REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL Nº 01. SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA

Acarigua, 17 de Julio de 2006
Años 146° y 197°


SOLICITUD No. 1CS- 1494-05


JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME


SECRETARIA: ABG. LAURA ELENA RAIDE



IMPUTADOS: (Identidades Omitidas)

VICTIMA: (Identidad Omitida)



DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y
EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS



DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO



Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente Solicitud, este Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 11-07-2005, fue recibido por este Tribunal escrito consignado por la fiscal Quinta del Ministerio Público Abogado MARIA GABRIELA MAGO y la Fiscal Auxiliar TERESA DE JESÚS RIVERO, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue a los adolescentes: (Identidades Omitidas), por la comisión de un delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio de la adolescente (Identidad Omitida).

Ahora bien, en fecha 14-07-2005, se decreto el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, previa solicitud presentada por la Representante del Ministerio Público, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que hagan posible a la vindicta pública ejercitar la acción penal en contra de los adolescentes antes mencionados y al no inferirse fehacientemente la participación o autoría de dichos adolescentes en la comisión del hecho investigado, y en virtud de encontrarse dicha solicitud ajustada a derecho, es por lo que este Tribunal lo decreta de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En consecuencia este Juzgado observa que desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional hasta la presente fecha han transcurrido un (01) año y tres (03) días, sin que el Ministerio Público haya presentado nuevos elementos que hagan presumir la participación o autoría de los adolescentes en los hechos aquí investigados y de esta manera proseguir o aperturar el procedimiento y dada la facultad que le confiere el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al Juez de Control de decretar el Sobreseimiento Definitivo si dentro del año de dictado el sobreseimiento Provisional, no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, se decreta el Sobreseimiento Definitivo. Y así se decide.


DISPOSITIVA


Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, donde aparecen como Imputados los adolescentes: (Identidades Omitidas), todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Notifíquese a las partes de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua. A los diecisiete (17) días del mes de Julio del año dos mil seis.-



LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME




LA SECRETARIA
ABG. LAURA ELENA RAIDE RICCI



Solicitud N° 1CS-1.494-05.-
MRJ/LERR/BG