REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. TRIBUNAL DE CONTROL N ° 01 SECCION ADOLESCENTE. EXTENSION ACARIGUA.

Acarigua, 15 de Julio de 2.006.
Años 196° y 147°


SOLICITUD N°: 1CS-1849-06


JUEZ: ABG. MASHIADY ELENA ROJAS.


SECRETARIA: ABG. MIRIAN JIMENEZ.


FISCAL: ABG. TERESA DE JESUS RIVERO.


DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS.


IMPUTADO: (Identidad Omitida)


VICTIMAS: BARRIENTOS GUERE ARGENIS JOSE
ORTEGA RODRIGUEZ FRANCISCO RAMON


DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD


DECISIÓN: IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la representante del Ministerio Público Fiscal Auxiliar abogado Teresa de Jesús Rivero, contra el adolescente: (Identidad Omitida), a los fines de que se le oiga declaración al Adolescente antes mencionado si deseare declarar, así como la imposición de la medida cautelar correspondiente, para el aseguramiento de la investigación, por imputársele la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, cometido en perjuicio de los ciudadanos Argenis José Barrientos Guere y Francisco Ramón Ortega Rodríguez.

Este Tribunal de Control Nº 01, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamento su solicitud donde aparece como presunto imputado el adolescente (Identidad Omitida), por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y como víctima los ciudadanos Argenis José Barrientos Guere y Francisco Ramón Ortega Rodríguez, quienes son aprehendidos por funcionarios policiales, adscritos a la Comisaría “Ambrosio Plaza” de Agua Blanca Estado Portuguesa, narrando los hechos que dieron origen a la investigación, y por los cuales ha sido detenido el adolescente (Identidad Omitida), considerando que de los hechos antes narrados se desprende la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad específicamente el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por cuanto el adolescente imputado, es aprehendido por funcionarios policiales, al ser señalado por las víctimas Benjamín López y Orlando López, como uno de las dos personas que le cometieron el robo a mano armada, donde son despojados de aproximadamente Bs. 130.000,oo en efectivo, dos jarrones de Florero y una caja de artesanía para luego darse a la fuga. Considero pertinente continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. En virtud de la gravedad del delito imputado y la magnitud de la pena a imponer, como lo sería la privativa de libertad, en aplicación del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito se le imponga al adolescente la detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar tal como lo establece el artículo 559 de la mencionada ley, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que hacen estimar que el adolescente es uno de los autores del hecho punible atribuido, lo cual conlleva a una presunción razonable por las circunstancias del caso, de que el mismo evada el proceso, así como un peligro inminente para la víctima quien vio amenazada su vida, bajo la intimidación de un arma de fuego, garantizando de esta manera el fin último del proceso, como es el establecimiento de la responsabilidad penal por el hecho punible que se le atribuye al mencionado adolescente, así como la aplicación y control de las sanciones, dejando a criterio de la Juez oír al adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Pública.

De las diversas actas que conforman la presente solicitud cabe destacar lo siguiente:

El acta de denuncia de fecha 13-07-06, formulada por el ciudadano Barrientos Guere Argenis José quien manifiesta: “…Siendo aproximadamente las 11:00 a.m. del día de hoy, me encontraba en compañía del ciudadano Ortega Rodríguez Francisco Ramón…cuando el vehículo donde nos trasladábamos se quedó sin gasolina por el sector del Barrio Venezuela, en la calle 8 del Municipio agua Blanca…como a los diez minutos…se nos acercan dos personas (un señor y un adolescente) y nos dicen que les entregáramos la plata que esto era un atraco, mi compañero le agarró la mano al adolescente y lo golpea contra el carro y sale corriendo…a buscar ayuda, yo me quedé ahí por que el señor me tenía agarrado por la franela y apuntado con un chopo, de ahí le entregué el dinero de las ventas, un aproximado de Bs. 130.000,oo, después que me robaron se fueron los dos cargados de mercancía, el menor se llevó dos jarrones de floreros y una caja de artesanía y el otro llevaba dos cajas grandes de artesanía, posteriormente llegó el joven que mandamos a comprar la gasolina y de ahí nos trasladamos hasta la sede de esta comisaría a formular la denuncia…”

El acta policial de fecha 13-07-2006 suscrita por el funcionario Pérez Otilio, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…Siendo las 12:25 horas del mediodía de hoy…nos realizan un llamado de la central de radio indicándonos que por el Barrio Venezuela efectuaron un robo…nos dirigimos hasta el comando para recabar mas información…los agraviados nos dieron las características fisonómicas de las personas que los habían robado…que era un señor y un adolescente… y que una adolescente al momento que los estaban robando les dijo Richard no lo hagas…nos dirigimos hasta el Barrio Venezuela…encontramos a un ciudadano con las mismas características señaladas, le revisamos y lo trasladamos hasta la sede de la comisaría… continuamos con el operativo, cuando en el callejón uno…logramos observar que sale corriendo un adolescente y trata de huír pero es alcanzado cuando se introduce en una vivienda logrando encontrar en un saco de color blanco las siguientes artesanías dos móviles de pared de color amarillo…un porta cepillo dental…un juego de tres fachadas de forma de corazón…un juego de tres fachadas en forma de casa…un juego de tres mariposas…un porta pañito…un porta fósforo…procedimos a trasladar al adolescente con la mercancía, pudiendo constatar que era la mercancía robada, debido a que en la Comisaría se encontraban el ciudadano Barrientos Guere Argenis José y Ortega Rodríguez Ramón, ambos agraviados…el ciudadano quedó identificado como Delio Amado Almao León y el adolescente (Identidad Omitida), de 16 años de edad…”

Por su parte la defensa quien haciendo uso de su derecho de palabra manifestó: “rechazo la imputación que ha hecho el Ministerio Público en contra del adolescente por medio de la cual le atribuye la participación en el delito de robo agravado por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que nos hagan presumir su participación en el delito mencionado, mas aun si se toma en cuanta que la detención del adolescente ocurre supuestamente una hora después de acaecido el hecho que se le atribuye, así mismo en cuanto a las medidas cautelares solicitas por el Ministerio Publico la defensa solicita al tribunal que no sean acordadas en atención a lo señalado por la defensa y en atención a que no están dados los extremos del fomus bonnis iuris y Periculum in mora los cuales son absolutamente necesarios para dictar cualquier medida cautelar, finalmente solicito al tribunal que en caso de que considere procedente según su criterio dictar las medidas cautelares solicitas por el Ministerio Publico tome en consideración que el adolescente vive en el municipio Agua Blanca, a los fines de que la presentación se haga de ser el caso por ante la primera autoridad de dicho municipio, la cual informara al tribunal como corresponde sobre el cumplimiento o no de la medida, esto tomando en cuenta la situación económica del adolescente. Solicito copia simple de todas las actuaciones del acta y decisión de la presente audiencia”

Así mismo, oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional, y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, decide tomando en cuenta los siguientes elementos:

PRIMERO: De las actas que conforman la presente causa y que fueron recabadas durante la investigación se observa que el Ministerio Público da inicio a la investigación en fecha 08 de mayo de 2006 mediante denuncia formulada por el ciudadano Orlando López Roja, ante el organismo investigados, en el cual expuso En el día de hoy 08-05-2006, siendo aproximadamente las 2:15 pm., me encontraba en compañía de mi compañero de nombre Benjamín López cobrando dinero puerta por puerta a la altura de la Urbanización Villa Araure 1. Barrio El Esfuerzo, entre calles 4 y 3 de Araure en ese momento nos interceptaron dos sujetos uno vestía para el momento una franela de color amarillo, short de color blanco y una gorra de color blanco, este estaba armado y me apunto con el arma a la altura del cuello y el otro que vestía una franela de color negro un short color rojo, una gorra color azul este no estaba armado pero fue el que me registro y registro a mi compañero y lo despojaron de aproximadamente seiscientos mil bolívares.. y a mi.. de setenta mil bolívares en efectivo y un teléfono celular… luego nos trasladamos hasta la sub-comisaría de villa Araure.. los funcionarios de inmediato se trasladaron al lugar.. logramos visualizar a una de las personas que nos robo y fue la persona que nos reviso y nos quito el dinero.. ya que el otro se dio a la fuga para el momento en que los funcionarios agarraron a otro sujeto.. es todo”

En consecuencia revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la representante del Ministerio Público, de la defensa y la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control N° 01, decide tomando en consideración los siguientes elementos: De la versión de los intervinientes se observa la eminente comisión de un hecho punible, y donde se presume la participación del adolescente anteriormente identificado, el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mismo en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión de tal hecho, por lo que se ordena proseguir con la investigación para el mejor desarrollo y trámites de la investigación es procedente continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, así mismo existiendo elementos de convicción para imponer al adolescente la medida cautelar es por lo que se le impone la medida Cautelar contenida en el artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente las cuales consisten en: 1.-La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien deberá informar ante este tribunal cada quince (15) días acerca de la conducta y comportamiento de su representado. 2.-La obligación de presentarse ante este tribunal cada quince (15) días a partir de la presente fecha. Se ordena la libertad del adolescente antes mencionado. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA imponer al adolescente: (Identidad Omitida), la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en:

1.-La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien deberá informar ante este tribunal cada quince (15) días acerca de la conducta y comportamiento de su representado.

2.-La obligación de presentarse ante este tribunal cada quince (15) días a partir de la presente fecha.

Se ordena la libertad del adolescente antes identificado.

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los quince (15) días del mes de Julio del año dos mil seis.



LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. MASHIADY E. ROJAS


LA SECRETARIA
ABG. MIRIAN JIMENEZ



Solicitud 1CS-1849-06
MERJ/MJ/Belkys