REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 02, SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA

Acarigua, 17 de Julio de 2006
Años 196° y 147°.


Solicitud N°: 2CS-1838-06


JUEZ: ABG. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ


SECRETARIA: ABG. MARIA Y. CASTELLANOS


FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA MAGO.


DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA


VICTIMA: CARLOS EDUARDO HERRERA


DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD


DECISIÓN. SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.






Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogado MARIA GABRIELA MAGO y la Fiscal V (A) ABG. TERESA DE JESUS RIVERO , en el sentido de que se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de un delito CONTRA LA PROPIEDAD, cometido, en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.666.435, ubicable en el Instituto Universitario de Tecnología para la Informática (IUTEPI), ubicado en la Avenida 35 con calle 30, Centro Comercial Páez, mezanine, Acarigua Estado Portuguesa, este Tribunal para decidir observa:

EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.

El Ministerio Público da inicio a la investigación en fecha 27 de Marzo del 2.005, mediante procedimiento policial recibido de la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren” de Araure Estado Portuguesa, efectuado por la Guardia Nacional de Acarigua Estado Portuguesa.

Con el Acta policial de fecha 17-10-05, suscrita por el Capitán (GN) Juan Suárez Garrido, adscrito al Comando Regional Nº 04, Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional, donde dejó constancia de lo siguiente: “el día de hoy 17 de Octubre del presente año, aproximadamente a las once horas de la mañana se presentó... el ciudadano CARLOS EDUARDO HERRERA... miembro del IUTEPI... Acarigua, quien informó que en horas de la madrugada del día de hoy, sujetos desconocidos ingresaron al Instituto y se robaron todos los equipos de computación... manifestó que la denuncia la había formulado ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua...aproximadamente a las 11:45 de la mañana de este mismo día, se recibió llamada telefónica por parte de una persona que no quiso identificarse, quien manifestó que en una vivienda de color amarillo, ubicada detrás del modulo policial de la urbanización Gonzalo Barrios, había entrado una buseta que llevaba unos equipos de computación, por lo que de inmediato salí en comisión en compañía de los efectivos ...con destino al sitio antes señalado... se localiza el inmueble que esta ubicado en el sector 2, vereda 2... se observa en el garaje un vehículo tipo buseta de color blanco con franjas rojas, ...la cual no tenía los asientos, en vista de esto...procedimos a ingresar al inmueble donde fuimos atendidos por el ciudadano Carlos Enrique Rodríguez Peralta... a quien le hicimos saber del motivo de nuestra presencia solicitándole permiso para ingresar... nos dio acceso... observamos que habían cuatro personas más... Omar Enrique Rodríguez Soto... de 17 años de edad... procedimos a efectuar revisión del inmueble donde se constató lo siguiente: en el primer cuarto... la cantidad de diez (10) C.P.U., ocho (08) monitores... dos (02) impresoras... cuatro (04) mouse, seis (06) teclados... una (01) máquina de escribir eléctrica... debajo del colchón de la cama se localizó una escopeta marca J.J. sarasqueta... calibre 12 mm... con una cápsula del mismo calibre sin percutir... una caja de hierro de color negro contentiva de cuarenta cartuchos calibre 22mm... la cantidad de 19 billetes de mil bolívares, 20 billetes de 500 bolívares, una bolsa plástica contentiva de 197 monedas de quinientos y un juego de llaves... en el segundo cuarto se localizó... cuatro (04) C.P.U., cinco (05) monitores... cuatro (04) mouse, una máquina de escribir manual, un aparato generador marca Heweltt Packerd, en el tercer cuarto.. . cuatro (04) C.P.U., cinco (05) monitores... cuatro (04) mouse... dos (02) teclados... dos (02) impresoras... dos (02) aires acondicionados... en la cocina se detectó una (01) nevera pequeña... Un (01) juego de pesas... en el corredor de la casa se detectó una (01) bombona de acetileno con un juego de mangueras, una corneta de sonido, una (01) máquina serial AV070014, cuatro (04) cauchos marca good year y uno marca pirelli, en vista de esto procedí a entrevistarme verbalmente con los habitantes del inmueble a quien se les exigió la documentación que ampare la legalidad de los equipos de computación, aires acondicionados, cauchos y demás objetos, manifestando no poseerlos, acto seguido procedí a verificar el vehículo tipo buseta marca dodge color blanco con franjas rojas, donde se constató que dicho vehículo no poseía los asientos en su interior, lo cual se presume que puede haberse utilizado para el transporte de los objetos robados, por lo que ... procedimos a practicar la detención preventiva de los ciudadanos...”


Con el Acta de denuncia de fecha 17-10-05 interpuesta por el ciudadano CARLOS EDUARDO HERRERA MALDONADO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, en la cual expone: “... que anoche llegaron como seis sujetos encapuchados al IIT-IUTEP, lograron sorprender al vigilante, lo amenazaron de muerte con armas de fuego, lo despojaron de una escopeta, luego lo amarraron, le vendaron los ojos y lo encerraron en un baño, posteriormente los sujetos violentaron las puertas del laboratorio de computación y se llevaron gran cantidad de equipos de computación, impresoras, UPS, herramientas, también entraron a las oficinas... donde se llevaron un equipo de carnetización y otros equipos de computación, aún no puedo decir el monto exacto de todos los equipos que se llevaron ya que no se ha realizado el inventario...”

Con el Acta de entrevista de fecha 17-10-05, tomada al ciudadano WILMER ENRIQUE ALMAO, en la cual expuso: “Yo estaba dentro de las instalaciones de la Universidad IUTEPI, entonces siento afuera donde está el estacionamiento, en ese momento observo que un sujeto que tiene una capucha en la cara salta la pared del estacionamiento y yo le grito “ALTO” y lo encañono con mi arma de reglamento, el sujeto levanta las manos... pero fui sorprendido por dos sujetos que me llegaron por detrás, me sometieron y le comenzaron a preguntar “donde estaba el otro vigilante” yo le respondí que no había otro... que yo estaba solo, entonces me llevaron a un bao y me amarraron de manos y pies... uno de los sujetos me comenzó a echar gasolina... me dijo que me iba a quemar... le supliqué que no lo hiciera, luego otro sujeto me quitó la chaqueta de vigilante y se la puso y tomó el arma que yo portaba, estando en el sitio sometido escuché el ruido de una camioneta que llegó, después no oí más nada...”

Con el Acta de entrevista de fecha 19-10-05, tomada al ciudadano RIERA DOMINGO GUZMAN por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Acarigua, en la cual expuso: “Resulta que el día 17-10-05, cuando llegué a mi sitio de trabajo... veo que el portón estaba cerrado por la puerta de afuera algo que no es normal, ya que el vigilante siempre está en la parte de adentro... procedo a abrir el portón y cuando llego a la parte de adentro escucho que le están dando unos golpes a la puerta del baño que se encuentra en la parte de debajo de la institución... me dirijo hacia el baño y cuando abrí la puerta estaba el vigilante amarrado con un pedazo de cable y con tirro grueso... lo ayudé... lo desamarré... me dijo que se habían metido unos tipos armados por la parte de atrás, lo encañonaron y luego lo amarraron y desde ahí no supo más nada...”

Con el Acta de entrevista de fecha 17-10-05, tomada al ciudadano RIVERO YEPEZ CORNELIO ANTONIO, en calidad de testigo presencial de la visita domiciliaria, realizada por Funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 04, Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional de Acarigua estado Portuguesa, la cual riela inserta al folio 7 de la causa.

Con el Acta de entrevista de fecha 17-10-05, tomada al ciudadano SERRADA TEODORO, en calidad de testigo presencial de la visita domiciliaria, realizada por Funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 04, Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional de Acarigua estado Portuguesa, la cual riela inserta al folio 8 de la causa.

Con el Acta de entrevista de fecha 17-10-05, tomada al ciudadano TORRES ALEXIS ANTONIO, en calidad de testigo presencial de la visita domiciliaria, realizada por Funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 04, Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional de Acarigua estado Portuguesa, la cual riela inserta al folio 9 de la causa.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.

Analizada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este Tribunal decide tomando en consideración los siguientes elementos:

Que el Ministerio Público argumenta que se inicia la investigación por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en la cual los objetos denunciados son recuperados dentro de la vivienda donde reside el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, junto a sus padres los cuales son denunciados como robados por parte de la victima el ciudadano CARLOS EDUARDO HERRERA, sin embargo manifiesta el Ministerio Público que se debe tomar en cuenta que los responsables de la vivienda en cuestión en todo caso son los representantes del adolescente imputado. Sumado a ello el Ministerio Público solicito en varias oportunidades la comparecencia de la victima ciudadano Carlos Eduardo Herrera, (riela a los folios 90, 91 y 92) a los fines de que acreditara la participación o no del adolescente en los hechos investigados y plantearle las formulas de solución anticipada a la prosecución del proceso , así como de solicitarle la consignación de documentos que acrediten su condición de propietario de los objetos recuperados lo cual resulto infructuoso puesto que la victima nunca compareció, siendo en consecuencia lo recolectado en esta fase de investigación insuficiente para que el Ministerio Público ejerza la acción penal correspondiente, por lo que en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente reitera su solicitud de Sobreseimiento Provisional.

Considera quien Juzga que dicha solicitud esta ajustada a derecho, por cuanto aun cuando es evidente la comisión de un hecho punible, no obstante el Ministerio Público no cuenta con suficientes elementos de convicción que le permitan como titular de la acción penal ejercerla, así mismo es evidente la falta de interés por parte de la víctima de esclarecer la investigación y no teniendo la Representación Fiscal elementos suficientes para fundamentar la autoría del Adolescente, y no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción. Lleva a quien Juzga a acordar de conformidad a lo establecido en el artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL. En cuanto a la medida cautelar que le fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal de Control N° 01, en audiencia oral de presentación de detenidos celebrada en fecha 19 de Octubre de 2.005 se DECRETA EL CESE de la misma. Así se decide.
D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 2 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, en cuanto a la medida cautelar que le fuera impuesta al adolescente ante identificado por ante el Tribunal de Control N° 01, en audiencia oral de presentación de detenidos celebrada en fecha 19-10-05 se DECRETA EL CESE de la misma. Notifíquese a las partes.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 2 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Extensión Acarigua, a los diecisiete días del mes de Julio del año Dos Mil Seis.


ABG. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. MARIA Y. CASTELLANOS
SECRETARIA
Solicitud 2CS-1838-06