REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-001133
ASUNTO : PP11-P-2006-001133
Qurellante: Ana Rosa Flores.
Asistente de la Querellante: Otoniel García
Querellado: Cruz María Chavier
Defensora: Pública Abog. Narbis Herrera
Audiencia: Conciliación
Decisión: Homologación de la Conciliación.
Visto el escrito de querella interpuesto por la ciudadana Ana Rosa Flores Ereu, Venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión Abogado, titular de la cédula de identidad N° 9.838.906, domiciliada en la avenida 2, N° 29 Payara Centro, Parroquia Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa, teléfono 0255 7799030 y 04145563808, en contra del ciudadano Cruz María Chaviero, titular de la cédula de identidad N° 3.098.805, domiciliado en la calle 3, casa s/n°, Caserio Chispa, Parroquia Payara Municipio Páez del Estado Portuguesa, cumplido todos los tramites procedimentales, este tribunal convoca audiencia de conciliación, de conformidad con el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se verifica en esta fecha, procediéndose a dictar decisión de la forma que sigue:
En la audiencia este juzgador impuso a las partes sobre el motivo de la Audiencia, e igualmente hizo una seria de consideraciones en cuanto al delito imputado y a los hechos que dieron origen al mismo, llamando a reflexión a cada una de las partes acerca de lo que implica el proceso que se esta siguiendo y la conveniencia de un arreglo amistoso en el presente caso.
Posteriormente la Querellante Ana Rosa Flores Ereu, haciendo uso del derecho de palabra entre otras cosas manifestó “Yo soy una luchadora social y lo que quiero es que el vaya a la prensa y se retracte de lo que dijo de mi honorabilidad por ante la prensa”.
Por su parte el querellado ciudadano CRUZ MARIA CHAVIER, manifestó no tener ningún problema en ir a la prensa y retractarse de cada una de las palabras dadas en su declaración por ante la Prensa.
Ahora bien, escuchados lo manifestado de las partes y su intención de conciliar con el sólo hecho de que el querellado se dirija al diario EL Regional de este Estado y se retracte, considera este juzgador que conforme al delito imputado, la condición se encuentra ajustada a derecha y es pertinente para resolver el presente litigio, por ello este tribunal la Homologa, tendiendo en consecuencia el acusado la siguiente condición a cumplir para que quede extinguida la acción Penal:
UNICA: En un plazo no mayor de quince (15) días hábiles el acusado deberá comparecer al periódico “EL Regional” y deberá retractarse de las afirmaciones hechas por él el 11 de Mayo de 2005, en contra de la Querellante, y consignar un ejemplar donde se verifique tal circunstancia. Una vez realizado esto se convocará a audiencia para debatir el cumplimiento o no de la condición.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley homologa la anterior condición a que han llegado los ciudadanos Ana Rosa Flores Ereu, Venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión Abogado, titular de la cédula de identidad N° 9.838.906, domiciliada en la avenida 2, N° 29 Payara Centro, Parroquia Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa, teléfono 0255 7799030 y 04145563808, en contra del ciudadano Cruz María Chaviero, titular de la cédula de identidad N° 3.098.805, domiciliado en la calle 3, casa s/n°, Caserio Chispa, Parroquia Payara Municipio Páez del Estado Portuguesa.
El Juez de Juicio N° 3
ABG. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
La Secretaria
Abg. Sol del Valle Ramos