En fecha 28-03-06 se recibe Solicitud de Autorización Judicial, formulada por la ciudadana LOURDES COROMOTO RODRIGUEZ ANGULO, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.661.108, actuando en interés y representación de su hija .... de quince (15) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.377.775; asistida por los Abogados en ejercicio WILHELM LAVIERI PEÑA y CARMEN GIL, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 86.928 y 86.927, respectivamente, mediante el cual expone que su esposo y padre de su hija JHONNY SEGUNDO DURAN MATUTE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de ocupación Chofer, de su mismo domicilio, y portador de la Cédula de Identidad N° 9.839.342, quien fallece en fecha 05 de Mayo de 2.005, a consecuencia de shock hipovolémico, herida por arma de fuego; tal como se evidencia en la copia certificada de la Partida de Nacimiento, y del Título de Únicos y Universales Herederos que anexa al presente escrito; que antes de fallecer el padre de su hija adquirió un vehículo Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular, Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa; Año: 2.003; color: Rojo; Placas: PAJ21K; Serial de Carrocería: 8Z1SC51643V300976; Serial de Motor: 43V300976; que el mismo había sido robado en fecha 09 de Julio de 2.004, y estando amparado el mismo en el Contrato N° 15-3-377-1-1, siniestro N°4-149; y Declaración Sucesoral ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), Acarigua, según consta del Expediente Sucesoral N° 05-00338, de fecha 02 de Noviembre de 2.005; que como quiera que el identificado vehículo se encuentra asegurado por la Empresa Mercantil “Corporación Principal C.A.”, por la cantidad de DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.16.940.000,oo), siendo que dicha adolescente ya identificada, por ser heredera directa del causante, solicita AUTORIZACION JUDICIAL de CESION DE TRASPASO, a la mencionada Empresa Mercantil “Corporación Principal C.A”, con el único y sano propósito de la indemnización respectiva, por todos los daños materiales sufridos a consecuencia de la pérdida total del supra identificado vehículo, todo de conformidad con el Artículo 177, Parágrafo segundo, literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Acompañó a su solicitud anexos marcados “A”; “B”; y “C”. En fecha 17-05-06 se ADMITE la solicitud, ordenándose la publicación de un Cartel en un diario de amplia circulación Nacional, “El Nuevo País”, a fin de precaver los derechos que puedan hacer valer terceras personas, de conformidad con el Artículo 776 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 461, Parágrafo Primero, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.