En fecha 10-07-06, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Acta N° 193, por OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS, convenida por los ciudadanos MAYKOR ALEXANDER VILLEGAS MEJIAS y NEYESKA COROMOTO ESCALONA FERRER, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.090.442 y 12.088.674, respectivamente, padres de la niña ..., de once (11) años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, MAYKOR ALEXANDER VILLEGAS MEJIAS, ya identificados y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar una OBLIGACION ALIMENTARIA para mi hija ya mencionada, en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) mensuales, los cuales depositaré en la Cuenta de Ahorros N° 0410000234002413625-1 en el Banco Casa Propia, a nombre de la madre de mi hija, costearé los gastos médicos, medicinas, uniformes, útiles escolares, y en el mes de Diciembre una cuota especial de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo); dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el cumplimiento de la Obligación Alimentaria devengará intereses a la rata del doce por ciento (12%) anual”. Y, yo NEYESKA COROMOTO ESCALONA, en forma voluntaria, acepto la Obligación Alimentaria ofrecida por el padre de mi hija, ciudadano MAYKOR ALEXANDER VILLEGAS MEJIAS. En este mismo acto, establecen REGIMEN DE VISITAS, el padre buscará a su hija todos los fines de semana en el hogar materno, el día Sábado y la regresará el domingo, en vacaciones escolares la niña pasará quince (15) días con el padre, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 10-07-05 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta N° 193 del convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público; al folio 3 copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña involucrada; a los folios 4 y 5 copia fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 6 auto de Entrada; al folio 7 auto de ADMISION; al folio 8 corre inserta diligencia de fecha 10-07-06 suscrita por los ciudadanos MAYKOR ALEXANDER VILLEGAS MEJIAS y NEYESKA COROMOTO ESCALONA FERRER, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.090.442 y 12.088.674, respectivamente, ratifican en todas y cada una de sus partes el convenio de OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS, suscrito ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y solicitaron se HOMOLOGUE el presente convenimiento.