REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
TRIBUNAL DE CONTROL N ° 02
SECCION ADOLESCENTES. EXTENSION ACARIGUA.
Acarigua, 10 de Julio de 2.006.-
Años 196° y 147°.
SOLICITUD N° 2CS-1.834-06
JUEZ: ABG. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ.
SECRETARIA: ABG. LAURA ELENA RAIDE RICCI.
FISCAL: ABG. TERESA DE JESUS RIVERO.
DEFENSOR. ABG. LIDYA RIVERO TOVAR.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: CATALINA DEL CARMEN AGUIN.
MARGARITO ANTONIO TORREALBA
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literal “C” y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, específicamente el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1ero. del Código Penal y como victimas el ciudadano (occiso) LUCAS MUJICA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.634.685, residenciado en el Caserío San Bartola, casa s/n sector Las Cachera, Ospino, Estado Portuguesa; la ciudadana CATALINA DEL CARMEN AGUIN, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.775.921, residenciada en el Caserío San Bartolo, vía Santa Lucia del Cero de Ospino casa s/n , Zona Alta Municipio Ospino Estado Portuguesa MARGARITO ANTONIO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.964.592, de oficio agricultor y residenciado en el Caserío San Bartolo Finca Los Mangos, Parroquia La Estación, Ospino estado Portuguesa y solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que las medidas cautelares solicitadas vienen a garantizar la continuación de la investigación y la sujeción del adolescente al proceso.
Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió la imposición de las Medidas Cautelares prevista en el artículo 582, literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para el mencionado adolescente, así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Abg. LIDYA RIVERO quien manifestó que en su carácter de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA se opone a la imposición de medidas cautelares en virtud de que no se precisa la hora de la detención del adolescente por lo que la aprehensión es ilegal e inconstitucional solicitando en consecuencia la libertad plena. Asimismo afirma que los elementos de convicción investigados por el Ministerio Público no aparece ninguna vinculación con su defendido ya que no hay una determinación exacta de las características fisonómicas de los mismos, por lo que no existen pruebas suficientes que hagan presumir la participación de su defendido en el hecho punible investigado. Finalmente solicita la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. De igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional, y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:
PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 08 de Julio de 2006, mediante procedimiento policial suscrito por el funcionario Agente de Investigación ELIGIO MARTINEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub.-delegación Acarigua Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…Encontrándome en la sede de este Despacho en labores de guardia se recibió llamada telefónica de parte del centralista de guardia de la policia local…informó que en el caserío San Bartolo del Municipio Ospino, Estado Portuguesa se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino…sostuvimos entrevista con los ciudadanos AGUIN CATALINA DEL CARMEN,…concubina del hoy occiso, TORREALBA EDGAR JOSE,… TORREALBA MARGARITO ANTONIO,… y ESCALONA NATALIO MARTINEZ…nos indicaron el sitio donde se encontraba el cadáver…nos dio los datos del occiso LUCAS MUJICA RODRIGUEZ,… se presentaron tres personas desconocidas portando armas de fuego…pasan forcejeado hasta la cocina de repente se escucha un disparo…huye en veloz carrera del lugar…se deja constancia que una vez removido el cadáver de su sitio original se localizó debajo del mismo un arma de fuego tipo chopo adaptada al calibre 44 con una capsula del mismo calibre sin percutir…”
El Acta de Inspección Técnica signada 1037, suscrita por los funcionarios Detective Rivas y Agentes Eligio Martínez, Romero José y Parra José, realizada en el Caserío San Bartolo…mediante la cual se ubica el sitio del suceso y se toman como evidencias las muestras rotuladas con las letras “A”, “B”, y “C”, referentes a la vestimenta de la fabricación casera y una capsula sin percutir hallada debajo del cuerpo de la victima, de la cual se ordenó su experticia técnica de rigor.
El Acta de Entrevista levantada a la victima MARGARITO ANTONIO TORREALBA quien expuso: “… Resulta que como a las ocho de la noche me fui para la casa de mi vecino Lucas Mujica, estábamos viendo televisión cuando de pronto la señora Catalina salió de la cocina gritando que se había metido un bicho, entonces cuando miramos para la cocina vimos que detrás de ella venía un tipo con la cara tapada con una franela amarilla con rayas rojas, con un arma de fuego en la mano, que nos gritó que era un atraco, en el mismo momento otro sujeto le dio una patada a la puerta de la sala y entró también entonces cuando el señor Lucas escuchó los gritos salió del cuarto hacia la cocina y se escuchó un forcejeo con otra persona…yo traté de ver a esas personas y uno de ellos me dio un cachazo en la cabeza para que no los mirara, en ese momento se escuchó un disparo en la cocina, luego el tipo que estaba en la cocina salió y los otros dos le preguntaron que pasó y este les respondió lo quebré, le pidieron las llaves de la camioneta a la señora Catalina…cuando se iban a ir efectuaron un disparo al suelo donde estábamos nosotros…fuimos a la cocina y observamos que el señor Lucas estaba muerto…”.
El Acta de entrevista levantada a ala ciudadana CATALINA DEL CARMEN AGUIN quien expuso: “… Resulta que el día de ayer 05-07-06, como a las 08:00 horas de la noche, nos encontrábamos en mi casa viendo televisión mi hijo de nombre ADAN MUJICA y los vecinos NATALIO, EDGAR JOSE, para ese momento mi esposo se encontraba durmiendo, llegaron tres personas desconocidas entraron en la casa sometiéndonos, uno de ellos me dio un golpe en la cabeza y me tiró al suelo diciéndome que me quedara quieta porque sino me mataban, luego oí un disparo de allí estas personas se marcharon, cuando me asomé hacia la cocina veo a mi esposo bañado en sangre y no se movía…”.
El Acta de Entrevista levantada al ciudadano EDGAR JOSE TORREALBA, quien expuso:”… estaba en la casa del señor Lucas Mújica viendo televisión cuando de repente entraron dos sujetos desconocidos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte con el rostro totalmente tapado nos dijeron que nos quedáramos tranquilos porque esto era un atraco después uno de los hijos del señor Mújica que estaba conmigo le pegaron por la cabeza con la cacha de una escopeta que cargaban, de pronto se escuchó cuando otro sujeto entró por la puerta de la cocina de la casa y la esposa del señor Lucas salió corriendo y le dijo Lucas párate que ahí viene uno, después este sujeto tiró a la esposa de Lucas al piso dándole patadas y amenazándola de muerte, después empezó a pelear con Lucas se escuchó un disparo, uno de ellos le pregunta al que estaba peleando con Lucas ¿Qué pasó?, este le contesta veámonos que ya está listo…”.
El acta de Entrevista levantada al ciudadano NATALIO ESCALONA quien expuso: “…Comparezco por ante este despacho con la finalidad de manifestar que cuando estaba viendo televisión en casa de un amigo de nombre Lucas, se presentaron tres personas desconocidas con el rostro cubierto con franelas, portaban armas de fuego nos someten a todos los presentes…, luego mi amigo Lucas sostuvo una pelea con uno de los sujetos desconocidos logrando herir a mi amigo en la cabeza luego los tres huyeron de la casa pero no se llevaron el vehículo, de inmediato nos dimos cuenta que Lucas estaba muerto…”
El Acta de Entrevista levantada al ciudadano LOBATON LINAREZ SIMEON JOSE, quien expuso: “…El día miércoles 05-07-2006, a las cuatro de la tarde aproximadamente, para el momento que me encontraba en mi casa se presentó un muchacho de nombre GREGORY, quien me manifestó que le hiciera una carrera en mi vehículo TOYOTA…para el caserío San Bartolo de dicha población ya que iba a visitar una familia, yo le dije que si y que la carrera costaba cuarenta mil bolívares, él me dijo que no había ningún problema que lo pasara buscando por la esquina del Teja a las cuatro y media de la tarde, a esa hora lo pasé buscando por esa esquina en compañía de Wilmer que es un amigo mío quien me iba a acompañar para no venirme solo, al llegar a la esquina GREGORY se encontraba con dos muchachos mas, cada uno con un bolso, se montaron y agarré carretera para el Caserío San Bartolo…cuando ibamos por una batea cerca del caserío la Laguna, me encontré con unos buseteros que me manifestaron que tuviera cuidado porque la subida estaba muy fea…en eso los tres muchachos me dijeron que los dejara allí que ellos continuaban a pié, yo me di la vuelta y me regresé para mi casa…”.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control N° 02, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio del ciudadano LUCAS MUJICA RODRIGUEZ (hoy occiso) como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1ero. del Código Penal, delito este previsto en nuestra ordenamiento jurídico como uno de los más graves por cuanto atenta contra una vida humana y que a los efectos de nuestra ley especial que rige a los niños y adolescentes como es la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en el artículo 628 parágrafo segundo la imposición de la sanción de Privación de Libertad cuando el adolescente cometiere el delito de HOMICIDIO, salvo el culposo así como hacerles entender a nuestros adolescentes que deben asumir sus responsabilidades en los actos delictivos que pudieran incurrir, y que en el presente caso pudiera decirse que aún cuando existen deficiencias en los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público dado que ninguna de las personas en las declaraciones dadas en los órganos policiales y presentes como victimas en el hecho delictivo pudo reconocer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA como una de las personas que se introdujo en la casa más sin embargo existe una declaración aportada por otra persona que asegura la participación del adolescente en el hecho delictivo y que esta juzgadora debe valorar, por lo que dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, e impone al adolescente la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referida a la obligación que tiene el adolescente de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, es decir la ciudadana Zuleima del Carmen Aponte, quién deberá informar al tribunal cada quince (15) días sobre la conducta del adolescente, todo ello a los fines de mantenerlo sujeto al proceso, por lo que se ordena la LIBERTAD del mencionado adolescente, quedando sujeto a la medida impuesta. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal. Líbrese lo pertinente. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, la Medida Cautelar previstas en el artículo 582, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en:
.-La obligación que tiene el adolescente de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, la ciudadana Zuleima del Carmen Aponte, debiendo ésta informar al Tribunal cada quince (15) días sobre la conducta de su representado.
Se ordena la LIBERTAD del adolescente sujeto a la medida impuesta, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A Los diez (10) días del mes de julio del año dos mil seis.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02.
ABG. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA CASTELLANOS
Solicitud: 2CS-1.834-06
|