En fecha 17-04-06, los Ciudadanos: SAMIR ENRIQUE QUIROZ y ELBA YLENMAR PIÑA SILBERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en Turén Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.545.512 y 12.709.952, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio VICTOR MANUEL TORREALBA CRUCES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.448, solicitaron Divorcio fundamentado en la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Dicen en su solicitud: Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Turén Estado Portuguesa, en fecha 28 de Agosto de 1.996, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 61 que anexan marcada “A”; que establecieron su domicilio conyugal en calle 7 entre avenidas 1 y 2, Barrio Las Tejas, Turén Estado Portuguesa; de su unión conyugal procrearon Un (1) hijo que lleva por nombre ...., actualmente de nueve (9) años de edad, según se evidencia de la Partida de Nacimiento N° 686, que anexan marcada “B”; que el 04 de Abril de 1.999 la vida conyugal fue interrumpida, y hasta la fecha no la han reanudado, habiendo transcurrido más de cinco (5) años, razón por la cual solicitan el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo Primero literal i) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerde la disolución del matrimonio. La Patria Potestad será ejercida por ambos padres; la madre ejercerá la Guarda y Custodia de su hijo. El padre proporcionará una Obligación Alimentaria de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) mensuales, y cubrirá los gastos de uniformes, útiles escolares, gastos de navidad; que durante la unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar. En cuanto al Régimen de Visita, el padre podrá pasar con su hijo cualquier día de la semana, pasar con él fines de semana, vacaciones escolares, unas con el padre, otras con la madre. Admitida la solicitud en fecha 25-04-06, se acordó oír al niño involucrado, citar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión, lo cual se cumplió en fechas 23-05-06 y 10-07-06, respectivamente.