REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTAD0 PORTUGUESA.
TRIBUNAL DE CONTROL N° 02, SECCION ADOLESCENTES EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 25 de julio de 2006
Años 196° y 147°
Causa N° 2C-159-02
JUEZ: AB. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ.
SECRETARIA: Abg. MARIA CASTELLANOS
FISCAL (S): Abg. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO
DEFENSORA: ABG. LIDYA RIVERO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: MARYERY SALAZAR DELGADO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.
DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, la cual se le sigue a la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que el mencionado Adolescente ha cumplido en el lapso establecido con las Obligaciones Impuestas en Audiencia de Conciliación de fecha 10-07-2.003.
Este Tribunal para decidir Observa:
Que en fecha 10-07-2.003, fue homologado por este Tribunal de Control N° 02, a cargo de la Juez ABG. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ, Acuerdo Conciliatorio en la presente causa imponiéndose al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las obligaciones siguientes:
1.- Continuar sus estudios hasta culminar el bachillerato
.2..- Participar en actividades de interés social.
3.- Someterse a la vigilancia y orientación del equipo multidisciplinario adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad de este circuito.
Igualmente se acordó SUSPENDER el proceso por el lapso de DOS (2) AÑOS.
En fecha 01 de Junio de 2.004 el Tribunal realiza Audiencia Oral y Privada a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente.
En fechas posteriores el Tribunal a los fines de controlar las obligaciones impuestas solicita tanto al adolescente imputado como a la Defensa la consignación de recaudos pertinentes siendo éstos presentados de manera parcial por lo que el tribunal acuerda fijar nuevamente audiencia, siendo ésta realizada en fecha 08 de Julio de 2.005 en la cual el Tribunal ordeno la presentación inmediata de los recaudos solicitados así como notificar inmediatamente al Representante del Ministerio Público a la activación de la acusación en caso de incumplimiento por parte del adolescente.
En fechas posteriores 10 de agosto de 2.005; 22 de septiembre de 2.005; 14 de Febrero de 2.006 fueron consignados recaudos solicitados por este Tribunal en los que se evidencia el cumplimiento de las obligaciones por parte del adolescente
Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento, por parte del mencionado Adolescente de las Obligaciones impuestas y siendo que en fecha 20/04/2.006 este Tribunal a través de auto dictado acuerda informar al Ministerio Público del cumplimiento de las obligaciones por parte del adolescente, por lo que en fecha 17 de Julio de 2.006 la Representación Fiscal remite escrito solicitando se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en consecuencia visto lo solicitado por la Representación Fiscal, es por que este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente , Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 2 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua a los Veinticinco días del mes de Julio del Año Dos Mil Seis.-
Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
JUEZ DE CONTROL N° 02
Abg. MARIA CASTELLANOS
SECRETARIA
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