Revisadas como han sido las presentes actuaciones, con el objeto de verificar el tiempo efectivamente cumplido por el Adolescente 8identidad omitida), Acarigua Estado Portuguesa, en virtud de la solicitud del Cómputo de la sanción hecha por la Defensora Pública Especializada abogada Sirley Barrios; este Tribunal de Ejecución, conforme lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de determinar con exactitud el cómputo de la medida impuesta al citado sancionado, observa:

En fecha 21-08-2003, tal como consta de acta de imposición de la sanción, la cual corre inserta a los folios 173 al 176, ambos inclusive, de la primera pieza que conforman el presente asunto, se impuso al sancionado 8identidad omitida), de la sanción por la cual fuere condenado, específicamente el cumplimiento de la Medida de Reglas de Conducta, por el lapso de dos (2) años, consistente en: 1.- La obligación del adolescente de continuar sus estudios. 2.- Realizar talleres de desarrollo de la personalidad o talleres de auto estima. 3.- La obligación del adolescente de someterse a las orientaciones del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal.
En fecha 22 de Noviembre de 2004, en audiencia oral celebrada es revisada la medida impuesta al adolescente (identidad omitida) y se modifica la sanción y en lugar de que el mencionado adolescente cumpla con la obligación de Estudiar y de realizar talleres de desarrollo de la personalidad o talleres de autoestima, se le impuso la obligación de trabajar, quedando establecido que el inicio de la obligación de trabajar sería desde el día 28-06-2004, fecha ésta en la cual se evidencia constancia de trabajo.
En fecha 20 de Diciembre de 2005, este Tribunal de Ejecución, previa solicitud de realización del computo del lapso cumplido de la sanción, hecha por la Defensora Pública Especializada abogada Sirley Barrios, determino en relación a la obligación del adolescente (identidad omitida), de asistir a recibir orientación y supervisión de parte del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, que la misma se declara cumplida por el mencionado adolescente y en consecuencia decretó el cese de esta obligación, de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en relación con la obligación de desarrollar una actividad laboral se determinó que el identificado adolescente, hasta esa misma fecha, 20-12-2005 había cumplido con dicha obligación por un lapso de un (1) año, cinco (5) meses y catorce días.
En fecha 31-05-2006, fue consignada por la Defensora Pública Especializada constancia de Trabajo del adolescente sancionado (identidad omitida), expedida en fecha 24 de mayo de 2006, mediante la cual se hace constar que dicho adolescente presta sus servicios en la Empresa Servicio Técnico García, desde hace dieciocho (18) meses.
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución observa que desde la fecha 20-12-2005, en la cual se determinó que el adolescente sancionado (identidad omitida), cumplió con desarrollar una actividad laboral por el lapso de un (1) año, cinco (5) meses y catorce días, hasta el día 24 de mayo de 2006, fecha ésta en que es expedida la constancia de trabajo, han transcurrido cuatro (4) meses y veinte (20) días, por lo que tomando en cuenta este lapso y el lapso de un (1) año, cinco (5) meses y catorce (14) días, tenemos que el adolescente sancionado ha cumplido, hasta el día 24 de mayo de 2006, fecha en la que es expedida la última constancia de trabajo, con la obligación por un lapso de Un (1) año, nueve (9) meses y veinticuatro (24) días.

DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Que el adolescente (identidad omitida), antes identificado, ha cumplido hasta el día 24 de mayo de 2006, fecha ésta de expedición de la última constancia de Trabajo, con la obligación de desarrollar una actividad laboral por el lapso de un (1) año, nueve (09) meses y veinticuatro (24) días.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los 27 días del mes de Julio de 2006.



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Ejecución


Abg. ADRIANA RANDELLI.
Secretaria

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.