De conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Control N° 2 estando dentro del lapso legal procede a dar cumplimiento con el Auto de Enjuiciamiento previsto en dicho artículo, en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 26 de Junio del 2.006, la Fiscal Quinto del Ministerio Público Dra. María Gabriela Mago y la Fiscal Auxiliar Dra. Teresa de Jesús Rivero Fernández consignaron escrito de acusación, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el día 22 de Junio de 2006, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público recibió procedimiento proveniente de la Comisaría Gral. Juan Guillermo Iribarren de Araure Estado Portuguesa, actuaciones relacionadas con el adolescente anteriormente identificado, donde presuntamente se encuentra incurso en la comisión de un Delito Contra La Propiedad específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 y 6 ordinales 1,2,3,5 y 8 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehiculo, en el cual figura como victima el ciudadano Andry Rene Zabala Colmenarez, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.773.909, soltero, de profesión taxista, natural de Acarigua, fecha de nacimiento 21-01-82, residenciado en el Barrio Andrés Bello, Avenida 28 calles 34 A y Calle 34 B, casa s/n Acarigua Estado Portuguesa; conteniendo dicha causa entre otras el Acta Policial de fecha 21 de Junio de 2.006, suscrita por el funcionario policial Cabo Segundo (PEP) Osman Cordero, adscrito a la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren” Araure, Estado Portuguesa en la cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…En el día de hoy siendo aproximadamente las 06:00 pm, cuando me dirigía hacia la sub Comisaría de Villa Araure, en la unidad Moto placas 168 a la altura del puente de la Autopista de la Urbanización Tricentenaria observé un vehículo Celebriti de color blanco que venía en sentido contrario el cual me pasó a exceso de velocidad y en le mismo observé a tres personas, una en la parte delantera manejando y dos en la parte trasera, los mismos al ver mi presencia aceleran el vehiculo y es cuando me regreso en la unidad moto desatándose una persecución en las calles de la Urbanización Tricentenaria donde el conductor del vehículo sale de la Urbanización dirigiéndose a la Avenida Principal vía el Batallón Vuelvan Caras, al llegar al frente del Cementerio Metropolitano de Araure, el conductor cruza hacia el Barrio Villa Araure e impacta el vehículo contra la acera y se estacionan, en ese instante les doy la voz de alto y el conductor del vehículo salió por la parte derecha del mismo dándose a la fuga, quedando dentro del vehículo las otras dos personas, donde uno de ellos dice ser el dueño del vehículo y uno de ellos portaba un arma de fuego en la mano y me suplicaba que no le hiciera nada, y le indiqué que lanzara al suelo el arma que portaba y el mismo de inmediato la lanzó el arma al suelo, al momento la tomé y procedí a esposarlo luego el otro ciudadano quien dijo ser el propietario del vehiculo me indicó que el sujeto lo traía sometido apuntándolo con el arma a la altura de la cintura y lo llevaban secuestrado con rumbo desconocido, luego llamé al 171 Emergencias para que enviara apoyo al procedimiento que estaba realizando y trasladar al sujeto y al agraviado hasta la sede de la Comisaría , se presentó la unidad radio patrullera 535, conducida por el Agte. (PEP) JOSE CONTRERAS y Agte (PEP) JUAN CARLOS GONZALEZ, quienes procedieron a trasladar a las personas antes mencionadas hasta la sede de la Comisaría, el sujeto fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA,…de 17 años de edad,…reside en la Urbanización La Goajira, calle 7, vereda 12, casa 33, Acarigua,…el arma que le fue retenida al adolescente presenta las siguientes características: Un arma de fuego de fabricación casera, ( CHOPO), pavón negro, cacha de madera, sin seriales, adaptada a calibre 44mm, con una capsula color rojo, calibre 44mm, sin percutir, el propietario del vehículo quedó identificado como ZAVALA COLMENAREZ ANDRY RENE, …el vehículo involucrado es un Automóvil, particular, sedan, Chevrolet, 1087, Celebrity, color blanco, placas XDO-010,…es todo…”

Asimismo la acusación indico las pruebas recogidas en la investigación compuestas por: el Acta de Instructiva de Cargos realizada al adolescente imputado a objeto de ser informado del motivo de la investigación; el Acta de Denuncia de fecha 21/06/2.006, interpuesta por la victima ciudadano Zavala Colmenarez Andry Rene, donde narra los hechos; el Acta de Investigación Policial de fecha 22/06/2.006, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia de diligencias practicadas en la presente investigación; el Acta de Inspección Nº 1660 de de fecha 22/06/06, suscrita por los funcionarios Agentes Pérez Javier y Gerson Correa, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Acarigua, realizada en el Estacionamiento Interno del C.I.C.P.C. Acarigua Estado Portuguesa; la Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánica N° 9700-058-AB-826 de fecha 222/06/06, suscrita por el T.S.U. Oscar J. González, adscrito al C.I.C.P.C. practicada a UN (1) ARMA DE FUEGO y UN (1) CARTUCHO; la Experticia de Reconocimiento Técnico Legal y Regulación Real, signado con el N° 9700-058-827-0641 de fecha 22-06-2.006; la Copia simple de la cédula de identidad a nombre del ciudadano Andry Rene Zavala Colmenares; la copia simple del certificado de Registro de Vehiculo N° 2712874 correspondiente al vehiculo objeto del la presente investigación; la copia simple del documento notariado de la venta de un vehiculo objeto de la presente investigación.

Igualmente indico la Calificación Jurídica del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 ordinales 1, 2, 3,5 y 8 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo de Vehiculo, solicitando se le imponga como Medida Cautelar la PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD tal y como lo prevé el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual aseguraría su comparecencia al Juicio Oral.

Asimismo el Ministerio Público estima como Sanción Definitiva para el adolescente la Medida de Privación de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, indicando como lapso de cumplimiento el período de CUATRO (4) AÑOS

SEGUNDO: : En fecha Diecinueve (19) de Julio de 2.006 se lleva a efecto la Audiencia Preliminar, admitiéndose totalmente la Acusación de conformidad con el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por la Dra. María Gabriela Mago Navarro, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público y la Fiscal Auxiliar Dra. Teresa De Jesús Rivero, por estar llenos los extremos de ley de conformidad con el artículo 570 Ejusdem, ordenándose en consecuencia el enjuiciamiento del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificado, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2, 3,5, y 8 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos.

TERCERO: Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Público por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes, ya que de conformidad con el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal el fin que se persigue en el proceso es el descubrimiento de la verdad; de tal manera que se admiten: PRIMERO: El testimonio del ciudadano ZAVALA COLMENAREZ ANDRY RENE, victima en el presente caso, a los efectos de dar su testimonio, según lo dispuesto en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La testimonial del funcionario policial Cabo Segundo (PEP) Osman Cordero adscrito a la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren” de Araure Estado Portuguesa, a los efectos de rendir su testimonio de conformidad a lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: la declaración del Experto T.S.U. Oscar González P. adscrito al Cuerpo de Investigaciones de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los efectos de rendir declaración sobre la experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánica realizada al arma de fuego incautada al adolescente y consulte sus notas todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: la declaración del Experto T.S.U. Danny José Díaz adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los efectos de rendir declaración sobre la Experticia de Reconocimiento Técnico Legal y Regulación Real realizada al vehiculo objeto de este hecho delictivo pudiendo consultar sus notas todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Asimismo se admite como prueba para ser incorporada para su lectura en el debate, de conformidad con el artículo 339 ordinal 2do. y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, Acta de Inspección Ocular N° 1660 de fecha 22/06/2.006, suscrito por los funcionarios agentes Pérez y Gerson Correz. QUINTO: Se admite igualmente como medio de prueba, la incorporación real de un arma de fuego, fabricación casera, adaptada al calibre 44 Special., a los efectos de ser exhibida en el debate, esto de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se encuentra a la orden de este Tribunal de Control por lo que en consecuencia una vez vencido el lapso legal se ordenara su remisión al Tribunal de Juicio conjuntamente con las presentes actuaciones. Asimismo acuerda la adhesión de la Defensa Pública a las pruebas presentadas por el Ministerio Público de conformidad con el Principio de Comunidad de las Pruebas.

QUINTO: El Tribunal acuerda SUSTITUIR la Detención Preventiva prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e impuesta en la Audiencia de Presentación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por las Medidas Cautelares prevista en el artículo 582 literales “C” y “G” a los fines de asegurar su comparecencia al Juicio Oral, por lo que en consecuencia el adolescente esta obligado a presentarse cada ocho (8) días por ante este Tribunal entendiendo de igual manera que dicha medida se hará efectiva una vez se cumpla con la prevista en el literal “G” que establece la presentación de dos personas idóneas que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que en consecuencia se Ordena el REINGRESO del adolescente ya identificado al C.F.I.. Acarigua I, de esta ciudad.

SEXTO: Se intima a todas las partes, para que en el plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio.

SEPTIMO: Este Tribunal de Control N° 2 a cargo de la Juez Dra. Zulay Rojas de Márquez, ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio.
Dado, firmado y sellado por ante la Sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 2 de Responsabilidad Penal de Adolescentes. Acarigua Estado Portuguesa a los diecinueve (19) días del mes de Julio del dos mil seis.

LA JUEZ DE CONTROL N° 2


ABG. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ


LA SECRETARIA


ABG. MARIA CASTELLANOS


Causa n° 2c-479-06