REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTAD0 PORTUGUESA.
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01, SECCION ADOLESCENTES EXTENSIÓN ACARIGUA.


Acarigua, 11 de julio de 2006
Años 196° y 147°


Causa N° 1C-412-04

JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME


SECRETARIA: ABG. LAURA ELENA RAIDE.


FISCAL: ABG. TERESA DE JESÚS RIVERO.


DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL.


IMPUTADO: (Identidad Omitida)


VICTIMA: DE SANTIS BOLAÑOS LUIS ALBERTO.


DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.


DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.



Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal V del Ministerio Público, Abg. MARIA GABRIELA MAGO, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, la cual se le sigue al adolescente (Identidad Omitida), en virtud de que el mencionado adolescente ha cumplido en el lapso establecido por este Tribunal, con las obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 15-12-04.

Este Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 15-12-04, fue homologado por este Juzgado de Control N° 01, el acuerdo conciliatorio al cual llegaron las partes previa conversación sostenida ante el despacho de la representante del Ministerio Público, en la presente causa, imponiéndose al adolescente las siguientes obligaciones:

1° La obligación que tiene la adolescente de continuar sus estudios, para lo cual deberá consignar ante este tribunal la Constancia de inscripción y asistencia a clases.

2° Desarrollar una actividad laboral, y deberá consignar constancia de trabajo.

3° No acercarse a la víctima.

4° Se le obliga a someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Disciplinario adscrito a este Sistema Penal.

Que dicho acuerdo conciliatorio fue cumplido en su totalidad por el mencionado adolescente, tal como se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa y que rielan a los folios 90, 91, 102, 103, 112, 113, 123, 124, de la misma.

Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento por parte de el adolescente (Identidad Omitida), de las obligaciones impuestas y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo hecha por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los once (11) días del mes de julio del año dos mil Seis.





ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME
JUEZ DE CONTROL N° 01




ABG. LAURA ELENA RAIDE
SECRETARIA









Causa N° 1C-412-04
MRJ/LER/vs.-