REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 02, SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA
N°: 2CS-1.844-06
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO
PÚBLICO
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos previstos en LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y como victima, EL ESTADO VENEZOLANO Solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que la Medida Cautelar solicitada viene a garantizar la continuación de la investigación y la sujeción del adolescente al proceso.
Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió la imposición de la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “C” y de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente para el mencionado adolescente, así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada quien manifestó: Rechazo las imputaciones hechas por la Fiscal del Ministerio Publico a mi defendido mediante los cuales le imputa la presunta comisión del delito ya mencionado, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para atribuirle al adolescente los hechos narrados por la Representación Fiscal, negó que su defendido se halle incurso en el delito de posesión establecido en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y comparto el criterio del Ministerio Público en el sentido de que se continúe por el procedimiento ordinario a los fines de que se aclare la realidad de los hechos. Es todo. . De igual manera oída la libre voluntad del adolescente de no declarar ante el Tribunal, y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa.
PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 19 de Julio de 2.006 mediante procedimiento policial recibido de la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” de Acarigua Estado Portuguesa, suscrita por el funcionario Cabo Segundo (PEP) José Manuelito Rodríguez quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “… Siendo aproximadamente las 03:15 horas de la tarde del día de hoy, me encontraba en labores de patrullaje motorizado a bordo del móvil 04 en compañía de los: Distinguido (PEP) Beybizon Yesvelio González, Mazrayn Enrique Fonseca y los Agentes (PEP) Alexander Linarez Andrade y Luis Gregorio Graterol, por el barrio Campo Lindo de esta ciudad, específicamente en la avenida 23 entre calles 29 y 30, cuando avistamos a un joven parado en la esquina, quien se puso nervioso por nuestra presencia, el mismo emprendió… veloz carrera, logrando darle captura frente a una vivienda, al realizar una revisión de persona de conformidad con lo establecido en el Art. 205 del C.O.P.P. salio en ese momento una señora de la vivienda que intervenimos en el procedimiento tratando de arrebatarnos al joven, al darse … cuenta de que se le encontró al joven tres envoltorio de presunta droga, ella se regreso y se metió a pocos metro de la casa, rápidamente se sentó en una silla de metal hierro forrado con mimbre, la misma la notamos que estaba templando por lo que presumimos que estaba ocultando algo, la conminamos para que se levantara de la silla, cuando lo hizo se observa una bolsa de material sintético color transparente, contentivo de varios envoltorios, procedimos a revisar la bolsa, pudiendo constatar que la misma contenía varios envoltorios de papel blanco contentiva de presunta droga, seguidamente procedimos a detenerlos y imponerlos de sus derechos conforme a lo previsto en el Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido cuando lo trasladamos hasta nuestro comando, la señora nos dijo vamos hablar y trato de sobornarnos con un dinero, ofreciéndonos doscientos mil bolívares, una vez en el comando quedaron identificados de conformidad con lo establecido en el articulo 126 del COPP como ALIDA OCUMARE RODRIGUEZ … de 36 años de edad… quien se le incauto donde se sentó una bolsa de material sintético contentivo de dieciséis (16) envoltorios de papel blanco contentivo en su interior de una sustancia de olor penetrante de resto y semillas vegetales de presunta droga de la denominada marihuana y diez (10) envoltorios de papel plástico de color blanco contentivo en su interior de una sustancia de color amarillo presuntamente droga de la denominada Basoco, es de hacer mención para el momento del traslado, la misma intento sobornarnos entregándonosla cantidad de 105.000.00 mil bolívares… y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA… de 17 años de edad … a quien se le encontró en su poder tres envoltorios, de (02) de ellos en papel aluminio de mediano tamaño, contentivo en su interior una sustancia de olor penetrante de restos y semillas vegetales de presunta droga de la denominada marihuana…” Acta que riela en la presente causa.
El Acta de Prueba de Orientación de fecha 20-07-06, suscrita por la Lic. Nidya Balaguer, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde deja constancia del Peso Neto de la sustancia incautada arrojando resultado de “CATORCE GRAMOS CON SETENTA Y SEIS MILIGRAMOS (14,76 MLG), evidencia esta que al ser sometida a la experticia de Orientación y a través de los reactivos de SCOTT y MARQUIZ se pudo constatar que se trata de droga conocida como MARIHUANA.
Con el acta de Instructiva de Cargos levantada al adolescente imputado, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo señalado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de no declarar, basándose para ello en el precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 02, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, como lo es el delito de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, precalificación jurídica del delito realizada por el Ministerio Público dado los elementos recolectados en esta fase de investigación, entendiendo que a los efectos de la seguridad jurídica debe este órgano investigador actuar y trabajar con cautela y precisión a los fines de no lesionar derechos de personas que podrían resultar ajenas a una investigación, como sería el del adolescente objeto de esta imputación, de tal manera que este Tribunal considera que este hecho debe ser objeto de una investigación y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidades sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, asimismo impone como medida cautelar la prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, imponiéndole como obligación la presentación del adolescente por ante este Tribunal cada veinte (20) días, ya que hay elementos de convicción que hacen estimar que el imputado ya identificado participo en la comisión de este hecho punible. Igualmente este Tribunal autoriza la práctica de las experticias solicitadas por el Ministerio Público, es decir la Experticia Química de la presunta droga incautada y la Experticia Toxicologica para determinar la fármaco dependencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Igualmente acuerda la práctica de la valoración psicológica y social a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a este tribunal para el día 03 de Agosto de este año y el Examen Psiquiátrico se acuerde que sea practicado ante la Medicatura Forense de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara para el día 01 de Agosto del presente año, por lo que en consecuencia se ordena oficiar a los mencionados entes a los fines legales consiguientes. En consecuencia se ordena la LIBERTAD, del adolescente sujeto a la medida impuesta, así como la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia correspondiente a los fines de esclarecer los hechos. Líbrese lo pertinente.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificados en autos, la MEDIDA CAUTELAR establecida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por estar presuntamente incurso en el delito de POSESION DE DROGAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en consecuencia se acuerda la LIBERTAD del adolescente sujeto a la medida impuesta y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil seis.
ABG. Zulay Rojas de Márquez
JUEZ DE CONTROL Nº 02.
ABG. MARIA CASTELLANOS
SECRETARIA.
|