REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2002-000120



JUEZ DE JUICIO: ABG. OMAR FLEITAS FLORES


FISCAL PRIMERO: ABG. MOISES RAUL CORDERO


SECRETARIA: ABG. MARY ISABEL LACRUZ


DEFENSOR: ABG: ASDRUBAL JOSE LEON


ACUSADO: ARGENIS MANUEL SANCHEZ

VICTIMA: JOSE EDDY GAMARRA RODRIGUEZ

DELITO: HURTO SIMPLE


FALLO: SOBRESEIMIENTO
Analizada como ha sido la presente causa, en la cual aparece como acusado el ciudadano ARGENIS MANUEL SANCHEZ, éste Tribunal observa:


I

Desde el folio 63 al folio 67 de la segunda pieza, riela decisión de este Tribunal de Juicio N° 1 dictada en fecha 08 de enero de 2004, en la cual se suspende condicionalmente el proceso por el lapso de veintiún (21) meses al ciudadano ARGENIS MANUEL SANCHEZ MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.566.749, imponiéndole las siguientes condiciones: a) RESIDIR EN LUGAR DETERMINADO DENTRO DE LA JURISDICCION DE ESTE TRIBUNAL; b) PROHIBICION DE PERMANECER SIN MOTIVO JUSTIFICADO EN EL LUGAR O DIRECCION DONDE SUCEDIERON LOS HECHOS Y EN SUS CERCANIAS; c) NO POSEER NI PORTAR ARMAS; d) NO CONSUMIR DROGAS, NI SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES; d) SOMETERSE A LA VIGILANCIA DE LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUANARE.

Cursa al folio 81 de la segunda pieza, INFORME PERIODICO CONDUCTUAL DE CULMINACION, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Centro Occidental Zuliana, Guanare, Estado Portuguesa, en el cual se informa que el ciudadano ARGENIS MANUEL SANCHEZ cumplió con el régimen de prueba y demostró puntualidad en las presentaciones.




II


Ahora bien, el oficio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Centro Occidental Zuliana, Guanare, Estado Portuguesa, relacionado al régimen de presentación del ciudadano ARGENIS MANUEL SANCHEZ, descrito en el capítulo anterior, lo valora este Tribunal como cierto con relación al comportamiento que ha venido desarrollando el referido ciudadano durante el lapso de suspensión del proceso, por emanar de un organismo con competencia para determinar tales conclusiones;

Las demás condiciones impuestas al ciudadano ARGENIS MANUEL SANCHEZ, como son las de residir en un lugar determinado dentro de la jurisdicción de este tribunal; la prohibición de permanecer sin motivo justificado en el lugar o dirección donde sucedieron los hechos y en sus cercanías; no poseer ni portar armas y no consumir drogas, ni sustancias estupefacientes, las presume este Juzgado como cumplidas a cabalidad, al verificarse de la revisión de los autos que conforman la causa que no existe ningún documento que pruebe lo contrario.

Así las cosas, se observa que al ciudadano ARGENIS MANUEL SANCHEZ, le fue suspendido el proceso en fecha 08 de enero de 2004, por el lapso de veintiún (21) meses, por lo que desde esa fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso holgadamente superior al señalado, por lo que quedó demostrado que el referido ciudadano cumplió con las condiciones impuestas en la Suspensión del Proceso dictada por este Tribunal, siendo ello así se declara extinguida la acción penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA


En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ARGENIS MANUEL SANCHEZ, quien es venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº9.566.749 y residenciado en la vereda 36, casa Nº19, Urbanización La Goajira II, Acarigua, estado Portuguesa, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSE EDDY GAMARRA RODRIGUEZ, en virtud que el referido ciudadano cumplió con las condiciones impuestas al momento de suspendérsele el proceso.

Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.


ABG. OMAR FLEITAS FLORES
JUEZ DE JUICIO N° 1


ABG. MARY ISABEL LACRUZ
LA SECRETARIA