REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA
Acarigua, 20 de julio de 2006
Años 196° y 147°
SOLICITUD Nº: 1CS-1851-06
JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME
SECRETARIO: ABG. LAURA ELENA RAIDE RICCI
FISCAL: ABG. MARÍA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: ABG. LIDYA RIVERO
IMPUTADO: (Identidad Omitida)
VICTIMAS: CORTEZA RODRIGUEZ
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
DECISION: DESESTIMACIÓN
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogado MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO, en el sentido que se decrete la DESESTIMACION de la denuncia contenida en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue al adolescente: (Identidad Omitida), por la presunta comisión de un delito CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio de la ciudadana: RODRIGUEZ CORTEZA, este Tribunal de Control N° 01, para decidir observa:
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El Ministerio Público da inicio a la investigación en fecha 26-12-2005, mediante expediente recibido de la Comisaría General Juan Guillermo Iribarren, de Araure, Estado Portuguesa, tal como consta en Acta policial de fecha 24-12-2005, suscrita por el C/1ro. (PEP) Angulo José, destacado en la Sub-Comisaría Río Acarigua y adscrito a la Comisaría Juan Guillermo Iribarren, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “el día de hoy 24 de Diciembre del año en curso…me encontraba en labores de patrullaje…cuando fuimos informados…que nos trasladáramos… a la calle principal de Río Acarigua… presuntamente se estaba quemando una casa… al llegar constatamos la veracidad de los hechos…procedimos a comunicarnos con la central de radio para que le efectuara llamado al Cuerpo de Bomberos de Acarigua… procedimos a retirar a las personas presentes en el lugar…y prestar apoyo para tratar de apagar el fuego pero fue imposible ya que las llamas consumieron toda la vivienda… se presento Comisión del Cuerpo de Bomberos de Acarigua… luego procedimos a retener a un adolescente quien presuntamente es el responsable del Incendio a la vivienda de nombre (Identidad Omitida)… de 16 años de edad… y residenciado en la calle principal casa S/N, Parroquia Río Acarigua Municipio Araure (lugar donde ocurrieron los hechos)… quien manifestó que el vivía en la vivienda siniestrada. En el inmueble siniestrado se quemaron ropa, artefactos eléctricos y todo lo que había dentro de la vivienda… posteriormente procedimos a trasladar al Adolescente hasta la Comisaría de Araure, donde quedo recluido para el luego ser entregado a su representante legal… Es todo”.
RAZON DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN
Del estudio y análisis realizado a la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal decide tomando en consideración los siguientes elementos:
Que el Ministerio Público fundamenta su solicitud alegando que evidentemente en la investigación se infiere la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, específicamente el delito de Daños a la Propiedad, previsto en el encabezado del articulo 473 del Código Penal, pues el hecho investigado se origina por la comisión de los delitos antes señalados cometidos en perjuicio de la ciudadana RODRIGUEZ CORTEZA, quien resulta victima por cuanto su residencia es incendiada por el adolescente (Identidad Omitida), quien hacia vida marital con la mencionada víctima y que luego de entrar a la residencia ubicada en la calle principal de la parroquia Río Acarigua, intencionalmente prende el yesquero ocasionando daños a la vivienda luego de tener una fuerte discusión con su pareja RODRIGUEZ CORTEZA, y según el informe del incendio el fuego consumió totalmente los enseres y parte de la vivienda.
Ahora bien, una vez concluida la fase de investigación se determino la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, , específicamente el delito de Daños a la Propiedad, previsto en el encabezado del artículo 473 del Código Penal, el cual establecen que para su formalización debe procederse a instancia de parte agraviada, siendo en su debida oportunidad citada la mencionada víctima por ante el despacho de la representante del Ministerio Público a objeto de participarle que la fase de investigación ha concluido y los delitos por los cuales pudiera acusarse a los adolescentes imputados son enjuiciables a instancia de parte agraviada, tal como se evidencia del único aparte del artículo antes señalado y siendo infructuosas las diligencias practicadas, hallándose el Ministerio Público como titular de la acción penal en la imposibilidad de formalizar tal denuncia y en virtud de las facultades otorgadas por la ley solicita la desestimación, es por todo lo antes expuesto que este Tribunal de Control N° 01, considera procedente decretar la desestimación de la denuncia, de conformidad a lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser el hecho que se le atribuye al adolescente: (Identidad Omitida), un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, es por lo que esta juzgadora ACUERDA DESESTIMAR LA PRESENTE DENUNCIA. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA DESESTIMACIÓN de la presente denuncia terminando en consecuencia el procedimiento respecto del hecho objeto de la investigación, a favor del adolescente: (Identidad Omitida), todo de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los veinte (20) días del mes de Julio del año Dos mil Seis.
Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME
JUEZ DE CONTROL N° 01.
ABG. LAURA RAIDE RICCI
SECRETARIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria.-
Solicitud Nº: 1CS-1851-06
MERJ/Lerr/Olga.-
|