REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-001743
ASUNTO : PP11-P-2006-001743




JUEZ DE CONTROL ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ



SECRETARIA: ABG. IVETTE MONSALVE



FISCAL: ABG. IVAN ENRIQUE GÓMEZ VILLAPOL



SOLICITANTE: CARLOS ARTURO ASENCIO SIBADA



DECISIÓN: MEDIDA DE PROTECCIÓN



Visto el escrito suscrito por el Abg. IVAN ENRIQUE GOMEZ VILLAPOL, en su condición de Fiscal Superior (E) del Estado Portuguesa, en el cual solicita al Tribunal de Control, se decrete MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano CARLOS ARTURO ASENCIO SIBADA, venezolano, de treinta y un (31) años de edad, casado, Bachiller, titular de la cédula de Identidad número V-14.152.611, domiciliado en el Sector Bellas Artes, Calle Carlos Gauna, Casa N° 42, Acarigua, Estado Portuguesa y labora en la Snacks América Latina Venezuela SRL, ubicada en la salida hacia Guanare, final Avenida Los Pioneros, frente al Hotel Texas, Araure Estado Portuguesa, y su grupo familiar, este Tribunal observa:

DE LA COMPETENCIA Y LEGITIMACIÓN ACTIVA

El Artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece:

Artículo 82.- El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales.

De la literalidad del anterior artículo se concluye que el órgano jurisdiccional competente es aquél que tiene el conocimiento de la causa, estando el proceso en fase de investigación, corresponde en consecuencia a esté Juez de Control pronunciarse sobre la referida solicitud de protección, de conformidad con la Sent. N° 71 de fecha 22 de febrero de 2005, Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Marco Tulio Dugarte Padrón. Y así se decide.

Igualmente del referido dispositivo legal, tenemos que la Fiscal Superior tiene legitimación para presentar la solicitud de medida de protección.

DE LA EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS

En la solicitud de protección se señala:

“Se recibe por ante la Unidad de Atención a la Victima del Segundo Circuito del Estado Portuguesa (Acarigua) adscrita a esta Fiscalía Superior del Ministerio Pública del Estado Portuguesa, oficio signado con el número 18-F1-2C-1.196, de la fecha 04 de Junio de 2006, suscrita por el Abg. MOISES RAUL CORDERO MENDEZ, Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito (Acarigua) esta circunscripción Judicial, a través de la cual refiere al ciudadano: CARLOS ARTURO ASENCIO SIBADA, venezolano, de treinta y un (31) años de edad, casado, Bachiller, titular de la cédula de Identidad número V-14.152.611, domiciliado en el Sector Bellas Artes, Calle Carlos Gauna, Casa N° 42, Acarigua, Estado Portuguesa y labora en la Snacks América Latina Venezuela SRL, ubicada en la salida hacia Guanare, final Avenida Los Pioneros, frente al Hotel Texas, Araure Estado Portuguesa, quien acude al Ministerio Público, a los fines de solicitar Protección, por tener la cualidad de victima en la causa penal signada con el número 18-F1-2C-10.364-05 que cursa por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito (Acarigua) del Estado Portuguesa, (H-177.654 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Acarigua), iniciado por los delitos de Robo a Mano Armada, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Uso de Adolescente para delinquir, en perjuicio del prenombrado ciudadano y donde aparece como imputado el ciudadano ROBETH JOSE ALVARADO VILLEGAS.

Es preciso hacer de su conocimiento que al mencionado ciudadano, se le levanto por ante la Unidad de Atención a la Victima del Segundo Circuito del Estado Portuguesa (Acarigua), Acta Expositiva y manifestó en su declaración, (que se anexa), “…El día 17-12-2005, a las tres y treinta (3:30) de la tarde, salía de atender un negocio…y cuando me detenía en la esquina…me interceptaron dos (2)sujetos, quienes amenaza de muerte ya que uno de ellos tenia una pistola, se subieron al vehículo que conducía y comenzaron a darme vueltas por… diferentes sectores de la ciudad por espacio de dos (2) horas…me ordenaron que me dirigiera hacia Durigua…me bajaron con la intención de matarme, y por cuando ninguno de ellos sabia manejar…el adulto me indica que me monte nuevamente en el camión…recorrimos como dos (2) cuadras y fuimos interceptados por la PTJ…nos trasladaron hasta la sede… y formule la denuncia. También quiero manifestar que familiares de los imputados en varias oportunidades se han presentado a mi casa a pedirme que no comparezca al juicio y que les otra oportunidad y un amigo… escuchó en la Policía que mejor que me quedara callado porque no sabia con quien me estaba metiendo, y temo por cuando estas personas ya conocen donde resido y trabajo. Es por esta razón que acudo… a los fines de solicitar… protección… tanto para mi como para mi esposa, ya que temo por mi vida”. Por todo lo antes expuesto, es que el ciudadano CARLOS ARTURO ASENCIO SIBADA, acude al Ministerio Público, a los de solicitar protección , ya que siento mucho temor, y se agudiza cada día, al pensar que estos ciudadanos puedan arremeter en contra de su integridad física, o la de algún miembro de mi familia, ya que los hoy imputados quedaron al descubierto al momento de cometer el delito, aunado al hecho de que los familiares de los imputados constantemente lo han visitados, intimidándolo para no continuar n el proceso, por lo que lleva a pensar que puedan en cualquier momento materializar esas amenazas.”

De la transcripción de la solicitud presentada, tenemos que el ciudadano CARLOS ARTURO ASENCIO SIBADA, se siente amenazado ante un temor inminente de daño a su integridad física y grupo familiar como víctima del delito de amenaza (delito de acción privada) según lo narrado, dichas amenazas obedecen a dicha condición de ser víctima de un hecho punible en la cual él es víctima.

Tales situaciones de amenazas, lleva aparejada una permanente incertidumbre que afecta notablemente el estado anímico de las personas afectadas, situación que el Estado debe solventar a través de este órgano jurisdiccional para garantizar la protección y tranquilidad de todas las personas que convivimos en sociedad y que por una u otra razón se encuentran como sujetos procesales u órganos de prueba de un ilícito penal, por lo que este Juzgador toma en consideración lo que establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su encabezamiento:

“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a una tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.”

En el mismo sentido tenemos que el artículo 55 Constitucional señala:

“Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes”.

Por otro lado el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal estatuye:

“La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público esté obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso”.

Por último el artículo 120, numeral tercero eiusdem:

“Quien de acuerdo a las disposiciones de este código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:
…Omisis…
3.- Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.
…Omisis…”

Ahora bien, ante los argumentos de hecho y derecho anteriormente expuestos, y a los fines de evitar posibles agresiones al solicitante y a su grupo familiar, se logre la justicia como finalidad del proceso penal, quien aquí decide considera que lo lógico y ajustado a derecho es DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION al ciudadano CARLOS ARTURO ASENCIO SIBADA, venezolano, de treinta y un (31) años de edad, casado, Bachiller, titular de la cédula de Identidad número V-14.152.611, domiciliado en el Sector Bellas Artes, Calle Carlos Gauna, Casa N° 42, Acarigua, Estado Portuguesa y labora en la Snacks América Latina Venezuela SRL, ubicada en la salida hacia Guanare, final Avenida Los Pioneros, frente al Hotel Texas, Araure Estado Portuguesa y su grupo familiar, consistente en vigilancia permanente a la residencia del mencionado ciudadano, que deberá ser coordinada con los propios residentes para no afectar su intimidad, vigilancia permanente a su lugar de trabajo la cual será indicada por la solicitante a las autoridades policiales, la precitada medida de protección deberá ser cumplida por funcionarios adscritos a la Comisaría “José Antonio Páez”, perteneciente al municipio Páez del estado Portuguesa. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION al ciudadano CARLOS ARTURO ASENCIO SIBADA, venezolano, de treinta y un (31) años de edad, casado, Bachiller, titular de la cédula de Identidad número V-14.152.611, domiciliado en el Sector Bellas Artes, Calle Carlos Gauna, Casa N° 42, Acarigua, Estado Portuguesa y labora en la Snacks América Latina Venezuela SRL, ubicada en la salida hacia Guanare, final Avenida Los Pioneros, frente al Hotel Texas, Araure Estado Portuguesa y su grupo familiar, consistente en vigilancia permanente a la residencia del mencionado ciudadano, que deberá ser coordinada con los propios residentes para no afectar su intimidad, vigilancia permanente a su lugar de trabajo la cual será indicada por la solicitante a las autoridades policiales, la precitada medida de protección deberá ser cumplida por funcionarios adscritos a la Comisaría “José Antonio Páez”, perteneciente al municipio Páez del estado Portuguesa.
Notifíquese a la persona a cuyo favor se acordó la presente medida de protección, al ciudadano Fiscal (E) Superior del Estado Portuguesa y a la Comisaría Respectiva, con copia certificada del presente auto.
Ofíciese lo conducente y diarícese.
El Juez de Control N° 3

Abg. Álvaro Rojas Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Ivette Monsalve