REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 02, SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA
Acarigua 06 de Julio de 2006,
Años 196° y 147°
Solicitud N°: 2CS-1826-06
JUEZ: Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
SECRETARIA: Abg. MARIA CASTELLANOS
FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO.
DEFENSORA. ABG. PATRICIA FIDHEL.
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: DENNIS GANADIO MENDOZA.
DELITOS: CONTRA LA PROPIEDAD.
DECISIÓN. SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y la Fiscal Auxiliar Abogada TERESA DE JESÚS RIVERO, mediante la cual requiere de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue a los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, por imputárseles la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio del ciudadano DENNIS GENADIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 14.981.608, residenciado en la Parroquia “Río Acarigua”, sector la isla, calle 5 casa S/Nº. Araure Estado Portuguesa.
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 27 de Diciembre del año 2005, mediante procedimiento policial recibido de la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren” de Araure Estado Portuguesa, tal como consta de acta Policial de esa misma fecha, suscrita por el Sub Inspector (PEP) Granado Carlos, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ … el día de hoy martes 27 de diciembre del presente año, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde… realizamos patrullaje de rutina por la avenida Eduardo Choleth, adyacente a la empresa… de nombre Polar, del Municipio Araure Estado Portuguesa, vamos llegando a un puesto ambulante donde expiden aceite para vehículos… observamos que van corriendo tres sujetos y uno de ellos portaba en sus manos dos garrafas de aceite, y en ese mismo momento… un ciudadano que esta trabajando vendiendo aceite… nos hace señas para que nos detengamos… le preguntamos que le pasaba… nos informa que había sido objeto de un robo por parte de tres sujetos que lo amenazaron supuestamente con un arma que presuntamente cargaban en la cintura debajo de la camisa que vestían y lo despojaron del dinero de la venta del día… se llevan dos garrafas de aceite… su cartera personal contentiva de dinero y un celular de su propiedad, procedimos a darles persecución a los ciudadanos que salieron corriendo y que a bordan un vehiculo… de color verde, luego de minutos de persecución logramos darle alcance… donde procedimos a darles la voz de alto y estos proceden a detenerse logrando capturarlos realizarles la respectiva revisión personal… e identificarlos como IDENTIDAD OMITIDA , de 15 años de edad… Jeison Luís Martínez Brito, de 19 años de edad… a este ciudadano se le incauto un celular marca motorota, color azul… un radio transistor a baterías… y la cantidad de dieciocho mil bolívares… Darwin David Cabeza Pérez, de 19 años de edad… Yosmar José Rondon Ruiz, de 18 años de edad, a quien se le incauto la cantidad de treinta y un mil bolívares… IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad… este adolescente era el que conducía el vehiculo automotor, marca Hillman, modelo Hunter, placas VBB-809, de color verde… realizamos una revisión al vehiculo... logramos incautar… dos garrafas plásticas… de aceite para vehiculo… posteriormente nos dirigimos hasta el lugar donde se encontraba laborando el ciudadano… objeto del robo y que fue identificado como DENNIS GENADIO MENDOZA… en la sede este ciudadano nos manifiesta que uno de los ciudadanos detenidos y que portaba una gorra de color azul claro identificado como Jeison Luís Martínez Brito… fue uno de los sujetos que llegaron a su local en compañía de dos personas mas…”
De las diversas actas que conforman la presente solicitud cabe destacar:
El acta de denuncia formulada por la victima ciudadano DENNIS GENADIO MENDOZA, de fecha 27-12-2.005, quien expuso lo siguiente: “ … siendo las 03:00 de la tarde me encontraba trabajando como vendedor de Aceite lubricantes, en un puesto ubicado en la avenida Eduardo Chalet… del Municipio Araure, cerca de la polar, se presentaron tres sujetos desconocidos y bajo amenaza con un objeto que presuntamente guardaban debajo de las camisas que portaban, me dicen que les entregue la plata, es cuando yo procedo a entregarles el dinero producto de las ventas del día, allí uno de los sujetos procede a revisarme y me quita el celular que lo tenia en el bolsillo y agarra mi cartera persona… se llevan dos garrafas de aceite para motor de 5 litros cada una, allí salen corriendo y se montan en un carro color verde, en ese preciso venia una patrulla de la policía y observo a los ciudadanos corriendo y me pregunta que me había pasado, yo les informo que me acababan de robar, allí los policías proceden a perseguirlos y al poco rato se presente la policía al puesto y me dicen que agarraron a los sujetos y que me trasladara a la comisaría… donde al llegar observe que estaba un carro de color verde estacionado… y en la antesala… tenían a cinco sujetos presos… uno… portaba gorra de color azul pálido, que fue el que me reviso y me quito el celular…”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este Tribunal para decidir observa:
Que el Ministerio Público fundamenta la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional alegando lo siguiente: De las actas de investigación antes expuestas, se infiere ciertamente que se inicia la investigación por la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, concretamente el delito de ROBO PROPIO previsto en el articulo 455 del código Penal, en contra del ciudadano victima DENIS GENADIO MENDOZA, pero es el caso argumenta el Ministerio Público que como único elemento de convicción que sustenta la participación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA es la mención o testimonio de la victima, la cual se le solicito su comparecencia en reiteradas diligencias todo ello a objeto de notificarles el acto conclusivo, diligencias éstas que resultaron infructuosas, de lo que resulta evidente que lo actuado es obviamente insuficiente por lo que el Ministerio Publico se ve imposibilitado para el ejercicio responsable de la Acción Penal, razón por la cual solicita respetuosamente ante este Tribunal de Control sea dictado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, por cuanto aun que se presume la comisión de un hecho punible, hasta ahora lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan fundamentar la solicitud del enjuiciamiento de IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA , por lo tanto se reitera la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo así expuesto en el articulo 561 Literal “E” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , reservándose el Ministerio Publico solicitar la reapertura de este procedimiento; de ser necesaria la incorporación de nuevos elementos dentro del lapso de Ley, o por el contrario se Decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, como así bien lo señala el articulo 562 Ejusdem.
En virtud de lo antes expuesto, quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA , por cuanto como antes se señaló no existen suficientes elementos que demuestren o hagan presumir la participación o comisión del delito que le fuere imputado a los mencionados Adolescentes y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan un ejercicio responsable de la acción penal y dado el derecho que tienen los imputados de ser considerados constitucional y legalmente inocentes hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente acuerda el CESE de las Medidas Cautelares impuestas a los adolescentes por ante el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes Extensión Acarigua en fecha 29 de Diciembre de 2.005. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue a los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente acordó el CESE de la medida cautelar impuesta a los adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los seis días del mes de Julio del Año Dos Mil Seis.
Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
Juez de Control Nº 02
Abg. MARIA CASTELLANOS
Secretaria
Causa Nº 2CS-1826-06
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