REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-011651
ASUNTO : PP11-P-2005-011651

RESOLUCIÓN JUDICIAL

siendo la oportunidad fijada para dar inicio al Juicio Oral y Público en la presente causa seguida contra RAFAEL CERBANO JIMENEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de identidad N° 9.560.328, de cuarenta y cinco (45) años de edad, nacido en fecha 22-10-1960, residenciado en la Calle 4 con calle 5, casa sin número, Barrio Tierra Floja, Píritu, Estado Portuguesa por la comisión del delito de HURO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Penal en perjuicio de MARIA POLONIA GONZALEZ. Antes de dar inicio al acto la Juez solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio, Abogada Yipsi Galvis y la Defensora Pública, Abogada Narbis Herrera sustituyendo en este acto al Defensor Público, Abogado Asdrúbal León, así mismo, se dejó constancia de la incomparecencia del acusado ya identificado.

El Tribunal observa las boletas de notificación suscrita por los alguaciles del Tribunal, en el cual dejan constancia, que el acusado ante identificado no residen en la dirección que registra en el expediente o cambio de residencia, sin que le participara al Tribunal por otra parte, se observa que el artículo 251 Parágrafo Segundo del Código Orgánico Procesal penal, establece que el imputado debe participar al Tribunal el cambio de domicilio de lo contrario se presume el peligro de fuga, no consta en auto que el acusado haya dado cumplimiento al presente mandato, demostrando así una conducta, contumaz y previendo la presunción de fuga, por todas estas consideraciones, este Juzgado considera que lo procedente y asustado a derecho, a los fines de asegurar el proceso; se acuerda la captura inmediata para del acusado quien se encuentra identificado en los auto. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N°2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Se acuerda ORDEN DE CAPTURA para el acusado RAFAEL CERBANO JIMENEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de identidad N° 9.560.328, de cuarenta y cinco (45) años de edad, nacido en fecha 22-10-1960, residenciado en la Calle 4 con calle 5, casa sin número, Barrio Tierra Floja, Píritu, Estado Portuguesa por la comisión del delito de HURO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Penal en perjuicio de MARIA POLONIA GONZALEZ. Se difiere la fecha del juiciop para el momento en que se haga efectiva la captura del mencionado acusado. Se ordena librar Oficios a todos los Cuerpos Policiales del Estado Portuguesa. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE JUICIO N° 02

ABG. ANA DILIA GIL DOMÍNGUEZ

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ. GREGORIO IZQUIERDO