REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA

Acarigua, 26 de julio de 2006
Años 196° y 147°

Solicitud N°: 1CS-1855-05


JUEZ: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME



SECRETARIA: Abg. ADRIANA RANDELLI



FISCAL: Abg. TERESA DE JESUS RIVERO



DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS



IMPUTADO: (Identidades Omitidas)


VICTIMA: YGINIO RAFAEL CARMONA RODRÍGUEZ



DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD y CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL



DECISIÓN: MEDIDAS CAUTELARES


Celebrada la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio público en contra de los adolescentes: (Identidades Omitidas), a los fines de que se les oigan declaración si éstos así desearen hacerlo, así como la imposición de las medidas cautelares contenidas en el artículo 582 literales C y G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y Contra La Libertad Individual, específicamente el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2, 3 y 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente y el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD PERPETRADA POR PARTICULAR, previsto en el artículo 174 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano YGINIO RAFAEL CARMONA RODRÍGUEZ, victima en la presente causa, solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que la medida solicitada viene a garantizar la comparecencia de los adolescentes mencionados a la Audiencia Preliminar.

Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la Vindicta Pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y donde solicitaba que se impusiera a los mencionados adolescentes las medidas privativa de libertad prevista en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de asegurar sus comparecencia a la audiencia preliminar, ahora bien luego en su exposición anunció un cambio en la precalificación señalada en el escrito de presentación de detenido, así como la medida ha imponer en virtud de que el ciudadano Yginio Carmona, víctima en la presente solicitud al reconocimiento en rueda de individuo manifestó no reconocer a ninguno de los adolescentes antes identificados, ni como las personas que lo despojaron de su vehículo, así como de sus pertenencias, solicitando en consecuencia el Ministerio Publico cambio de la medida cautelar y se les impongan las contenidas en el artículo 582 literales C y G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada quien manifestó: “En mi carácter de Defensora Pública de los adolescentes debe señalar a el tribunal que los hechos objeto de la presentación de detenidos son aun los mismos hechos aun cuando la victima en el reconocimiento de rueda de individuo no haya reconocido a los adolescente como los autores de los delitos que originalmente se les imputo, siendo así las cosas, el ministerio publico para sustentar el cambio de la precalificación jurídica que nos ha dado es decir la de los delitos de aprovechamiento de vehículos provenientes del robo y de cosas provenientes del delito ha manifestado en esta sala de audiencia lo siguiente que los cuatros adolescentes son aprehendidos dentro de un vehículo marca Fiat modelo Premium año 1990, el cual no le pertenece a ninguno de ellos por el contrario dicho vehículo ha sido denunciado como robado, tal situación en criterio de la defensa no configura el supuesto de hecho establecido en el articulo 9 sobre la ley sobre el hurto y robo de vehículo, que señala quien teniendo conocimiento que un vehículo automotor es proveniente de hurto o robo, lo adquiere, recibe, o esconde o interviene de cualquier forma para que otro lo adquiera recibe o esconda sin haber tomado parte del delito principal que es uno de los delitos que principalmente el ministerio publico les había imputado cuando les atribuyo el delito de robo agravado de vehículo automotor, así mismo la defensa considera que no esta dado el supuesto de hecho que requiere la norma para atribuir a mis defendidos el delito de cosas provenientes del delito finalmente la defensa se opone a la medida cautelar prevista en el literal G del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerarla excesivamente gravosa así mismo sugiere la defensa que en su lugar pudiera ser procedente la establecido en el literal b del articulo y texto antes citado, ello en atención a que los representantes legales se encuentran presentes en esta sala de audiencia lo que muestra que en el presente caso existe contención familiar, de tal manera que con la referida medida cautelar se conseguiría de igual forma la finalidad del proceso y la búsqueda de la verdad”. De igual manera oída la libre voluntad de los adolescentes de acogerse al precepto constitucional, y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:

PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 25-07-06, mediante procedimiento policial recibido de la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren” de Araure Estado Portuguesa, tal como consta de acta suscrita por el SGTO. 1er (PEP) MIGUEL ANGEL MENDOZA, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En el día de hoy…siendo aproximadamente la 01:30 PM… encontrándome de labores de patrullaje…en compañía del AGENTE (PEP) FRANKLIN LOPEZ…fui informado …sobre un secuestro Spress ocurrido a la altura de la subida del Hospital Central Acarigua …donde personas portando armas de fuego procedieron a llevarse a un ciudadano…que para el momento del hecho efectuaba una carrera a personas que viven en dicha zona…las características del vehículo que fue reportado por…Radio…automóvil, particular, Sedan Marca Fiat, Modelo Premio, Color Azul…de inmediato procedimos a efectuar recorrido por la zona…para tratar de dar con el vehículo…el cual llevaban a su conductor secuestrado…a eso de las 07:50 PM…cuando nos trasladamos a la altura de la Avenida Circunvalación Sur diagonal a la Estación de Servicio Palo Gordo del Municipio Araure…visualizamos a un vehículo con las mismas características… nos trasladamos donde se encontraba dicho vehículo y de inmediato procedimos a darle la voz de alto a su conductor…el cual se paro enseguida y dentro del vehículo se trasladaban cuatro personas mas…ordenamos se bajaran las personas y su conductor…y le efectuamos una Inspección de Personas amparadas en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal en la que al conductor se le incauto un arma de fuego (Fascimil) adaptado a seis (06) formicantes, pavón negro, calibre 4.5 mm, Pöwer line modelo 44 co2, fabricación Americano, cacha de nácar marrón, serial nro. BL00728, un celular marca Kyocera, plateado, serial 20-N310502, este ciudadano fue identificado como JHON GLEIVER JIMÉNEZ AGUILAR…de 18 años de edad…luego se procedió a revisar a las otras personas y le fue encontrado a uno de los acompañantes un celular marca LG Modelo MX7000 S/N.601KPJP0043316, color plateado y negro este lo portaba el adolescente (Identidad Omitida)…de 13 años de edad… prosiguiendo con la inspección de personas se encontró una cartera de color negro que en su interior contiene cédulas de identidad…y papeles varios esta cartera la tenia en su poder el Adolescente de nombre (Identidad Omitida)…se …en el vehículo también se trasladaban los Adolescentes (Identidad Omitida)…de 16 años de edad…en el lugar donde se encontraba este Adolescente se encontró un suéter teñido negro y blanco una capucha que tiene una etiqueta con la marca de Estefanía … y el Adolescente (Identidad Omitida)…de 16 años de edad… luego procedimos a revisar el vehículo en el mismo se encontró en la parte trasera un estuche de plástico transparente y de color verde con y una letra que describen ANEW, el mismo contiene una polvera de color negra marca Avon color Trend, un lápiz color negro marca DEFINI, un pincel plateado, un color de brillo rosado marca color trend y un cepillo de peinarse de color rosado y negro, el vehículo presenta las siguientes características: Automóvil, particular, sedan, marca Fiat, Modelo Premio/CSMY/89, año 1.990, color azul, placas XNS-599…”

SEGUNDO: Del Acta de Denuncia de fecha 24-07-2006, interpuesta por el ciudadano YGINIO RAFAEL CARMONA RODRÍGUEZ, victima en la presente causa, en donde expuso lo siguiente: “En el día de hoy, cuando me trasladaba desde el centro de Acarigua hacia el templo testigo de Jehová que esta en la subida del Hospital y estaba efectuando una carrera a una ciudadana con un menor, al llegar al lugar la señora me dijo que no tenía plata, de inmediato el menor que iba con ella salio a buscar la plata, cuando ya venía el menor con la plata, veo una señora detrás de mi y volteo a mirar un muchacho moreno me estaba apuntando con un arma de fuego y me dijo que me estuviera quieto que era un atraco, luego el menor que fue en busca de la plata también me apunto con otra arma y luego salio otro con una escopeta pajiza y me bajaron del carro y me montaron en la maletera, luego rodamos como una hora y se pararon dos veces a comprar cerveza y a echar gasolina en la bomba los pioneros y uno de los menores me llevaba apuntándome con el arma y me decía que si yo golpeaba la maletera me disparaba que a él no le importaba matarme, luego rodamos media hora mas y llegamos hasta el barrio La Romana donde se encuentra el Hotel Fordyour detrás del hotel y me sacaron y me vendaron los ojos y me amarraron las manos y luego me introdujeron en la maletera y rodamos como media hora mas y luego llegamos a un maizal y uno de los sujetos le preguntaban la hora a los otros y mencionaron que eran las tres de la tarde, luego los sujetos que se quedaron vigilándome les informaron que les daban chance a llegar a las seis de la tarde, luego los sujetos en ver que no llegaban sus compañeros, procedieron a trasladarme vendado a otro lugar donde me indicaron que caminara y al tropezar con una pared me desatara y me quitara la venda y que cruzara a la derecha que me iba a encontrar la carretera. Los sujetos para el momento me despojan la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00), un celular marca Kyocera el cual esta valorado en ciento treinta y cinco mil bolívares (135.000,00 BS.) la cartera con mis documentos y mi vehículo el cual presenta las siguientes características: Automóvil, Particular, sedan, marca fiat, modelo Premio/CSMY/89, año 1990, color Azul, placas XNS-599, el cual esta valorado en Nueve millones de Bolívares (9.000.000,00 Bs.) para el momento en que me llevaban en la maletera los sujetos manifestaron que habían robado a una señora a la altura del cementerio, la cual le habían quitado sus pertenencias y celular.”

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, oídos y analizados exhaustivamente los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y oída la libre voluntad de los imputados de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control N° 1, hace el siguiente pronunciamiento: ante la inminente comisión de un hecho punible cometido en perjuicio del ciudadano YGINIO RAFAEL CARMONA RODRÍGUEZ, el cual debe ser investigado y por cuanto es de suma importancia la información que puedan aportar los mencionados adolescentes en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer realmente el grado de responsabilidad o de participación en la comisión de estos hechos y de esta manera lograr el fin ultimo de proceso como lo es la búsqueda de la verdad, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, y con la finalidad de mantenerlos sujetos al proceso se les impone a los adolescentes las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en B.- La obligación que tienen los adolescentes de presentarse cada quince (15) días por ante este Tribunal y C- La obligación que tienen los representantes legales de los adolescentes de informar a este tribunal cada quince (15) días acerca de la conducta y comportamiento de los mismos, medidas estas impuestas con la finalidad de garantizar la comparecencia de los identificados adolescentes a la Audiencia Preliminar, por lo que se ordena la Libertad de los mismos, sujetos a las medidas cautelares antes señaladas. Así se decide.


DISPOSITIVA


Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer a los adolescentes: (Identidades Omitidas), las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582, literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en:

C.- La obligación que tienen los adolescentes de presentarse cada quince (15) días por ante este Tribunal.

G.- La obligación que tienen los representantes legales de los adolescentes de informar a este tribunal cada quince (15) días acerca de la conducta y comportamiento de los mismos.

Se ordena la LIBERTAD de los adolescentes y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil seis.




Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME
JUEZ DE CONTROL N° 01




Abg. ADRIANA RANDELLI
SECRETARIA





Solicitud: 1CS-1855-06
MRJ/AR/Patricia.