REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA
Acarigua, 14 de Julio de 2.006
Años 195° y 147°
Causa N° 1E- 292-05
Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha 14 de Julio de 2006, con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el N° 1E-292-05, donde aparece como sancionada la ciudadana (identidad omitida), convocada a solicitud de la Defensa Pública Especializada, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de Revisar la medida impuesta a la identificada sancionada.
A los efectos de una adecuada comprensión por parte de la sancionada respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “ Ratifico el contenido del escrito de fecha 25 de mayo del año en curso solicitándole de conformidad en lo establecido en el 647 literal e en la Ley Orgánica de la protección del niño y adolescente revise la medida de semilibertad que pesa sobre el adolescente (identidad omitida)la cual ha venido cumpliendo bajo los parámetros establecidos por el tribunal en la casa de formación integra Acarigua ii dicha revisión la solicito para que el tribunal de ejecución considere y valore en el presente caso de modificarla o sustituirla por otra menos gravosa para el adolescente a tal fin solicito a este tribunal se incorpore el licenciado Marcano como Psicólogo adscrito en la casa de formación arriba mencionada a los fines que ilustre sobre el informe mencionado por el equipo disciplinario adscrito a la mencionada institución así mismo solicito que una vez terminada la exposición del licenciado se me conceda el derecho de palabra a los fines de establecer la defensa las conclusiones que correspondan en el presente acto eso es todo ”
Seguidamente se impuso a la ciudadana (identidad omitida), del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinales 3 y 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “yo estoy aquí para pedir perdón y quiero seguir con mi libertad pero tengo necesidad y con la medida que tengo no puedo trabajar tengo un niño de 4 años, uno de 3 años y otro de 1 año y medio, no he tenido la posibilidad de tener quien me lo cuides, intente buscar a alguien pero no tengo como pagarlo, de igual manera pido prestado para pagar el pasaje ya que no tengo esos cinco mil bolívares, por favor le pido si me pueden ayudar ya que tengo una situación económica muy grave, eso es todo”
Se le cedió el Derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso que prefería antes de expresar sus alegatos oír al Psicólogo CARLOS MARCANO, integrante del Equipo Técnico Multidisciplinario citado para este acto.
Se otorgó la palabra a la ciudadana (identidad omitida), en su carácter de victima, de conformidad a lo establecido en el artículo 661 literal b y 662 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, quien expuso: “Buenos días esperaría a ejercer mi derecho de palabra en este momento ya que prefiero que el doctor hable primero. Seguidamente la ciudadana (identidad omitida)manfiesta: “yo siento como madre que es una perdida irreparable ya que mi hija tenia 16 años y en el día anterior la sancionada tuvo una discusión con su esposo y el arma amaneció y esto no concuerda de que el arma estaba tirada por hay y no concuerda con la declaración. Yo quiero exponer que no fue asi ya que ella tenia el arma guardada y mi hija en ningún momento mi hija la agarro y ella tenia celos de mi hija, entonces esto es una perdida y hay que decir la verdad y como evangélica me duele y al momento del hecho ella se fue, el dueño del arma había amenazado a mi hijo y en consecuencia de esto mi hija menor tiene problemas psicológicos por la perdida de su única hermana,”
El Ministerio Público, representado en este acto por la Abogada MARIA GABRIELA MAGO, manifestó: “Le haré 3 preguntas a el doctor , primero usted señala, básicamente que la precaria situación económica de la adolescente es una de las razones para la medida , el doctor contesta que no es la única causa hay que considerar dos aspectos económicos en cuanto que generan en la joven una situación de estrés que no le permite funcionar adecuadamente en su vida social y familiar además de dificultar el cumplimiento de la medida y el otro aspecto que seria en cuanto a su desarrollo integral ya que su permanencia en el centro le dificultaría continuar desarrollándole en diferentes áreas como son la laboral la educativa, por una parte están los aspectos económicos que le imposibilitan a ella que por una parte es un elemento que hay que considerar ya que esto dificulta su desarrollo tanto como madre y que si hay motivo para una revisión que se demuestre que el centro le brinde a ella las condiciones un proyecto de vida a través de una libertad asistida haciéndole un seguimiento, así ella evolucionaría sin descuidar su desarrollo, y así continuar trabajando y estudiar, ya que si sigue en el Centro es muy difícil que trabaje salvo los fines se semana. La otra pregunta usted considera que la adolescente cumpliendo esta sanción se alejaría de los objetivos. Responde el Psicólogo: si afectaría en el aspecto de su desarrollo sociofamiliar. Concluyendo la Fiscal dice que el artículo 647 literal “e” el cual sirve para la revisión de las medidas señala taxativamente que la misma debe realizarse por lo menos una vez cada seis meses cuando se de 2 situaciones la primera cuando no cumpla los objetivos para los que fue impuesta y la segunda por que se vuelva contraria para su desarrollo, igualmente queda establecido que la sanción se impuso el 14 de marzo de este año, y que el tiempo a su cumplimiento es de 4 meses, en primer orden se reconoce que en articulo 647 literal e ESTABLECE UNA LIMITACION PARA SU APLICACION en cuanto al tiempo de revisión en este caso. En el articulo 629 ejusdem el cual señala los objetivos para la ejecución de la medida para que procura el pleno desarrollo de sus capacidades, su convivencia familiar y con su entorno. El doctor Marcano como integrante del Equipo técnico ha planteado los logros y ha concluido que se deberá hacer la revisión”. De la exposición de la adolescente esta expreso su necesidad de pedir perdón, entiendo yo que por el hecho cometido y radica en la imposibilidad económica, el artículo 622 marca la pauta para la aplicación de la sanción y solo ha cumplido con 4 meses restándole un lapso de 4 meses para entrar a cumplir la medida de libertad asistida, ciertamente parecería improcedente su revisión cuando han pasado 3 meses efectivo de la sanción mas sin embargo se ha escuchado el cumplimiento que se ha obtenido en la aplicación de la misma de tal manera que el Ministerio Publico hará dos consideraciones ante dos posibles escenarios: primero si se va a esperar el lapso de 6 meses para el cumplimiento de la medida entendiéndose que para ese termino se precise el certificado de su escolaridad, deberá gestionarse a través de la instituciones que han ofrecido una ayuda para que la adolescente cuente con el mínimo recurso de sus pasajes para continuar asistiendo a el centro, en segundo orden de ser mantenida el cumplimiento de la sanción se valorara el área laboral segundo el Ministerio entiende su situación económica precaria es decir el ministerio entiende lo que el Psicólogo ha expuesto con los logros mas sin embargo señala lo precipitado modificar la sanción”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizadas como han sido las exposiciones de los presentes y de igual manera analizado el presente asunto penal, este tribunal para decidir observa:
Que la Defensa Pública Especializada solicita en este acto se revise y sustituya la medida de Semi-Libertad por la medida de Servicios comunitarios en una iglesia o Institución Educativa o cualquier otra medida que se adecue a las necesidades de la ciudadana (identidad omitida).
Que el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …
e)Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”
La norma antes transcrita señala que se sustituirán las medidas impuestas al sancionado por otras menos gravosas cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, y en el presente caso a lo largo del desarrollo de la celebración de la audiencia no se determinó que la medida de Semi-Libertad impuesta a la sancionada (identidad omitida) fuese contraria a su proceso de desarrollo integral, muy por el contrario de lo expresado por el Psicólogo Carlos Marcano, integrante del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a la Casa de Formación Integral Acarigua II, éste señaló que desde que la sancionada está cumpliendo con la medida se han obtenido una series de logros tendientes a alcanzar el pleno desarrollo de sus capacidades y ha estado recibiendo orientación y supervisión; pero que se necesita seguir con el proceso de orientación, que dicha sancionada se encuentra estudiando, esta como oyente en el curso de cocina y recibe instrucciones y conocimientos de costura que le imparte una profesora guia del centro y ha logrado vender algunas prendas elaboradas durante este aprendizaje y los cursos formales comienzan en el Municipio Ospino en el mes de Enero y que se están realizando actividades con la joven tendientes a que la misma logre aprender un oficio así mismo ha recibido continuamente orientación y supervisión del equipo a los fines de alcanzar el objetivo de la sanción que le ha sido impuesta, este Tribunal observa que al serle impuesta la sanción de Semi Libertad a la adolescente (identidad omitida)se le estableció un horario flexible a l os fines de garantizar el derecho a la educación, a desarrollar una actividad laboral y a estar con su familia, así mismo este Tribunal observa que la adolescente ha manifestado ante este tribunal que la medida impuesta que no le permite trabajar y tanto ella como su Defensa han expuesto que es una persona de escasos recursos económicos, lo que le dificulta cumplir con la medida, pero si observamos detenidamente lo preceptuado en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, norma legal ésta que consagra la sanción de Semi- Libertad, esta señala textualmente lo siguiente:”Semi-Libertad. Consiste en la incorporación obligatoria del adolescente a un centro especializado durante el tiempo libre de que disponga en el transcurso de la semana. La duración de esta medida no podrá exceder de un año. Se considera tiempo libre aquel durante el cual el adolescente no deba asistir a un centro educativo o cumplir con su horario de trabajo.” Lo que quiere decir que el cumplimiento de la medida no le impide estudiar y desarrollar una actividad laboral y de esta manera mejorar su situación económica, máxime cuando en la Casa de Formación Integral donde cumple la medida se está preparando para ello y se le imparten conocimientos de costura y cocina y tiene como meta dentro del plan individual elaborado en dicho Centro, el aprender un oficio, por otra parte la manifestación por parte de la sancionada y su defensa de ser una persona de escasos recursos económicos no constituye razones o motivos jurídicos para no cumplir con la medida impuesta, puesto que como antes se indicó, la misma no le impide realizar una actividad laboral adecuando el horario para ello, hemos visto como el doctor Marcano ha señalado que desde el inicio del cumplimiento de la medida la adolescente le ha manifestado igualmente su falta de recursos económicos, mas sin embargo, hasta la presente fecha ha cumplido con la misma. Las medidas impuestas demandan cambios en el modo de vida de los adolescentes, por cuanto éstas buscan lograr el pleno desarrollo de sus capacidades y las sanciones impuestas son de carácter penal y no social y la imposición de las sanciones conlleva a la imposiciones de obligaciones a los adolescentes sancionados a los fines de que comprendan la ilicitud de sus actos y de que la conductas asumidas en un momento dado son reprochables y deben corregirlas, ya que no debemos olvidar que el adolescente es un ciudadano, un protagonista de la convivencia social, con derechos y deberes, entre los que se destaca el de respetar el derecho de los demás y en nada favorece en la educación y el desarrollo integral del adolescente la sensación de impunidad, todo lo contrario, siendo el adolescente capaza de entender la ilicitud de su acto, debe entender también que su conducta es reprochable y que debe corregirla, es así como se estimula el proceso de socialización del joven, cuando lo hacemos responsables por sus acciones, en la medida de su desarrollo, y en cierta forma la adolescente reconoce su error cuando pide perdón y nos expresa que todo fue un accidente pero debe comprender que para lograr el pleno desarrollo de sus capacidades debe ser responsable con el cumplimiento de la medida impuesta, así mismo debemos tomar en cuenta la importancia que tiene el plan individual elaborado con la participación de la adolescente donde se establecen estrategias y metas para un proyecto de vida de ésta, ya que si bien es cierto el medico Psicólogo ha señalado en el transcurso de la audiencia que se han logrado muchas de esas metas, no menos cierto es que ha indicado también que le faltaría hacer el seguimiento para culminar con dicho plan individual en el pleno desarrollo de las capacidades de la adolescente, que es el objetivo de las sanciones establecidas en la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la elaboración del plan individual es la guia para poder conocer el proceso de desarrollo de ejecución de la sanción y de esta forma evaluar el impacto socioeducativo que la sanción ha causado en el adolescente para contribuir al desarrollo pleno de sus capacidades y culminar con éxito las metas trazadas, siendo que el Plan Individual vendría a ser una garantía de la no reincidencia y que efectivamente la adolescente ha desarrollado sus capacidades y ha comprendido la ilicitud del acto y lo reprochable de su conducta, por lo que considera este tribunal que en el corto lapso de tiempo que ha cumplido con la medida no se ha logrado el desarrollo pleno de sus capacidades, ciertamente la adolescente sancionada se está preparando para ello y es en el mes de Enero, ya culminada la medida, cuando en la localidad donde reside la adolescente comienza el curso de corte y costura de la Misión Vuelvan Caras y con ello lograría la adolescente sancionada de manera definitiva aprender un oficio definido como seria perfeccionarse en el aprendizaje antes señalado y en el cual actualmente se le imparte conocimientos por una guía de la casa de Formación donde cumple la medida, así mismo es importante destacar que en informe fechado 02 de Junio de 2006, presentado ante este Tribunal por el Equipo Técnico Multidisciplinario se realizó Informe Psicológico a la adolescente Yulis (identidad omitida) suscrito por el Psicólogo Carlos Marcano, donde éste indica que la mencionada ciudadana presenta sentimientos de inseguridad, ansiedad, tendencia a la introversión, aprehensión hacia el medio y dificultad en sus relaciones interpersonales, lo que quiere decir, que dicha ciudadana, tal como lo expresó el Medico Psicólogo debe continuar recibiendo orientación y supervisión por parte de los profesionales integrantes del Equipo Técnico y considera quien decide que no sería adecuada para ella una medida de Servicios a la Comunidad, tal como lo solicita la Defensa y al no existir en el Municipio Ospino una Institución especializada para que cumpla con la medida impuesta es por lo que se acuerda continúe cumpliendo con dicha medida en la Casa de Formación Integral Acarigua II, que es la Institución donde Comenzó a cumplir con la misma. En consecuencia este tribunal acuerda mantener la medida como originalmente le fue impuesta a la sancionada, es decir Semi-Libertad, por cuanto dicha medida no es contraria al proceso de desarrollo de la adolescente y la misma está cumpliendo el objetivo para la cual fue impuesta, que es el lograr el pleno desarrollo de las capacidades de la adolescente y su adecuada convivencia con su entorno social y familiar y el Juez de Ejecución debe velar porque el cumplimiento de las medidas no conlleve a efectos contrarios en el proceso de desarrollo de la sancionada. Se acuerda librar oficio a la Casa de Formación Integral Acarigua II a los fines de informarle de lo acordado en la audiencia.
DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 646, 647 literal ”e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA mantener la sanción de Semi-Libertad impuesta a la ciudadana (identidad omitida).
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 14 días del mes de Junio del año 2006.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA RANDELLI.
CAUSA 1E-292-05
CXB.-
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