REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-000746

RESOLUCION JUDICIAL

Analizado el oficio de fecha 21-07-2006, que corre al folio ciento setenta y cinco (175) de la presente causa, interpuesto por el Defensor Público, Abogado GUILLERMO DIAZ MARQUEZ, actuando como defensor de JOSE GREGORIO QUERALES; este Tribunal a los fines de decidir sobre el contenido del mismo observa previamente lo siguiente:

Cursa desde el folio 91 al 100 de la presente causa, decisión de fecha 25-05-2006, dictada por el Tribunal de Control Nº4, de este Circuito Judicial Penal, en la cual ordenó la apertura a juicio oral y público contra el acusado JOSE GREGORIO QUERALES, titular de la cédula de identidad Nº16.414.049, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por los hechos ocurridos en fecha 31-03-2006, en el local comercial denominado todo intimo, ubicado en la avenida 33, Centro Comercial La Placita, Acarigua, Estado Portuguesa.

De la revisión del Sistema Juris 2000, se constató que el Tribunal de Juicio Nº4 de este Circuito Judicial Penal, conoce de la causa Nº PK11-X-2006-02, seguida al acusado JOSE GREGORIO QUERALES, titular de la cédula de identidad Nº 16.414.049, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 286 ambos del Código Penal, por los hechos ocurridos en fecha 31-07-2004, en la instalaciones del Supermercado OK, ubicado en la avenida 36, vía Payara, Acarigua, Estado Portuguesa.

Las actuaciones procesales señaladas anteriormente, nos obligan analizar las normas que se refieren a la competencia por conexión, las cuales se encuentran en el Código Orgánico Procesal Penal y que señalo a continuación:

Articulo 70. DELITOS CONEXOS. Son delitos conexos:
(…)
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona. (Resaltado del Tribunal).

Artículo 71. COMPETENCIA. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno sólo de los Tribunales competentes.
Son Tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
(…)
2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena. (Resaltado del Tribunal)

Las referidas normas procesales procuran evitar que a un acusado que presuntamente cometió diferentes delitos y que las causas se encuentren en la misma fase, se le realice diversos procesos penales en diferentes Tribunales que son competentes, por ello, se ha señalado que en estos casos el Juez que le corresponda el conocimiento de un asunto penal y observe que por ante otro Tribunal se le lleva causa penal al mismo acusado por hechos ocurridos con anterioridad por la comisión de delitos que establecen igual pena, como se presenta en el presente caso, debe seguir las normas sobre declinatorias de competencia y remitir el asunto penal al Tribunal que crea competente, a los fines que el mismo sea acumulado a la causa que se lleva por ante aquel, para de esta forma garantizar la unida del proceso, establecida en el artículo 73 de la referida norma adjetiva penal.

Así las cosas, al observarse que los hechos que se le imputan al acusado JOSE GREGORIO QUERALES, en la causa Nº PK11-X-2006-02, la cual conoce el Tribunal de Juicio Nº4 de este Circuito Judicial Penal, ocurrieron primero que los hechos relacionado con esta causa y además los delitos imputados establecen igual pena; este Juzgado en aras de garantizar el debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y para darle cumplimiento a las previsiones de los artículos 70, 71, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda DECLINAR el conocimiento de la presente causa al Tribunal de Juicio Nº4 de este Circuito Judicial Penal, a los fines sea acumulada a la referida causa. Así se decide.

DECISION

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Juicio N° 1 del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa extensión Acarigua en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda DECLINAR el conocimiento de la causa signada con el N° PP11-P-2006-000746 seguida al acusado JOSE GREGORIO QUERALES, titular de la cédula de identidad Nº16.414.049, al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 4 de este mismo Circuito Judicial Penal, para que sea acumulada a la causa Nº PK11-X-2006-02, todo de conformidad con los establecido en los artículos 70, 71, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal,

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase con oficio.

El Juez de Juicio N° 1
Abg. Omar Fleitas Flores
La Secretaria
Abg. Mary Isabel Lacruz.