Revisadas como han sido las presentes actuaciones conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con el objeto de verificar, en virtud de petición interpuesta por la Abg. Patricia Fidhel, en su carácter de Defensora Pública Especializada, la procedencia del cese de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, impuestas al Adolescente Identidad Omitida, Turén, Estado Portuguesa.
Este Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 03-06-2004, el Tribunal de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, condenó al ciudadano Identidad Omitida, al cumplimiento de las medidas de Privación de Libertad por el lapso de Dos (2) años.
En fecha 28-07-2004, este Tribunal de Ejecución impone de la sanción al ciudadano Identidad Omitida
En fecha 14-03-2005, este Tribunal de ejecución a cargo de la Juez, abogada Niorkiz Aguirre Barrios, revisa la medida de Privación de Libertad y la modifica por la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, consistiendo esta última en la obligación que tiene el adolescente de continuar sus estudios, realizar una actividad laboral, la obligación de no consumir bebidas alcoholicas y sustancias estupefacientes y Psicotropicas, medidas estas impuestas por el lapso de tiempo que le resta por cumplir la sanción.

Ahora bien, de las actuaciones que conforman la causa se observa, en primer lugar en relación al cumplimiento de la medida de Libertad Asistida:
Que en fecha 5-10-2005 este Tribunal recibe informe suscrito por el ciudadano Bruno Castillo jefe encargado del Centro de Diagnostico y Tratamiento Acarigua l, hoy denominado Casa de Formación Integral Acarigua I, mediante el cual informa que el adolescente Identidad Omitida, no ha faltado a ninguna de las citas previstas con el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a ese Centro, manteniendo dicho adolescente una conducta respetuosa y atento ante las orientaciones del personal que integra dicho equipo.

Que en fecha 20-04-2006 este Tribunal recibe informe suscrito por la ciudadana Mirian Escobar, en su carácter de Tutor Facilitador I, del Centro de Diagnostico y Tratamiento Acarigua l, hoy denominado Casa de Formación Integral Acarigua I, mediante el cual informa que el adolescente (identidad omitida), no ha faltado a ninguna de las citas previstas con el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a ese Centro, manteniendo dicho adolescente buena apariencia personal, madurez, centrado e interesado en continuar con sus estudios y su trabajo, considerando dicha profesional integrante del Equipo Técnico antes identificado que la medida ha cumplido sus objetivos.

Que en fecha 12-07-2006 este Tribunal recibe informe suscrito por el ciudadano Bruno Castillo jefe encargado del Centro de Diagnostico y Tratamiento Acarigua l, hoy denominado Casa de Formación Integral Acarigua I, mediante el cual informa que la medida impuesta al adolescente (identidad omitida), fue cumplida cabalmente por dicho adolescente .
De las actuaciones que conforman la causa, en segundo lugar, se observa, en relación al cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, consistentes en: la obligación que tiene el adolescente de continuar sus estudios, realizar una actividad laboral, la obligación de no consumir bebidas alcoholicas y sustancias estupefacientes y Psicotropicas.
Que en fechas 14-04-05; 23-08-05; 2-11-05; 17-01-05; 02-02-06; 24-03-06 y 25-05-06, La Defensa Pública Especializada consignó por ante este Tribunal de Ejecución constancias de estudios del adolescente (Identidad omitida).
Que en fechas 14-04-05; 02-11-05 y 09-06-06, la Defensa Pública Especializada consignó por ante este Tribunal, constancias de Trabajo del adolescente (identidad omitida), en la última constancia de trabajo, fechada 26-04-06, se especifica que el mencionado adolescente, se encuentra trabajando desde hace cinco meses en el Restaurant del Municipio Turén.
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado, que el adolescente ha cumplido en el término establecido como lapso para el cumplimiento de las sanciones y no existiendo en la causa evidencias que conlleven a determinar que el adolescente ha incumplido con las obligaciones de no consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, determina que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se declara cumplida la medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por parte del Adolescente (identidad omitida). Y así se decide.




DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, antes identificado, y en consecuencia decreta el CESE de la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, en consecuencia, se ordena la Libertad Plena del identificado adolescente y el archivo del presente asunto, una vez consten en autos las debidas notificaciones.

Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de 2006.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA F.

Juez de Ejecución


Abg. ADRIANA RANDELLI.
Secretaría

Causa N° 1E-199-04
CXB7AR/RT