REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. TRIBUNAL DE CONTROL N ° 01 SECCION ADOLESCENTE. EXTENSION ACARIGUA


Acarigua, 03 de Julio de 2006
Años 196° y 147°



Solicitud N° 1CS-1838-06



JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME


SECRETARIA: ABG. MARIA CASTELLANOS


FISCAL: ABG. TERESA DE JESUS RIVERO.


DEFENSORA : ABG. SIRLEY BARRIOS GARCIA


IMPUTADOS: (Identidades Omitidas)


VICTIMAS: MEDINA NELO RAUL MATIAS
Y ROJAS MORILLO GUSTAVO ANTONIO


DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD


DECISIÓN. PRIVATIVA DE LIBERTAD





Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la representante del Ministerio público Fiscal Auxiliar abogado Teresa de Jesús Rivero, contra los adolescentes: (Identidades Omitidas), a los fines de que se le oiga la declaración a los Adolescentes antes mencionados si desearen declarar, así como la imposición de la medida cautelar correspondiente, para el aseguramiento de la investigación, por imputársele la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio de los ciudadanos MEDINA NELO RAUL MATIAS Y ROJAS MORILLO GUSTAVO ANTONIO.

Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública, quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamento su solicitud y que dieron origen a la investigación, por los cuales han sido detenidos los adolescentes (Identidades Omitidas), por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad y como víctima los ciudadanos MEDINA NELO RAUL MATIAS Y ROJAS MORILLO GUSTAVO ANTONIO, quienes son aprehendido por los funcionarios adscritos al Comando Regional N° 04 Destacamento N° 41 Tercera Compañía de la Guardia Nacional, Acarigua estado Portuguesa, quien deja constancia de su diligencia policial y expuso: “Siendo aproximadamente las 7:45 horas de la noche encontrándome de servicio en el puesto del Comando (puesto Turén) Colonia de Turén Estado Portuguesa, se presentaron dos ciudadanos se identificaron de la manera siguiente: 1° MEDINA NELO RAUL MATIAS de 35 años de edad 2° ROJAS MORILLO GUSTAVO ANTONIO, de 23 años de edad quienes manifestaron que al momento que se dirigían a sus casas en la vía al caserío Ají Turén Estado Portuguesa, habían sido interceptaron por tres sujetos que portando armas de fuego los habían despojado de sus pertenencias (dos bicicleta y una cartera con documentación personal) y que para el momento ellos sabían el rumbo que habían tomado los tres sujetos inmediatamente me constituí en comisión en compañía del C/1ro (GN) Linarez Mogollón Henry y los dos ciudadanos denunciantes uno de ellos manifiestan que los sujetos se habían ido por el sector de la vía ferroviaria y en momentos que no desplazábamos por dicha vía específicamente a la altura de cementerio nuevo de Turén logramos avistar a tres jóvenes que se desplazaban en dos bicicleta los cuales fueron señalados por los ciudadanos como sus agresores inmediatamente procedimos a darle alcancen y estos al notar nuestra presencia intentaron darse a la fuga siendo capturados inmediatamente e informándole que iban ser objeto de una revisión personal de conformidad articulo 205 del Código Procesal Penal vigente uno de ellos contextura delgada estatura baja piel morena, cabello corto, quien para el momento vestía franela anaranjada, pantalón Blue Jeans y zapato deportivo, que se despojo de un arma de fuego tipo chopo revolver cacha de madera adaptado a calibre 44 mm fue identificado como 1° (Identidad Omitida), de 16 años de edad 2° (Identidad Omitida), de 17 años de edad quien se desplazaba en una bicicleta Marca Royal Modelo Cross Sin serial visible la cual fue reconocida por el ciudadano MEDINA NELO RAUL MARTINEZ (denunciante) de su propiedad de la cual había sido despojada 3° (Identidad Omitida) de 17 años de edad, quien se desplazaba en una bicicleta marca Shogun modelo cross color rojo serial numero 050010, la cual fue reconocida por el ciudadano ROJAS MORILLO GUSTAVO ANTONIO, (denunciante) como de su propiedad de la cual había sido despojado se procedió a la detención preventiva de los tres adolescente.

Por su parte la defensa quien haciendo uso de su derecho de palabra manifestó: “En mi carácter de Defensora Publica de los adolescente: (Identidades Omitidas), rechazo los hechos que fueron narrados por el ministerio público, por no existir elementos de convicción contundente que involucre a mi defendido con el hecho que se investiga.

Así mismo oída la libre voluntad de los adolescentes de acogerse al Precepto Constitucional y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, decide tomando en cuenta los siguientes elementos:

PRIMERO: De las actas que conforman la presente causa y que fueron recabadas durante la investigación se observa que el Ministerio Público da inicio a la investigación en fecha 30 de Junio del 2006, mediante procedimiento policial realizado por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 04 Destacamento N° 41 Tercera Compañía de la Guardia Nacional, Acarigua estado Portuguesa, donde dejan constancia de su diligencia y que en el puesto del Comando (puesto Turén) Colonia de Turén Estado Portuguesa, se presentaron dos ciudadanos se identificaron de la manera siguiente: 1° MEDINA NELO RAUL MATIAS de 35 años de edad 2° ROJAS MORILLO GUSTAVO ANTONIO, de 23 años de edad quienes manifestaron que al momento que se dirigían a sus casas en la vía al caserío Ají Turen Estado Portuguesa, habían sido interceptaron por tres sujetos que portando armas de fuego los habían despojado de sus pertenencias (dos bicicleta y una cartera con documentación personal) quienes procedieron a darle alcancen y estos al notar su presencia intentaron darse a la fuga siendo capturados inmediatamente al practicarle la revisión personal se despojo de un arma de fuego tipo chopo revolver cacha de madera adaptado a calibre 44 mm a uno de ellos que fue identificado como 1° (Identidad Omitida), de 16 años de edad 2° (Identidad Omitida), de 17 años de edad quien se desplazaba en una bicicleta Marca Royal Modelo Cross Sin serial visible la cual fue reconocida por el ciudadano MEDINA NELO RAUL MARTINEZ (denunciante) de su propiedad de la cual había sido despojada 3° (Identidad Omitida) de 17 años de edad, quien se desplazaba en una bicicleta marca Shogun modelo cross color rojo serial numero 050010, la cual fue reconocida por el ciudadano ROJAS MORILLO GUSTAVO ANTONIO, (denunciante) como de su propiedad de la cual había sido despojado, por lo que se procedió a la detención preventiva de los tres adolescente, así mismo al practicarse por este tribunal de control un reconocimiento en rueda de individuos solicitado en esta fase de la investigación a los fines de esclarecer los hechos los mencionados adolescentes fueron plenamente identificados por las víctimas, de lo cual no queda dudas que los adolescentes anteriormente identificados tienen presuntamente participación o responsabilidad en el hecho punible que se investiga.

En consecuencia revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la representante del Ministerio Público, de la defensa y la libre voluntad de los adolescentes de acogerse al Precepto Constitucional, este Tribunal de Control N° 01, decide tomando en consideración los siguientes elementos: Si bien es cierto de la versión de los intervinientes se observa la eminente comisión de un hecho punible, no es menos cierto que el Ministerio Publicó debe proseguir con la investigación a los fines de determinar plenamente la responsabilidad de los adolescentes presuntamente involucrado en el hecho, por lo que quien juzga considera procedente proseguir con la investigación, y para el mejor desarrollo y trámites de la investigación es procedente continuarla bajo los parámetros del procedimiento ordinaria, así mismo existiendo elementos de convicción que hacen presumir que los adolescentes antes identificados son los autores del hecho punible y tomando en consideración los principios educativos y resocializadores de la Ley que los rige, es por lo que se le impone de conformidad a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. Se ordena el Reingreso de los adolescentes antes mencionados al Centro de Formación Integral Acarigua I. Así se decide.


DISPOSITIVA


Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA imponer a los adolescentes: (Identidades Omitidas), la detención para asegurar sus comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,

Se acuerda proseguir la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

Se ordena el Reingreso de los adolescentes antes identificados al Centro de Formación Integral Acarigua I.

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los tres (03) días del mes de Julio del año dos mil seis.



LA JUEZ DE CONTROL N°01
ABG. MASHIADY E. ROJAS JAIME



LA SECRETARIA
ABG. MARIA CASTELLANOS.























Solicitud: 1CS-1838 -06.
MER/MC/RT