REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 02, SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA
N°: 2CS-1.847-06
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: BRITO SALGADO VALIA DELAINE
(REPRESENTANTE POR LA EMPRESA CONSILUX C.A)
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO
PÚBLICO
FECHA DE RECIBIDO: 20/07/2006
DECISIÓN :
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de la Medida Cautelar prevista en artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal y como victima, la Empresa Consilux C.A. representada por la ciudadana BRITO SALGADO VALIA DELAINE, venezolana (adquirida), natural de la ciudad de La Habana de Cuba, nacida en fecha 20-04-64, profesión u oficio Ingeniero Civil, lugar donde trabaja una oficina ubicada en la Urbanización Hacienda San José Dos, Tercera Etapa de Araure Estado Portuguesa, reside en la calle 130, Residencias 90, Apartamento 8-1. Piso 08, Sector Prevo de Valencia Estado Carabobo y actualmente esta hospedada en el Hotel Miraflores, habitación N° 10 Araure Estado Portuguesa. Solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que la Medida Cautelar solicitada viene a garantizar la continuación de la investigación y la sujeción del adolescente al proceso.
Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la Vindicta Pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió la imposición de la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente para el mencionado adolescente, así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada quien manifestó: Rechazo las imputaciones hechas por la Fiscal del Ministerio Publico a mis defendidos mediante los cuales le imputa la presunta comisión del delito ya mencionado, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para atribuirle al adolescente los hechos narrados por la Representación Fiscal, por lo que en consecuencia solicita la Libertad Plena y que finalmente no se le acuerde ninguna medida cautelar.. Es todo. . De igual manera oída la libre voluntad del adolescente de no declarar ante el Tribunal, y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa.
PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 20 de Julio de 2006 mediante procedimiento policial recibido del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Acarigua Estado Portuguesa, suscrita por el funcionario Agente de Investigación Jhon Grant, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en las labores de servicio … recibí llamada telefónica de una persona quien se negó identificarse … informo que en la residencia 108 de color Beige, ubicada en la avenida 3 con calle 16 de la urbanización San Joe II, observo que el día de ayer lunes 18/07/06 en horas de la noche dos sujetos uno de nombre GREGORI y otro apodado el BUBA, introducían a dicha residencia un objeto de metal plateado y dos aires acondicionados de color blanco …me traslade en vehículo… en compañía del funcionario sub. Inspector JONATHAN CARRERA… hacia la referida dirección … una vez allí observamos varios sujetos con actitud sospechosa por lo que procedí a tomar nota de la dirección exacta de la residencia … nos dirigimos hasta la sede … a fin de transcribirla respectiva solicitud de orden de allanamiento … este despacho cursa averiguaciones H-362.236, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (Hurto) donde el sitio del suceso es una oficina ubicada en la mencionada Urbanización … en la misma denuncia como objeto hurtados cuatro aires acondicionados y unas herramientas de topografías … ” Riela al folio 06 de la causa.
La Inspección Ocular N° 1.887 de fecha 14-07-2.006, suscrita por los funcionarios Agentes Mendoza Freddy y Jhon Grant...
Con el Acta de Investigación de fecha 19-07-2.006, suscrita por el funcionario Detective Miguel Ángel García, adscrito al organismo investigador, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ Continuando con la investigación … y dando cumplimiento a orden de allanamiento N°1839 … acompañado de los funcionarios Agentes BILLY CASTILLO; Argenis PEROZO Y Jhon GRANT… hacia la urbanización San José II, calle principal , casa sin numero de color beige y rejas de color blanco … avistamos a dos ciudadanos a quines le solicitamos la colaboración de servir como amigos … manifestando no tener inconveniente alguno … los ciudadanos quedaron identificados como: JONNY JOSE CUELLO … de 21 años de edad …y CARLOS DAVID ZAPATA… de 24 años de edad … procedimos a tocar la puerta… siendo atendido por una ciudadana … PERALTA REINA MARISOL … residenciada en el lugar visitado … en compañía de sus hijos LEAL PERALTA LUIS ALBERTO … de 20 años de edad… LEAL PERALTA ROBIN RENZO… de 18 años de edad… IDENTIDAD OMITIDA… de 15 años de edad … de su hermano HERNANDEZ PERALTA JULIO JOSE… de 45 años de edad … de su pareja RODRIGUEZ CARMONA NESTOR ALEXANDER… de 32 años de edad… y de un vecino de nombre LOZADA MIGUEL ALEXANDER… de 19 años de edad … impusimos a la ciudadana REINA MARISOL PERALTA… permitiéndonos… el libre acceso a la vivienda … logrando localizar en la tercera habitación un TRIPODE de aluminio … por lo que hicimos referencia a la propietaria del inmueble sobre la procedencia del referido objeto … informándonos que el TRIPODE lo llevaron sus hijos pero que desconocía su procedencia…” Riela al folio 09 y vuelto, 10 de la causa.
Con el Acta de Entrevista de fecha 19-07-2.006, tomada al ciudadano Rodríguez Carmona Néstor Alexander en la cual expuso: “…Resulta que yo me encontraba en casa de mi pareja de nombre REINA MARISOL PERALTA, cuando de pronto llego una comisión de la PTJ tocando la puerta con dos personas mas, los funcionarios decían que abrieran la puerta que tenían una orden de allanamiento y cuando MARISOL abrió la puerta los funcionarios entraron y revisaron la casa con los dos testigos observando todo lo que estaba allí lograron encontrar unos párales (trípode) que estaban en unos de los cuartos de la casa, los funcionarios posteriormente me trajeron hasta este despacho en compañía de un hermano de mi pareja MARISOL y con tres hijos de nombre LUIS, ROBIN, IDENTIDAD OMITIDA, para tomarnos declaraciones …” Riela a los 13 y vuelto.
Con el Acta De Entrevista de fecha 19-07-2.006, levantada al ciudadano Lozada Miguel Alexander, por ante el organismo investigador, donde expuso lo siguiente: “…Me encontraba en la residencia de la señora Marisol Peralta, ya que anoche uve una discusión con mi esposa Eucarl, entonces me quede en su casa, esta mañana llego una comisión de petejota, para allanar la residencia, por lo que revisaron toda la casa y allí encontraron un aparato de color anaranjado que aparece ser es robado, entonces me trasladaron junto con los que se encontraban allí…” Riela al folio 14 y vuelto en la causa.
Con el acta de Instructiva de Cargos levantada al adolescente imputado, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo señalado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de no declarar, basándose para ello en el precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 02, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente precalificación jurídica del delito realizada por el Ministerio Público dado los elementos recolectados en esta fase de investigación de tal manera que siendo que estamos en esta fase inicial del proceso y teniendo como norte el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que este hecho debe ser objeto de una investigación y dado que es de suma importancia la información que puedan aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidades sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, asimismo impone como medida cautelar la prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, imponiéndole como obligación la presentación del adolescente por ante este Tribunal cada veinte (20) días, ya que hay elementos de convicción que hacen estimar que el imputado ya identificado participo en la comisión de este hecho punible. En consecuencia se ordena la LIBERTAD, del adolescente sujeto a la medida impuesta, así como la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia correspondiente a los fines de esclarecer los hechos. Líbrese lo pertinente.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y le impone a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en autos, la MEDIDA CAUTELAR establecida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por estar presuntamente incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en consecuencia se acuerda la LIBERTAD del adolescente sujeto a la medida impuesta y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los veintiún (21) días del mes de Julio del año dos mil seis.
ABG. Zulay Rojas de Márquez
JUEZ DE CONTROL Nº 02.
ABG. MARIA CASTELLANOS
SECRETARIA.
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