REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. TRIBUNAL DE CONTROL N ° 01 SECCION ADOLESCENTE. EXTENSION ACARIGUA.


Acarigua, 03 de Julio de 2006
Años 196° y 147°



SOLICITUD N°: 1CS-1840 -06


JUEZ: ABG. MASHIADYS ELENA ROJAS.


SECRETARIA: Abg. MARIA CASTELLANOS


FISCAL: ABG. TERESA DE JESUS RIVERO.


DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS


IMPUTADO: (Identidad Omitida)


VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO


DECISIÓN: IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR


DELITO: CONTRA EL TRAFICO ILICITO y EL CONSUMO DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS




Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la representante del Ministerio Público, Fiscal Auxiliar Abogada TERESA DE JESUS RIVERO, contra el adolescente: (Identidad Omitida), a los fines de que se le oiga declaración al Adolescente antes mencionado si deseare declarar, así como la imposición de la medida cautelar correspondiente, para el aseguramiento de la investigación, por imputársele la comisión de uno de los delitos estipulados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública, quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamento su solicitud y que dieron origen a la investigación, por los cuales ha sido detenido el adolescente (Identidad Omitida), por la presunta comisión de uno de los delitos estipulados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde resulta víctima el Estado Venezolano, considerando que de los hechos antes narrados se desprende que el referido adolescente, es retenido por funcionarios adscritos a la Comandancia General José Antonio Páez de Acarigua Estado Portuguesa, cuando se encontraba en labores patrullaje motorizado por la inmediaciones del barrio Campo lindo específicamente por la calle 27, detrás de las instalaciones de la comisaría General José Antonio Páez, mostrando una actitud nerviosa, y éste al notar la presencia policial rápidamente se despoja aparentemente de un cigarrillo el cual presuntamente lo consumía el mencionado adolescente y de otro objeto, por lo que la comisión le realiza una inspección personal de conformidad con el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en la pretina trasera del pantalón del lado izquierdo una caja de fósforo conteniendo dentro de ella varios envoltorios de papel aluminio de presunta droga, así mismo los funcionarios logran recolectar en el lugar donde se encontraba el adolescente, la presunta droga, a la cual se le realiza el pesaje arrojando un peso neto de 0,67 miligramos. Ante lo cual se presume la configuración de un posible CONSUMO PERSONAL por parte del adolescente, considerando la cantidad incautada tal como lo dispone el Artículo 70 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, solicito se ordene la práctica de la experticia botánica y toxicológica, a los fines de determinar si es o no consumidos, así mismo solicito se otorgue la libertad al adolescente pero sujeto a una presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que este designe. Finalmente manifiesto, que se permita la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

Por su parte la defensa quien haciendo uso de su derecho de palabra manifestó que en su carácter de Defensora Publica del adolescente (Identidad omitida), y oído el procedimiento desplegado por lo funcionarios de la comisaría General José Antonio Páez, en el cual aprehenden al mencionado adolescente y por cuanto la representación fiscal solicita que de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se le practique el examen toxicológico y las evaluaciones psicológicas psiquiatritas y social al adolescente, para así conocer si es dependiente y poder darle seguimiento al proceso establecido en la ley especial, se acoge al criterio de la vindicta pública de continuar el procedimiento por la vía ordinaria. De igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional, y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, decide tomando en cuenta los siguientes elementos:


PRIMERO: Con las actas que conforman la presente causa y que fueron recabadas durante la investigación donde se observa que el Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 02 de Julio de 2006, mediante actuaciones recibidas de la comisaría General José Antonio Páez, Acarigua Estado Portuguesa, donde el funcionario policiales Distinguido (PEP) BEYBINZON GONZALEZ PERDOMO, adscrito a la Comisaría General José Antonio Páez quien , deja constancia de la diligencia policial:”… siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, del día de hoy me encontraba en labores de patrullaje motorizado por la inmediaciones del barrio Campo Lindo específicamente por la calle 27 detrás de las instalaciones de la Comisaría General José Antonio Páez de la ciudad de Acarigua estado portuguesa en compañía del funcionario policiales agentes (PEP) ALEXANDER LINAREZ ANDRADE Y LUIS GREGORIO GRATEROL, cuando visualizamos a un ciudadano al lado de una bodega sin nombre y este al notar la presencia policial intento caminar se procedió a realizarle una revisión personal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del código orgánico procesal penal encontrándole en la pretina trasera del pantalón del lado izquierdo una caja de fósforo contenido dentro de ella varios envoltorios de papel de aluminio de presunta droga en vista de lo sucedido y del que referido manifestó ser un adolescente se le impuso de sus derechos quedando identificado como JUAN GOMEZ HERNANDEZ, de 14 años de edad lo incautado al referido adolescente Un (01) caja de Fósforo con el logotipo El Sol contentivo dentro de su interior ocho (08) envoltorios de papel aluminio contentiva de una sustancia de color blanco de la presunta droga denominada crack es de señalar que para el momento de la retención personal que se encontraban adyacente al lugar se retiraron…”

En consecuencia revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de las partes, este Tribunal de Control N° 01, decide tomando en consideración los siguientes elementos: Si bien es cierto de la versión de los intervinientes se observa la eminente comisión de un hecho punible, no es menos cierto que el Ministerio Publicó debe proseguir con la investigación a los fines de determinar la responsabilidad del adolescente presuntamente involucrado en el hecho, por lo que quien juzga considera procedente proseguir con la investigación, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mismo en esta fase de investigación, a los fines de lograr su esclarecimiento y establecer o determinar su dependencia o no a los estupefacientes y psicotrópicos, y por cuanto este tribunal de Control N° 01, considera que para el mejor desarrollo y trámites de la investigación es procedente continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinaria, así mismo existiendo elementos de convicción para imponer al adolescente la medida cautelar y tomando en consideración los principios educativos y resocializadores de la Ley que los rige, es por lo que se ordena practicar examen Toxicológico en el departamento de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta delegación, así como la realización de la experticia química a las sustancias incautadas; de igual manera se ordena la práctica del examen Psiquiátrico forense y las evaluaciones psicológicas y social a través del equipo Multidisciplinario, adscrito a este sistema de Responsabilidad Penal del adolescente, para así conocer el grado de dependencia o no a sustancias estupefacientes y psicotrópicos y poder darle seguimiento al proceso establecido en la ley especial, le impone la presentación ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Así se decide.





DISPOSITIVA


Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA imponer al adolescente: (Identidad Omitida), su presentación de igual manera se ordena la práctica de la experticia química a las sustancias incautadas, así como los exámenes toxicológico, psiquiátrico forense y las respectivas evaluaciones psicológicas y social ante el equipo multidisciplinario adscrito a este sistema de Responsabilidad Penal, de igual manera se impone su presentación ante el equipo multidisciplinario adscrito a este sistema de Responsabilidad Penal a los fines de realizar la respectiva evaluaciones psicológicas a que haya lugar.


Se ordena la libertad del adolescente antes identificado.

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los Tres (03) días del mes Julio del año dos mil seis.



LA JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. MASHIADY E. ROJAS



LA SECRETARIA
Abg. MARIA CASTELLANOS



Solicitud: 1CS-1840-06
MERJ/MC/RT