REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA


Acarigua, 03 de Julio de 2.006
Años 196° y 147°


SOLICITUD Nº: 1CS-1833-06


JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME


SECRETARIO: ABG. LAURA ELENA RAIDE RICCI


FISCAL: ABG. MARÍA GABRIELA MAGO


DEFENSORA: AGB. SIRLEY BARRIOS


IMPUTADO: (Identidad Omitida)


VICTIMA: (Identidad Omitida)


DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES


DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO








Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada MARIA GABRIELA MAGO y la Fiscal Auxiliar Abogada TERESA DE JESUS RIVERO FERNANDEZ, en el sentido de que se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue al Adolescente: (Identidad Omitida), por imputársele la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, cometido en perjuicio de la adolescente (Identidad Omitida), venezolana, de 14 años de edad, residenciada en la Urbanización Tricentenaria Manzana K6.casa Nº 20, Araure Estado Portuguesa, este Tribunal para decidir observa:


EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN


El Ministerio Público da inicio a la investigación en fecha 04-10-2.005, mediante expediente recibido del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, al recibir la denuncia de parte de la ciudadana ALVARADO MARY ZORAIDA, tal como consta en acta de fecha 04-10-05 formulada ante el Cuerpo detectivesco, quien expuso:”…. Comparezco por ante este despacho a denunciar al ciudadano (identidad Omitida), quien se llevó a mi hija de nombre (Identidad Omitida), de catorce años de edad, sin su consentimiento…”.



RAZON DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN


Analizada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este Tribunal decide tomando en consideración los siguientes elementos:

Consta en la presente causa denuncia formulada por la ciudadana ALVARADO MARY ZORAIDA, ante el Cuerpo detectivesco, en la cual expuso:”…. Comparezco por ante este Despacho a denunciar al ciudadano (Identidad Omitida), quien se llevó a mi hija de nombre (Identidad Omitida), de catorce años de edad, sin su consentimiento…” De igual manera consta en la misma el resultado de la Audiencia de Presentación de Detenido realizada en fecha 22 de octubre de 2006, por ante el Juez de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes Extensión Acarigua, donde la víctima adolescente (Identidad Omitida), manifiesta su voluntad de hacer vida marital con el adolescente imputado y afirma que él no se la llevo en contra de su voluntad y ante la declaración del adolescente imputado (Identidad Omitida), quien expuso” Nosotros teníamos como cinco mese de novios pero antes de irse conmigo ya nosotros habíamos estado juntos, yo trataba de hablar con la señora haber si me aceptaba como novio y todo el tiempo que yo iba a hablar con ella me insultaba o me carrereaba a piedra y o con un cuchillo, eso es lo que tengo que declarar”..Ante lo cual el Juez de Control decide la Libertad plena del adolescente.

De las actuaciones analizadas y del dicho del presunto imputado se observa que el Ministerio Público, en vista de la denuncia interpuesta por la ciudadana ALVARADO MARY ZORAIDA le imputa al adolescente (Identidad Omitida),la comisión de uno de los delitos previstos en el artículo 272 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece la sustracción o retención de niños o adolescentes, en concordancia con el delito CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL, específicamente el tipificado en el artículo 177 de la reforma del código Penal, al ser la adolescente (Identidad Omitida) de 14 años de edad , separado o sustraída del lado de sus padres o representantes. No obstante al considerar la exposición de la víctima (Identidad Omitida), quien manifiesta “HABERSE IDO CON EL ADOLESCENTE IMPUTADO CON TODO SU CONSENTIMIENTO Y QUE ESTE NO LA SUSTRAJO DEL LADO DE SUS PADRES EN CONTRA DE SU VOLUNAD, PUES ES SU DESEO HACER VIDA MARITAL CON EL…” se debe determinar que de lo expuesto se hace imposible de forma material sostener la participación o autoría del adolescente sobre el hecho punible imputado, pues el mismo para hacerse típico requiere de la sustracción de un menor de quince años del lado de sus padres para fines distintos al de satisfacer sus pasiones, fines maritales o realizar alguna ganancia, como lo es el presente caso cuya relación amorosa era conocida por los padres de la víctima y su deseo de hacer vida marital con el adolescente imputado, por lo que el Ministerio Público solicita de conformidad a lo previsto en el Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa.

Por todo lo antes expuesto, considera quien Juzga que dicha solicitud esta ajustada a derecho, toda vez que el hecho punible denunciado mismo para hacerse típico requiere de la sustracción de un menor de quince años del lado de sus padres para fines distintos al de satisfacer sus pasiones, fines maritales o realizar alguna ganancia, como lo es el presente caso cuya relación amorosa era conocida por los padres de la víctima y esta manifestó claramente su deseo de hacer vida marital con el adolescente imputado, en consecuencia se acuerda de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “D”, en concordancia con el Numeral 2º del Artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por ser procedente, y así se decide.


DISPOSITIVA


Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, la cual se le sigue al adolescente: (Identidad Omitida), por imputársele la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, cometido en perjuicio de la adolescente (Identidad Omitida), todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en acatamiento de lo establecido en el Articulo 318, Ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua a los tres (03) días del mes de Julio del año dos mil seis.



ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME
JUEZ (T) DE CONTROL N° 01

ABG. LAURA ELENA RAIDE RICCI
SECRETARIA
MERJ/LER/Aura
Solicitud N° 1CS-1833-06