REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA
Acarigua, 21 de Julio de 2006
195° y 146°
Causa N° 1E-235-05
Revisada las presentes actuaciones que conforman la causa penal signada con el N°1E-235-05, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al Adolescente(identidad omitida), Acarigua, Estado Portuguesa, este Tribunal de Ejecución, observa:
Que en fecha 22-02-2006, este Tribunal de Ejecución, celebró audiencia oral y privada en la cual revoca la Medida impuesta al mencionado adolescente para ser cumplida en Libertad y le impone la Privación de Libertad, por el lapso de cinco (5) meses, de conformidad a lo establecido en el artículo 628 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Que tal como consta de autos, el identificado adolescente cumple la medida de Privación de Libertad impuesta en fecha 22-07-2006.
Ahora bien, constatado como ha quedado, por este Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal, en esta misma fecha que el sancionado de autos cumple en fecha 22-07-2006, día sábado no laborable por este Tribunal, con la Sanción de Privación de Libertad impuesta, es por lo que este Tribunal de Ejecución administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que a partir del día 22-07-2006 queda cumplida la medida de Privación de Libertad por parte del Adolescente (identidad omitida) y en consecuencia a partir de esa misma fecha (22-07-2006) se decreta la Libertad Plena del mencionado adolescente y se decreta el cese de la misma de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD a partir del día 22-07-2006, impuesta al Adolescente (identidad omitida), antes identificado, en consecuencia se acuerda la Libertad del mencionado adolescente, a partir del día 22-07-2006. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, a los Representantes Legales del adolescente, a la victima, al ciudadano Director de la Casa de Formación Integral Acarigua I.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los veintiún (21) días del mes de Julio de 2006.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
LA SECRETARIA.
Abg. ADRIANA RANDELLI.
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