REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-001731
ASUNTO : PP11-P-2006-001731
JUEZ DE CONTROL: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. HEMERY CORALI HERNÁNDEZ
FISCAL: ABG. GUSTAVO SÁNCHEZ

IMPUTADOS: EUCILIA DEL CARMEN NARVAEZ PEÑA, ROSALBA DEL CARMEN MARTINEZ, YOLISBETH CAROLINA MADINA LOPEZ, JOSE TRINIDAD RODRIGUEZ, MARIANDRY COROMOTO CATARI HIDALGO, GAUMER ENRIQUE PEÑA GARCIA, ABLI MILE JAIME, ANDRES AVELINO MARTINEZ, CAYETANA DEL CARMEN RIVERO DE CASTRO, LEOTULFO PERALTA, NOLBERTO JOSE PATIÑO ROMERO, YELIBETH DEL CARMEN SILVA COLMENAREZ, JOSE SEGUNDO TONA, EVA ROSA ANDUEZA BRICEÑO, FRANCYS NOHEMI MARQUEZ HURTADO, LUCRECIA DEL CARMEN COLMENAREZ, ELSA ALVARADO RODRIGUEZ, NAUDIS JOSEFINA PEROZA COLMENAREZ, TERECIO ERNESTO SILVA COLMENAREZ, NIDIA JOHANA MARTINEZ REGALADO, YANET NORELI COLMENAREZ, LBERTO ANTONIO RAGALADO SOTO, UVENCIO JOSE MENDOZA, MATILDE COROMOTO PEROZA COLMENAREZ, FELIPE ANTONIO PATIÑOROMERO, MARLENE COROMOTO COLMENAREZ, JUAN ANTONIO PALACIO, HENRY RAFAEL OCANTO BARRIOS, JUAN PRESENTACIÓN PATIÑO, JOSE HERMAN ANGULO, ELIZABETH MARIA JAIME, JOSE JUSTINO NARVAEZ, JOSE ANGEL OLLARVEZ GALINDEZ, JOSE EULOGIO MEDINA CORDERO, ADELAIDA MARQUEZ PEREZ, DORA ELSA RODRIGUEZ SANCHEZ, MARIA LEONOR RIVERO MENDOZA, MARIA VICTORIA PERALTA COLMENAREZ, CANDIDA ROSA PATIÑO ROMERO, ALIS ALEXANDER GARCIA TORREALBA, JOSE MELECIO RIERA, MARIA EUGENIA ALVARADO LOBO, CARMEN ALEIDA CORDERO ANGULO, JOSE JOEL MENDOZA y MARIA ESTHER GALINDEZ

DELITO: INVASIÓN

DECISIÓN: NEGATIVA DE MEDIDA CAUTELAR

Vista la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en contra de los ciudadanos: EUCILIA DEL CARMEN NARVAEZ PEÑA, ROSALBA DEL CARMEN MARTINEZ, YOLISBETH CAROLINA MADINA LOPEZ, JOSE TRINIDAD RODRIGUEZ, MARIANDRY COROMOTO CATARI HIDALGO, GAUMER ENRIQUE PEÑA GARCIA, ABLI MILE JAIME, ANDRES AVELINO MARTINEZ, CAYETANA DEL CARMEN RIVERO DE CASTRO, LEOTULFO PERALTA, NOLBERTO JOSE PATIÑO ROMERO, YELIBETH DEL CARMEN SILVA COLMENAREZ, JOSE SEGUNDO TONA, EVA ROSA ANDUEZA BRICEÑO, FRANCYS NOHEMI MARQUEZ HURTADO, LUCRECIA DEL CARMEN COLMENAREZ, ELSA ALVARADO RODRIGUEZ, NAUDIS JOSEFINA PEROZA COLMENAREZ, TERECIO ERNESTO SILVA COLMENAREZ, NIDIA JOHANA MARTINEZ REGALADO, YANET NORELI COLMENAREZ, LBERTO ANTONIO RAGALADO SOTO, UVENCIO JOSE MENDOZA, MATILDE COROMOTO PEROZA COLMENAREZ, FELIPE ANTONIO PATIÑOROMERO, MARLENE COROMOTO COLMENAREZ, JUAN ANTONIO PALACIO, HENRY RAFAEL OCANTO BARRIOS, JUAN PRESENTACIÓN PATIÑO, JOSE HERMAN ANGULO, ELIZABETH MARIA JAIME, JOSE JUSTINO NARVAEZ, JOSE ANGEL OLLARVEZ GALINDEZ, JOSE EULOGIO MEDINA CORDERO, ADELAIDA MARQUEZ PEREZ, DORA ELSA RODRIGUEZ SANCHEZ, MARIA LEONOR RIVERO MENDOZA, MARIA VICTORIA PERALTA COLMENAREZ, CANDIDA ROSA PATIÑO ROMERO, ALIS ALEXANDER GARCIA TORREALBA, JOSE MELECIO RIERA, MARIA EUGENIA ALVARADO LOBO, CARMEN ALEIDA CORDERO ANGULO, JOSE JOEL MENDOZA y MARIA ESTHER GALINDEZ, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

I
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Fiscal Dr. GUSTAVO SÁNCHEZ, actuando en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 285, Ordinal 4°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108, Ordinal 10, del Código Orgánico Procesal Penal, solicita ante este Tribunal una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD y UNA MEDIA CAUTELAR INNOMINADA, de conformidad con el Artículo 256 ordinal 5° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los precitados ciudadanos, por el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NERIS DOLORES COLMENAREZ, indicando en dicha solicitud los fundamentos que sustentan la misma.

II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA

Antes de analizar los fundamentos de la referida solicitud, se debe señalar la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia que indica:

“…toda orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial. Ese primer análisis que hace el juez, en virtud de la solicitud del Ministerio Público, no es absoluto, dado que puede surgir una circunstancia que alegue el imputado en la sede judicial, cuando sea capturado y oído en la audiencia oral, que amerite el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, o bien, su libertad plena, aunque esto último no lo establezca el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal” (ver sentencia N° 1123, del 10 de junio de 2004, caso: Marilitza Josefina Sánchez Zomovil, la cual fue ratificada en la sentencia N° 31, del 16 de febrero de 2005, caso: Jadder Alexander Rengel)

Es decir, para dictar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, es requisito sine qua non cumplir con los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, antes entrar a determinar si están llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí juzga observa:

1) La presente investigación comenzó por denuncia que hiciera la ciudadana NERIS DOLORES COLMENAREZ en fecha 22-06-2005 ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público;
2) Una vez recibida la misma, la fiscalía dio inicio a la investigación y ordenó la practica de diligencias de investigación, entre las cuales estuvieron la de la identificación plena de la personas que habían invadido;
3) El órgano instructor durante la investigación impuso de los derechos del imputado a cada una de las personas identificadas como presente en el lote de terreno, casi la totalidad de ella se efectuaron el día 6 de septiembre de 2005;
4) Se realizó la investigación de los registros policiales de cada una de las personas sometida a proceso.

Ahora bien, nos peguntamos, por qué no se citó a los referidos ciudadanos para que rindieran su declaración por ante la Fiscalía del Ministerio Público o el órgano instructor respectivo a fin de garantizar el derecho a ser oído.

El artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Artículo 282. Control judicial. A los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.

Una de los más precisados derechos es el de ser oído antes de cualquier requerimiento fiscal, así la doctrina ha señalado:

El ser escuchado e intervenir en todos los actos del proceso es un derecho del imputado que el órgano jurisdiccional debe brindarle en toda oportunidad, Durante la instrucción y el juicio oral las leyes procesales fijan momentos determinados destinados a recepcionársele declaración…(Eduardo M. Jauchen. Derechos del Imputado. Editorial Rubinzal-Culzoni. Pag. 240.)

Nos corresponde determinar, cuál es el momento para rendir declaración en una investigación en la cual el imputado no esté detenido, tal situación la regula el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone:
Artículo 130. Oportunidades. El imputado declarará durante la investigación ante el funcionario del Ministerio Público encargado de ella, cuando comparezca espontáneamente y así lo pida, o cuando sea citado por el Ministerio Público.
Si el imputado ha sido aprehendido, se notificará inmediatamente al Juez de control para que declare ante él, a más tardar en el plazo de doce horas a contar desde su aprehensión; este plazo se prorrogará por otro tanto, cuando el imputado lo solicite para nombrar defensor.
Durante la etapa intermedia, el imputado declarará si lo solicita y la declaración será recibida en la audiencia preliminar por el Juez.
En el juicio oral, declarará en la oportunidad y formas previstas por este Código.
El imputado tendrá derecho de abstenerse de declarar como también a declarar cuantas veces quiera, siempre que su declaración sea pertinente y no aparezca sólo como una medida dilatoria en el proceso.
En todo caso, la declaración del imputado será nula si no la hace en presencia de su defensor.(Subrayado nuestro)

Sobre este punto el Máximo Tribunal de la República en Sala Penal ha señalado:

“Por lo demás y esto es lo más importante por lapidario o decisivo, el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal señala las oportunidades en las cuales el imputado libre declarará durante la investigación (y ésta era exactamente la fase o situación) y se ordena con claridad meridiana que tales oportunidades para declarar lo serán siempre ante el Ministerio Público: tanto cuando comparezca espontáneamente al Ministerio Público o cuando sea citado por éste (sólo podrá el imputado declarar ante el juez de control cuando haya sido aprehendido y éste no es el caso)…(Voto Salvado del Dr. Alejandro Angulo Fontivero en decisión N° 103 de fecha 1 de Abril de 2004. Sala Penal: Caso Enrique Carriles Radonsky).

Por todo lo anterior, quien aquí decide estima que se violenta el debido proceso en general y en especial el derecho a ser oído, si se acuerda la fijación de una Audiencia Oral para decidir la solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD y MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, sin que previamente los imputados (que se encuentran en libertad según la propia solicitud) haya sido citados (en la fase de investigación) a rendir declaración ante el Ministerio Público o el órgano instructor que él decide, por ello se NIEGA LA SOLICITUD y se devuelve el presente expediente a la fiscalía correspondiente a los fines que se garantice a los imputados la posibilidad que rindan su declaración ante ese Despacho. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL PARA DEBATIR LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra de los ciudadanos:NARVAEZ PEÑA EUCILIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.071.640, de profesión u oficio del hogar, residenciada en los terrenos invadidos ubicados en el Asentamiento Campesino Choro Soteldeño, Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure, Estado Portuguesa, MARTINEZ ROSALBA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.659.871, de profesión u oficio estudiante, residenciada en los terrenos invadidos ubicados en el Asentamiento Campesino Choro Soteldeño, Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure, Estado Portuguesa, MEDINA LOPEZ YOLISBETH CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.929.070, de profesión u oficio estudiante, residenciada en la Isla, Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure, Estado Portuguesa, RODRIGUEZ JOSE TRINIDAD, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-83.122.328, de profesión u oficio obrero, residenciado en los terrenos invadidos ubicados en el Asentamiento Campesino Choro Soteldeño, Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure, Estado Portuguesa, CATARI HIDALGO MARIANDRY COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.294.436, de profesión u oficio del hogar, residenciada en los terrenos invadidos ubicados en el Asentamiento Campesino Choro Soteldeño, Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure, Estado Portuguesa, PEÑA GARCIA GAUMER ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.869.025, residenciado en los terrenos invadidos ubicados en el Asentamiento Campesino Choro Soteldeño, Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure, Estado Portuguesa, ABLI MILE JAIME, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.696.847, de profesión u oficio obrero, residenciado en los terrenos invadidos ubicados en el Asentamiento Campesino Choro Soteldeño, Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure, Estado Portuguesa, RIVERO CASTRO CAYETANA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.123.305, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en los terrenos invadidos ubicados en el Asentamiento Campesino Choro Soteldeño, Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure, Estado Portuguesa, PERALTA LEOTULFO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.127.544, de profesión u oficio agricultor, residenciado en los terrenos invadidos ubicados en el Asentamiento Campesino Choro Soteldeño, Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure, Estado Portuguesa, SILVA COLMENAREZ YELIBETH DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula De Identidad N° V-19.053.707, de profesión u oficio del hogar, residenciada en los terrenos invadidos ubicados en el Asentamiento Campesino Choro Soteldeño, Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure, Estado Portuguesa, MARTINEZ ANDRES AVELINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.636.024, de profesión u oficio obrero, residenciado en los terrenos invadidos ubicados en el Asentamiento Campesino Choro Soteldeño, Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure, Estado Portuguesa, PATIÑO ROMERO NOLBERTO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-14.772.677, de profesión u oficio chofer, residenciado en los terrenos invadidos ubicados en el Asentamiento Campesino Choro Soteldeño, Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure, Estado Portuguesa, TONA SEGUNDO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-7.545.600, de profesión u oficio obrero, residenciado en los terrenos invadidos ubicados en el Asentamiento Campesino Choro Soteldeño, Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure, Estado Portuguesa, ANDUEZA BRICEÑO EVA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.072.691, de profesión u oficio del hogar, residenciada en los terrenos invadidos ubicados en el Asentamiento Campesino Choro Soteldeño, Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure, Estado Portuguesa, MARQUEZ HURTADO FRANCYS NOEMÍ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.293.459, profesión u oficio del hogar, residenciada en los terrenos invadidos ubicados en el Asentamiento Campesino Choro Soteldeño, Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure, Estado Portuguesa, COLMENAREZ LUCRECIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.949.759, profesión u oficio ama de casa, residenciada en los terrenos invadidos ubicados en el Asentamiento Campesino Choro Soteldeño, Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure, Estado Portuguesa, ALVARADO RODRIGUEZ ELSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.075.726, profesión u oficio ama de casa, residenciada en los terrenos invadidos ubicados en el Asentamiento Campesino Choro Soteldeño, Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure, Estado Portuguesa, PEROZA COLMENAREZ NAUDYS JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.485.515, residenciada en los terrenos invadidos ubicados en el Asentamiento Campesino Choro Soteldeño, Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure, Estado Portuguesa, SILVA COLMENAREZ TERECIO ERNESTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.541.370, residenciado en los terrenos invadidos ubicados en el Asentamiento Campesino Choro Soteldeño, Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure, Estado Portuguesa, MARTINEZ REGALADO NIDIA JOHANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.964.660, profesión u oficio estudiante, residenciada en los terrenos invadidos ubicados en el Asentamiento Campesino Choro Soteldeño, Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure, Estado Portuguesa, COLMENAREZ YANET NORELI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.060.888, profesión u oficio del hogar, residenciada en los terrenos invadidos ubicados en el Asentamiento Campesino Choro Soteldeño, Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure, Estado Portuguesa, RAGALADO SOTO ALBERTO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-17.278.023, de profesión u oficio obrero, residenciado en los terrenos invadidos ubicados en el Asentamiento Campesino Choro Soteldeño, Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure, Estado Portuguesa, MENDOZA UVENCIO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.955.780, de profesión u oficio obrero, residenciado en los terrenos invadidos ubicados en el Asentamiento Campesino Choro Soteldeño, Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure, Estado Portuguesa, PEROZA COLMENAREZ MATILDE COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.485.517, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en en los terrenos invadidos ubicados en el Asentamiento Campesino Choro Soteldeño, Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure, Estado Portuguesa, PATIÑO ROMERO FELIPE ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.659.270, de profesión u oficio obrero, residenciado en los terrenos invadidos ubicados en el Asentamiento Campesino Choro Soteldeño, Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure, Estado Portuguesa, COLMENAREZ MARLENE COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.548.987, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en los terrenos invadidos ubicados en el Asentamiento Campesino Choro Soteldeño, Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure, Estado Portuguesa, PALACIO JUAN ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.965.015, de profesión u oficio obrero, residenciado en los terrenos invadidos ubicados en el Asentamiento Campesino Choro Soteldeño, Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure, Estado Portuguesa, OCANTO BARRIOS HENRY RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.862.031, de profesión u oficio obrero, residenciado en los terrenos invadidos ubicados en el Asentamiento Campesino Choro Soteldeño, Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure, Estado Portuguesa, PATIÑO JUAN PRESENTACIÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-2.609.049, residenciado en los terrenos invadidos ubicados en el Asentamiento Campesino Choro Soteldeño, Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure, Estado Portuguesa, ANGULO JOSE HERMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.081.158, de profesión u oficio agricultor, residenciado en los terrenos invadidos ubicados en el Asentamiento Campesino Choro Soteldeño, Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure, Estado Portuguesa, RODRIGUEZ JAIME MARILUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.213.631, de profesión u oficio del hogar, residenciada en los terrenos invadidos ubicados en el Asentamiento Campesino Choro Soteldeño, Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure, Estado Portuguesa, JAIME ELIZABETH MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.396.225, de profesión u oficio del hogar, residenciada en los terrenos invadidos ubicados en el Asentamiento Campesino Choro Soteldeño, Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure, Estado Portuguesa, NARVAEZ JOSE JUSTINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.118.133, de profesión u oficio obrero, residenciado en los terrenos invadidos ubicados en el Asentamiento Campesino Choro Soteldeño, Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure, Estado Portuguesa, OLLARVEZ GALINDEZ JOSE ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.177.553, de profesión u oficio obrero, residenciado en los terrenos invadidos ubicados en el Asentamiento Campesino Choro Soteldeño, Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure, Estado Portuguesa, MEDINA CORDERO JOSE EULOGIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.547.087, de profesión u oficio obrero, residenciado en los terrenos invadidos ubicados en el Asentamiento Campesino Choro Soteldeño, Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure, Estado Portuguesa, MARQUEZ PEREZ ADELAIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 07.452.163, residenciada en los terrenos invadidos ubicados en el Asentamiento Campesino Choro Soteldeño, Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure, Estado Portuguesa, RODRIGUEZ SANCHEZ DORA ELSA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-83.122.327, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en los terrenos invadidos ubicados en el Asentamiento Campesino Choro Soteldeño, Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure, Estado Portuguesa, RIVERO MENDOZA MARIA LEONOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.544.105, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en los terrenos invadidos ubicados en el Asentamiento Campesino Choro Soteldeño, Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure, Estado Portuguesa, PATIÑO ROMERO CANDIDA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.772.666, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en los terrenos invadidos ubicados en el Asentamiento Campesino Choro Soteldeño, Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure, Estado Portuguesa, GARCIAS TORREALBA ALIS ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.636.376, de profesión u oficio obrero residenciado en los terrenos invadidos ubicados en el Asentamiento Campesino Choro Soteldeño, Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure, Estado Portuguesa, RIERA JOSE MELECIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.272.304, de profesión u oficio agricultor, residenciado en los terrenos invadidos ubicados en el Asentamiento Campesino Choro Soteldeño, Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure, Estado Portuguesa, ALVARADO LOBO MARIA EUGENIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.671.434, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en los terrenos invadidos ubicados en el Asentamiento Campesino Choro Soteldeño, Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure, Estado Portuguesa, en los terrenos invadidos ubicados en el Asentamiento Campesino Choro Soteldeño, Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure, Estado Portuguesa, CORDERO ANGULO CARMEN ALEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.690.809, residenciado en los terrenos invadidos ubicados en el Asentamiento Campesino Choro Soteldeño, Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure, Estado Portuguesa, MENDOZA JOSE JOEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.447.800, de profesión u oficio Integrante de la Reserva (724 B.R batalla de taguanes) residenciado en los terrenos invadidos ubicados en el Asentamiento Campesino Choro Soteldeño, Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure, Estado Portuguesa, GALINDEZ MARIA ESTHER, venezolana, mayor de edad, tiular de la Cédula de Identidad N° 13.702.469, de profesión u oficio del hogar, residenciada en i en l en los terrenos invadidos ubicados en el Asentamiento Campesino Choro Soteldeño, Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure, Estado Portuguesa,os terrenos invadidos ubicados en el Asentamiento Campesino Choro Soteldeño, Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de INVASIÓN previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, por no habérsele dando la oportunidad de haber declarado previamente a la solicitud, de conformidad con el encabezamiento del artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por último se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su debida oportunidad a los fines legales consiguientes. Así se decide.

JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA

ABG. HEEMERY CORALI HERNÁNDEZ