porque no cargaba ni cédula, el pico y la pala que ellos dicen cuando me detuvieron yo no carga pico ni pala, me declaro inocente del delito que me acusan, me conceda mi libertad bajo fianza ya que tengo hijos y esposa, eso es todo; las partes no formularon preguntas…”

La Defensa rechazó la solicitud fiscal motivado a que no existen suficientes elementos de convicción por lo que solicita una libertad plena, y en caso negativo se adhirió a la solicitud fiscal.

III

El Tribunal desestima la solicitud de libertad plena, motivado a que si bien es cierto existen solamente dos elementos de convicción en la presente causa, los mismos son suficientes para acreditar el delito imperfecto, pero cambiando la calificación de FRUSTACIÓN como lo trae la fiscalía a TENTATIVA, siguiendo el criterio del Máximo Tribunal de la República en el sentido que en los delitos de hurto y robo no puede haber Frustración y en el hecho claro que el agente no hizo todo lo necesario para apoderarse del bien mueble, por ello, la calificación queda en HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA. Y aso se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano: JOSÉ CANDIDO PARRA, Natural de Araure, Estado Portuguesa, estado civil: Soltero, de profesión u Oficio: trabajo de campo Agricultor, residenciado Villaraure 1 Barrio el Esfuerzo calle 09 con Avenida 5 casa S/N, al frente del Cementerio la Metropolitana, Araure Estado Portuguesa, Fecha de nacimiento: 29-09-56; Edad: 50 años, hijo de: y titular de la Cédula de Identidad N° 09.564.512, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION JUDICIAL en contra del imputado JOSÉ CANDIDO PARRA, ya identificado, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el artículo 452 numeral 2° del Código Prnal en concordancia con el artículo 80 primer aparte eiusdem, consistente en presentación cada treinta (30) días por ante éste Tribunal, todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: SE ACUERDA el PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, motivado a la declaratoria de flagrancia y la solicitud fiscal de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por último se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su debida oportunidad a los fines legales consiguientes. Así se decide.

JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA

ABG. HEEMERY CORALI HERNÁNDEZ