REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-001471
ASUNTO : PP11-P-2005-001471

RESOLUCION JUDICIAL


Recibido como fueron los escritos presentados por el Abogado JUAN FRANCISCO ALVARADO , actuando como defensor del acusado EDGAR ALBERTO MANTILLA MORENO y del abogado CESAR FELIPE RIVERO, actuando como defensor privado del acusado YOSMAN JOSE GUDIÑO VICTORA, quienes solicitaron a este Tribunal conforme a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la fijación de una audiencia oral para revisar la medida cautelar de privación de libertad que pesa sobre sus defendidos e imponer una medida cautelar menos gravosa, este Tribunal para decidir observa previamente lo siguiente:

En el día de hoy, se realizo la audiencia oral y al momento que intervino el Defensor privado del acusado EDGAR ALBERTO MANTILLA MORENO, abogado JUAN FRANCISCO ALVARADO, ratifico el contenido del escrito que corre desde el folio 63 al 67 de la sexta pieza, esgrimió sus alegatos en consonancia con el referido escrito y solicitó a favor de su defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad (arresto domiciliario) de la prevista en el ordinal 1 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se le dio la palabra al acusado EDGAR ALBERTO MANTILLA MORENO y manifestó no querer agregar nada.

Seguidamente se le concedió la palabra al defensor privado del acusado YOSMAN JOSE GUDIÑO VICTORA, abogado CESAR FELIPE RIVERO y ratificó el contenido del escrito que corre desde el folio 90 al 92 de la sexta pieza, esgrimió sus alegatos en consonancia con el referido escrito y solicito a favor de su defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad (arresto domiciliario) de la prevista en el ordinal 1 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se le dio la palabra al acusado YOSMAN JOSE GUDIÑO VICTORA y manifestó no querer agregar nada.

Por último se le concedió la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, abogado MOISES RAUL CORDERO MENDEZ, quien expuso sus alegatos y manifestó al Tribunal su oposición al otorgamiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad, (arresto domiciliario) a los acusados EDGAR ALBERTO MANTILLA MORENO y YOSMAN JOSE GUDIÑO VICTORA.

De la revisión de la totalidad de la presente causa, se observa los siguientes actos procesales:

Cursa desde el folio 182 al 188 de la primera pieza, decisión dictada por el Tribunal de Control Nº4 de este Circuito Judicial Penal, en la cual se decreto medida cautelar privativa de libertad contra los ciudadanos EDGAR ALBERTO MANTILLA MORENO y YOSMAN JOSE GUDIÑO VICTORA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1 del Código Penal, la cual quedó firme por no haberse interpuesto el recurso de ley.

Cursa desde el folio 187 al 200 de la segunda pieza, decisión dictada por el Tribunal de Control Nº4 de este Circuito Judicial Penal, en la cual se ordenó la apertura a juicio oral y publico contra los ciudadanos EDGAR ALBERTO MANTILLA MORENO y YOSMAN JOSE GUDIÑO VICTORA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTECIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1 del Código Penal.

Después de recibido en este Tribunal la presente causa y en virtud de no poderse constituir el Tribunal Mixto, se fijó el juicio oral y publico con Tribunal Unipersonal para el día 09-03-2006.

El día 09-03-2006, se difirió el juicio oral y público para el día 06-04-2006, en virtud de llevarse a cabo en esos día la rotación de jueces de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 06-04-2006, se difirió el juicio oral y público para el día 31-05-2006, por solicitud de Fiscal del Ministerio Público, en virtud de encontrarse el mismo en el Primer Circuito Judicial Penal, ubicado en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa.

En fecha 31-05-2006, se difirió el juicio oral y público para el día 18-07-2006, por solicitud de la abogada Maria Auxiliadora Esteller de Aguilera, actuando como defensora del acusado MELECIO RAMON SEQUERA AGUIRRE, por encontrarse su defendido enfermo y consigno constancia al efecto.

Ahora bien, analizado como ha sido todo lo anteriormente señalado, se evidencia que desde la fecha en que se fijó por primera vez el juicio oral y publico hasta la presente, se ha diferido el mismo en TRES (03) OPORTUNIDADES, de las cuales la primera por llevarse a cabo la rotación de jueces de este Circuito Judicial Penal, la segunda por Solicitud del Fiscal del Ministerio Público, teniendo el mismo causa justificada por encontrarse ese día en el Primer Circuito Judicial Penal, ubicado en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa y la última a solicitud de uno de los defensores por encontrase su defendido enfermo; situación que conlleva a este Tribunal a afirmar que no existe retardo procesal, tal y como lo manifiestan los defensores solicitantes de la revisión de la medida cautelar privativa de libertad. Aunado a ello, este Juzgado observa que se ordenó la apertura a juicio oral y publico por el mismo delito por el cual se decreto la privación judicial de libertad, por lo que no han variado en lo absoluto los motivos o circunstancias que originaron la medida privativa dictada contra los acusados EDGAR ALBERTO MANTILLA MORENO y YOSMAN JOSE GUDIÑO VICTORA, ya que se mantienen intactas, es decir, conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, sigue presente el peligro de fuga de los referidos acusados, en virtud de que el hecho punible que se les atribuye establece pena privativa de libertad cuyo término máximo es superior a diez (10) años, así como también se mantiene el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad. En consecuencia, se acuerda mantener la medida de privación judicial de libertad, decretada contra de EDGAR ALBERTO MANTILLA MORENO y YOSMAN JOSE GUDIÑO VICTORA y se declara sin lugar lo solicitado por los defensores JUAN FRANCISCO ALVARADO y CESAR FELIPE RIVERO a favor de sus defendidos.

DECISION


En base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada contra los acusados EDGAR ALBERTO MANTILLA MORENO, portador de la cédula de identidad Nº18.671.714 y YOSMAN JOSE GUDIÑO VICTORA, titular de la cédula de identidad N°17.599.782, y en consecuencia se declara sin lugar lo solicitado por los defensores JUAN FRANCISCO ALVARADO y CESAR FELIPE RIVERO a favor de sus defendidos.



Publíquese, regístrese y déjese copia para su archivo.

Abg. Omar Fleitas Flores
Juez de Juicio Nº1
La Secretaria

Abg. Mary Isabel Lacruz