En fecha 25-05-06, se recibe en este Tribunal demanda de Fijación Obligación Alimentaría interpuesta por la ciudadana ROSSY BETTYNEL ARMAS VALERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 15.340.910, asistida de la Abogado HYRVIC DEL VALLE QUINTERO, Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial, actuando en interés único y superior de las niñas ...., de 3, y 1 años de edad, tal como se evidencia de las Partidas de Nacimiento números 558, y 0244 que anexan a la solicitud, con el objeto de solicitar en beneficio de las mismas la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, por parte de su padre ciudadano JOSE ARCANGEL GOYO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.278.072, domiciliado en sector 7, vereda 29 N° 9, Urbanización Los Cortijos, Acarigua Estado Portuguesa, de ocupación Asesor de Servicios en la Empresa Carsal Toyota, ubicada en Avenida 5 de Diciembre de esta ciudad, percibiendo una remuneración mensual aproximada de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,oo); que dicha ciudadana comparece ante la mencionada Fiscalía a solicitar la Fijación de Obligación Alimentaria, la cual es necesaria para sus hijas ya mencionadas, y ante la renuencia de éste de cumplir voluntariamente con la misma o de llegar a un acuerdo conciliatorio en torno al monto a aportar, acude al Tribunal para solicitar dicha Fijación por parte del padre de las mismas, ciudadano JOSE ARCANGEL GOYO ALVARADO, ya identificado; que el monto que aspira que se establezca por Obligación Alimentaria es de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) mensuales, y en los meses de Septiembre y Diciembre el doble de dicha suma. Acompaña a su solicitud copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de las niñas involucradas y fotocopia de su Cédula de Identidad. Fundamenta la demanda en los Artículos 30, 365 y 511 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se Admitió en fecha 01-06-06, se acordó citar al demandado, a fin de que comparezca al tercer día de Despacho siguiente que conste en autos su citación y dé contestación a la demanda en horario comprendido de 8:30AM a 2:30PM, advirtiéndole que ese mismo día a las 10:00AM tendrá lugar un Acto Conciliatorio, se ordenó solicitar del ente Empleador Constancia de sueldo del demandado con indicación del sueldo, salario, remuneraciones y deducciones que se le hagan, se dictó medida provisional de retención por Obligación Alimentaria en SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo), del sueldo que percibe el demandado, el doble de dicha suma en los meses de Septiembre y Diciembre, se ordenó suspensión del pago de Prestaciones Sociales, en caso de despido o retiro voluntario, se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Al folio 14 corre agregada boleta de citación debidamente firmada por el demandado JOSE ARCANGEL GOYO ALVARADO.
En fecha 22-06-06 comparece el ciudadano JOSE ARCANGEL GOYO ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.278.072 y expone: Vengo a manifestar que no puedo asistir al acto conciliatorio el día lunes 26-06-06. a las 10:00AM debido a que en la Empresa donde trabajo me mandaron a realizar un curso de Asesor de Servicio Nivel II, razón por la cual consigno la constancia del curso que voy a hacer del 26-06-06 al 30-06-06 en la ciudad de Caracas, de igual manera consigno constancia de trabajo, solicito al Tribunal se postergue el Acto Conciliatorio, para la primera semana del mes de Julio del año en curso, por cuanto me es imposible acudir a dicho acto, por el compromiso laboral; que nunca ha evadido su responsabilidad hacia sus hijas, motivo por el cual esto lo ha tomado por sorpresa..que solicita al Tribunal se le designe un defensor por cuanto no tiene quien lo defienda para ese acto.
Al folio 20 corre inserta Constancia de Trabajo del ciudadano JOSE ARCANGEL GOYO ALVARADO
En fecha 26-06-06, siendo las 10:00AM, día y hora señalado para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, dejándose constancia que no compareció el demandado ni por sí ni por medio de Apoderado, estando presente la parte demandante, ciudadana ROSSY BETTYNEL ARMAS VALERA. En esta misma fecha 26-06-06 día señalado para que tenga lugar el acto de contestación a la demanda, terminada la hora de despacho, se deja constancia que no compareció el demandado ni por sí ni por medio de Apoderado, pero en virtud de lo expuesto por el mismo en diligencia de fecha 22-06-06, el Tribunal acuerda designarle defensor por auto separado.
En fecha 26-06-06 el Tribunal dicta auto mediante el cual designa Defensor al demandado JOSE ARCANGEL GOYO ALVARADO, a la Abogado LIZZEDY MAYA, a quien se acuerda librar Boleta de Notificación, para que comparezca al primer día despacho siguiente a su notificación a manifestar su aceptación o excusa, en el primer caso preste el juramento de Ley.
En fecha 04-07-06 comparecen ante este Tribunal de manera espontánea, los ciudadanos ROSSY BETTYNEL ARMAS VALERA y JOSE ARCANGEL GOYO ALVARADO, titulares de las Cédulas de Identidad números 15.340.910 y 17.278.072, respectivamente. El primero de los comparecientes expone: “Ofrezco la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) quincenales, la cantidad de diez (10) Cesta Tickets mensuales, el dinero lo depositaré en una cuenta que apertura la madre de mis hijas, los Cesta Tickets se los entregaré en sus manos, solicito se homologue el presente procedimiento, se oficie a la Empresa Carsal Toyota, para que se deje sin efecto el descuento de nómina”. La segunda de los comparecientes, expone: “acepto lo ofrecido por el padre de mis hijas, tal como lo manifestó, ya que fue un acuerdo amistoso entre los dos, para dejar sin efecto el presente procedimiento”.|
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