En fecha 23-05-06, los Ciudadanos: JAVIER ADOLFO TELLES y NELLY COROMOTO CONTRERAS MORILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.395.717 y 12.042.102, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO BERRIOS MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.359, solicitaron Divorcio fundamentado en la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Dicen en su solicitud: Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Parroquia Antonio Nicolás Briceño, Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, en fecha 23 de Agosto de 1.990, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 38, que acompañaron marcada “A”, estableciendo su último domicilio conyugal en calle 26 entre avenidas 25 y 16, Campo Lindo, Acarigua Estado Portuguesa; de su unión conyugal procrearon Dos (2) hijos que llevan por nombres ...., de 14, y 11 años de edad, en su órden, tal como se evidencia de las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento números 1.190, y 33, que igualmente anexan; que la vida conyugal fue interrumpida el 01 de Agosto de 1.999, separándose de hecho, viviendo cada uno en domicilios diferentes, no haciendo vida en común bajo ninguna circunstancia, razón por la cual solicitan el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo Primero literal i) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerde la disolución del matrimonio. La Patria Potestad será ejercida por ambos padres; la madre ejercerá la Guarda y Custodia del adolescente y niña involucrados. El padre proporcionará una Obligación Alimentaria de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) mensuales, y a cubrir los gastos de asistencia médica, medicina, útiles, uniformes escolares, vestuario, calzado; que durante la unión conyugal no fomentaron bienes que liquidar. En cuanto al Régimen de Visita, el padre podrá visitar a sus hijos cuando lo desee, compartirán los períodos de vacaciones de Semana Santa, Carnaval, Escolares, 24 y 31 de Diciembre de manera alterna. Admitida la solicitud en fecha 02-06-06, se acordó oír al adolescente y niña involucrados, citar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión, lo cual se cumplió en fechas 12-06-06 y 19-06-06, respectivamente.